REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005733
SOLICITANTES: Ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ HERRERA y MERCEDES CARLOTA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-10.333.614 y V- 6.551.472, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 57.558
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2018 por los Ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ HERRERA y MERCEDES CARLOTA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-10.333.614 y V- 6.551.472, respectivamente, asistida por la Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 57.558 quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Enero de 1998, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 12, de fecha 23 de enero de 1998, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1998; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Colina de Bello Monte, calle Caurimare, Edificio Eica, Apartamento Nº 14, Municipio Libertador Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de Julio de 2007, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon Un (01) hijo, de Nombre ANDRES DAVID MARTINEZ SUAREZ, que a la fecha es mayor de edad.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MERCEDES CARLOTA SUAREZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número V-6.551.472, quien consigno copias simples del libelo solicitud de divorcio 185-A y del auto de admisión, para su debida certificación y se librara boleta de notificación al fiscal del Ministerio Punlico.
En fecha 24 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MERCEDES CARLOTA SUAREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.551.472, mediante la cual declaro que otorgo Poder Apud – Acta a la Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 57.558.
En fecha 26 de Octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consigno diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía NONAGESIMA PRIMERA (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, compareció la Abogada JESSICA CARDOZO, fiscal auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante la cual dejo constancia que no tuvo nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ HERRERA y MERCEDES CARLOTA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.333.614 y V-6.551.472, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día23 de Enero de 1998, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 12, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1998. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/Mariela
DIARIZADO:
FECHA: 19-11-2018
EXP:AP31-S-2018-005733
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