REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-006281.
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE BRITO RODRIGUEZ y LIGIA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.424.648 y V-4.588.294, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha Dos (02) de Octubre de 2018, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BRITO RODRIGUEZ y LIGIA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.424.648 y V-4.588.294, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS ANTÚNEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 254.131, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veintiocho (28) de Noviembre de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 208, del Libro de Matrimonios del año 1.979; fijando como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Chacaíto, Casa Nº 4, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Marzo de 1.996, es decir hace más de cinco (5) años, de dicha unión procrearon Dos (02) hijos, de nombres THINAY CAROLINA BRITO BASTIDAS y GUSTAVO ADOLFO BRITO BASTIDAS, para la presente fecha mayores de edades y no adquirieron bienes.-
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2018, compareció el ciudadano GUSTAVO JOSE BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.648, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS ANTUNEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 254.131, consigno diligencia solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2018, compareció el ciudadano GUSTAVO JOSE BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.648, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS ANTUNEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 254.131, consigno Poder Apud Acta.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Ocho (08) de Noviembre de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada JESSICA CARDOZA, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BRITO RODRIGUEZ y LIGIA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.424.648 y V-4.588.294, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Veintiocho (28) de Noviembre de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 208, folio 208, del Libro de Matrimonios del año 1.979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
MCCM/AEP/Johnny.
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