REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000553

PARTE ACTORA: LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.057 y 51.392.

PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.871.653.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PRESTAMO DE DINERO A INTERES Y CONSTITUCION DE RESERVA DE DOMINIO SOBRE VEHICULO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Mediante libelo presentado en fecha Nueve (09) de Octubre de 2018, por los abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.057 y 51.392, ya identificados, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), quien procedió a intentar demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PRESTAMO DE DINERO A INTERES Y CONSTITUCION DE RESERVA DE DOMINIO SOBRE VEHICULO, contra el ciudadano ISMAEL JOSE AGUILAR RODRIGUEZ.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demandada por los trámites del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda el emplazamiento al ciudadano ISMAEL JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.653, en consecuencia, se ordeno el emplazamiento del demandado, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2018, obteniendo resultas de las mismas en fecha Siete (07) de Noviembre de 2018, por el Alguacil EDGAR ZAPATA, quien manifestó que fue atendido por el ciudadano ISMAEL JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, quien se identificó con la cédula de identidad V-10.871.653, persona por mi solicitada, y a quien le hice entrega en sus manos de la compulsa, manifestando no querer firmar.

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2018, compareció el abogado MARIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó, la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2018.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el abogado MARIO RAFAEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio Treinta y Ocho (38) del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL URBINA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual desiste del procedimiento.

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Asimismo, por cuanto la representación judicial de la parte actora ha desistido del procedimiento y quien esta debidamente facultada para desistir mediante documento poder Notariado, cursante desde el folio 11 al folio 14, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 03 de Septiembre de 2017, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 19 de Noviembre de 2018, por el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL URBINA, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES). Asimismo se acuerda el desglose del folio siete (07) al folio Veintidós (22) ambos inclusive.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOHNNY ALVERT ESPINOZA
En la misma fecha, siendo la : p.m. se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

MCCM/Johnny-
ASUNTO: AP31-V-2018-000553