PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001072
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ y NORBERTA RANGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.650.153 y V-23.947.318, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JESUS SANCHEZ: Abogada CLONDI CACIQUE, inscrita en el I.P.S.A. nro. 129.823.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2018 por el ciudadano JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.650.153, asistido por la Abogada CLONDI CACIQUE, inscrita en el I.P.S.A. nro. 129.823, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó el interesado en su escrito que la contrajo matrimonio civil con la ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-23.947.318, el día 24 de Noviembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 254, de los libros de Matrimonio del año 1994; fijando como su último domicilio conyugal en Calle Acueducto, hoy Calle Pascual Navarro de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2011, es decir hace más de cinco (5) años; que procrearon dos (02) hijos de nombres DAVID HELI y RUTH SOPHIA, que a la fecha son mayores de edad y que si adquirieron bienes que serán objeto de partición y liquidación.
En fecha 02 de Mayo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES.
En fecha 16 de Mayo de 2018, compareció la Abg. CLONDI CACIQUE, inscrita en el I.P.S.A. nro. 129.823, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ, y consignó fostostatos para librar Boleta de citación a la ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES.
En fecha 22 de Mayo de 2017 se dictó auto librando Boleta de Citación a la ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES.
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Juzgado, quien consignó Boleta de Citación recibida y firmada por la ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, se dictó auto ordenando abrir una Articulación Probatoria por un lapso de ocho (08) días de Despacho.
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se recibió escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Abg. CLONDI CACIQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.823, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ.
En fecha 28 de Septiembre de 2018 comparecieron los ciudadanos GLORIA AMARILIS OLIVEIRA ROA y GILBERTO RAMON MENDEZ BARNIQUE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.222.313 y V-6.214.792 respectivamente, quienes rindieron declaración en calidad de testigos.
En fecha 04 de Octubre de 2018, compareció la Abg. CLONDI CACIQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.823, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ, y consignó fotostatos para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de Octubre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de Octubre de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano JESUS HELI SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-23.650.153, y aceptada por su cónyuge, ciudadana NORBERTA RANGEL MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V-23.947.318. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de Noviembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 254, de los libros de Matrimonio del año 1994. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO: 06
FECHA: 05-11-2018
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