REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-006204.
SOLICITANTES: JUDITH LILIANA BONILLA DE HERRERA e IGNACIO RAMON HERRERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.625.910 y V-9.095.002, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2018, por los ciudadanos JUDITH LILIANA BONILLA DE HERRERA e IGNACIO RAMON HERRERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.625.910 y V-9.095.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el inpreabogado Nº 36.364, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Cuatro (04) de Septiembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 238, del Libro de Matrimonios del año 1.986; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización La Quebradita 1. Piso 9, Apartamento 11-03, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el 25 de Septiembre 1.993, es decir hace más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon Tres (03) hijos, de nombre IGNACIO RAMON HERRERA BONILLA, EDGAR ERBEY HERRERA BONILLA e ANAILI HERRERA BONILLA, que para la presente fecha son mayores de edad, y que no tienen bienes en común.-
En fecha Primero (01) de Octubre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2018, compareció la ciudadana JUDITH LILIANA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.910, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.364, mediante diligencia solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108) de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigno, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanosJUDITH LILIANA BONILLA DE HERRERA e IGNACIO RAMON HERRERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.625.910 y V-9.095.002, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Cuatro (04) de Septiembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 238, del Libro de Matrimonios del año 1.986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
MCCM/AEP/Johnny.
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