REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-005406

SOLICITANTE: ADRIANA ELENA BRICEÑO BAUTISTA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.096.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.626

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2017, por la ciudadana ADRIANA ELENA BRICEÑO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-10.795.096, actuando en representación de su madre, la ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, titular de la cédula de identidad V-4.418.508, asistida por la Abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.626, mediante la cual pretende la rectificación del Acta de Defunción Nº 83, de fecha 06-07-2012, del libro de Defunciones del año 2012, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente la ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CARDENAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-979.291, En el Acta de Defunción prenombrada, no se incluyó a la madre de la solicitante, quedando transcrito lo siguiente: “Deja 5 hijo(s) de nombres María de los Santos Aranguren, Maribel Xiomara Aranguren, Elsa Mireya Aranguren, Marbella Josefina Aranguren y Mery Alicia Aranguren de Nakay” siendo lo correcto: “Deja 6 hijo(s) de nombres María de los Santos Aranguren, Maribel Xiomara Aranguren, Elsa Mireya Aranguren, Marbella Josefina Aranguren, Mery Alicia Aranguren de Nakay y Nanci del Carmen Bautista de Garrido.

En fecha 06 de Marzo de 2018, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 12 de Marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante y retiró edicto.

En fecha 15 de Mayo de 2018, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana ADRIANA ELENA BRICEÑO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-10.795.096, asistida por la Abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.626, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL.

En fecha 11 de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Junio de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Noviembre del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Noviembre de 2018, compareció la Abogada JESSICA CARDOZO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 83 correspondiente la ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CARDENAS, de fecha 06-07-2012, del libro de Defunciones del año 2012, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda.

B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 148, correspondiente a la ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, de fecha 26-09-1947, del libro de Nacimientos del año 1947, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Miranda.

C.- Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-4.418.508, correspondiente a la ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO.

D.- Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-979.291, correspondiente a la ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CARDENAS.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CARDENAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-979.291. En consecuencia, en el Acta de Defunción de la ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CARDENAS, de fecha 06-07-2012, del libro de Defunciones del año 2012, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: en el renglón correspondiente a los hijos de la De Cujus, donde se transcribió “Deja 5 hijo(s) de nombres María de los Santos Aranguren, Maribel Xiomara Aranguren, Elsa Mireya Aranguren, Marbella Josefina Aranguren y Mery Alicia Aranguren de Nakay” DEBE DECIR: “Deja 6 hijo(s) de nombres María de los Santos Aranguren, Maribel Xiomara Aranguren, Elsa Mireya Aranguren, Marbella Josefina Aranguren, Mery Alicia Aranguren de Nakay y Nanci del Carmen Bautista de Garrido” como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitres (23) día del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JOHNNY ALVERT ESPINOZA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JOHNNY ALVERT ESPINOZA.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 23-11-2018