REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006571
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-25.771.703
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OSCAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.150
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-25.771.703, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.908, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el N° 2481, de fecha 27 de Agosto de 1964, de los libros de Nacimientos del año 1964, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificó el nombre de la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO, como “MARIA NELA”, siendo lo correcto “MARIANELA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento identificada con el N° 2481, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Agosto de 1964, de los libros de Nacimientos del año 1964, correspondiente la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento identificada con el N° 1484, la cual quedó inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO GARCIA.
3.- Copia Simple de la Cédula de Identidad Nro. V-5.523.908, correspondiente a la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO.
4.- Copia Simple del Acta de Defunción identificada con el N° 280, la cual quedó inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en Copia Certificada las actas que conforman el presente expediente.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.908,, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento identificada con el N° 2481, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Agosto de 1964, de los libros de Nacimientos del año 1964, correspondiente la ciudadana MARIANELA GARCIA DE RIVERO, donde dice “MARIA NELA”, DEBE DECIR “MARIANELA”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, quedando asentada en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANAS

MCCM/AP/Tom
DIARIZADO:
FECHA: 09-11-2018