REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000202
ASUNTO : PP11-D-2018-000202
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V20.271.147, de 28 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa, ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V21 .545.596, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V21 .562.955, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-3538676.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de este en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día viernes 06 de Julio de 2018 a eso de las 08:00 horas se encontraban en su residencia ubicada en el Caserío Micro Sur III, Carrera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa el ciudadano CARLOS HUERFANO AVILA en compañía de su esposa ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA con su menor hija lactante de cuatro meses de nacida, cuyos nombres y datos se omiten por razones de ley (art 65 LOPNNA) cuando de pronto ingresan al rededor de 08 sujetos, portando armas de fuego y armas blancas, de diferentes tamaños y modelos, quienes bajo amenaza de muerte los llevan hasta el cuarto, amarran a Carlos les dicen que le dijeran donde estaba el dinero, las escopetas y todo, que sino hablaban los matarían, el ciudadano CARLOS HUERFANO logra reconocer a los ciudadanos entre esos uno con quien tuvo viejas rencillas de nombre EDISON, a quien le dice “EDY”, y así como logra reconocer a alguno de ellos como entre ellos a quienes conocen como “el boquín”, “el estrellita”, “el edy”, IDENTIDAD OMITIDA, “chiriguare”, “el ranita”, “el Pambele”, “el Jonás”, y unos que no recuerda el apodo, todos andaban con sus rostros descubiertos, comenzaron a revisar toda la casa, logrando sustraer sus pertenencias tales como una bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una pulidora pequeña de color rojo, una desmalezadora (guaraña) de color rojo, un televisor marca owen de color negro, una licuadora marca Oster de color gris, un taladro de color rojo, un compresor pequeño de color azul, un hidroyet de color negro, un saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro litros de veneno para gusano marca mach, cuatro litros de veneno para gusano marca karate, toda la comida que tenían en la casa, para su consumo, la cartera del ciudadano Carlos, la cual contenía en su interior su cédula de identidad, una tarjetas de débito de bancaribe, ahí comienzan a cargar todos los enseres de las víctimas, quedándose vigilando a los dos ciudadanos CARLOS HUERFANO y su esposa ANDREA LAGUNA AVILA, el sujeto apodado “boquin”, quien portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte con hacerle daño a su hija de cuatro años a su hija, con contarle las orejas y las piernas, le dice a la ciudadana ANDREA AVILA que salga del con la niña, y se la lleva a la sala de la casa, la empuja hacia una mesa le levanto la bata y abusó sexualmente de ella, luego siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche el ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA, iba camino a su casa, cuando va pasando al frente de la casa del señor Adolfo Avila, en su vehículo moto, se da cuenta que una de las vacas propiedad de CARLOS HUERFANO estaba suelta en medio de la carretera y se devuelve para informarle sobre el animal, cuando va llegando a la residencia de Carlos, le sale un sujeto detrás de un árbol de mamón y lo apunto con un arma de fuego, lo obligan a entregar su vehículo, motocicleta, marca Bera 200, de color negro, tipo paseo, placa A03T28A, serial de chasis 821 6MGB5EDOO1 700, para luego llevarlo hasta la casa del señor Carlos Huerfano, donde también lo amarraron al lado del ciudadano CARLOS HUERFANO, se llevaron igualmente 1 novilla, 8 ovejos, 6 marranos. Después de tiempo que las víctimas no escucharon ningún ruido, ni voz, al ciudadana Andrea procede a desamarrar a los ciudadanos Carlos y Adrian, los mismos salen de la casa a pedir ayuda. Al día siguiente 07 de julio del 2018, en horas de la mañana, se trasladan hasta la Estación Policial de Santa Rosalia a los fines de formular la denuncia en contra de los sujetos que ingresaron a su casa, aportándole los apodos a los funcionarios y el lugar de residencia de cada uno de los autores. Los funcionarios una vez obtenida la información conforman comisión integrada por los funcionarios OFICIAL/AGREGADO BRACAMONTE DEIVIS, OFICIAL/AGREGADO (CPEP) HEREDIA JOSE JAVIER, OFICIAL LIRA BUSTILLO DERVIS RAMON, OFICIAL CORDERO JUAN, adscritos a la Estación Policial Santa Rosalia, quienes se trasladan en compañía de la víctima CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, visualizan a un sujeto caminado por la avenida comercio, frente a la cantina la popular, el cual es señalado por la víctima como el sujeto apodado “el chinguare”, manifestando que fue uno de los que participo en los hechos denunciados y ocurridos en su residencia, por lo que los funcionarios proceden a darle a la voz de alto, quien hace caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera siendo alcanzado a pocos metros por la comisión policial cuando intentaba introducirse en una residencia, le informan el motivo de su detención, proceden a realizarle la inspección de persona, siendo negativa la tenencia de alguna arma de fuego, objeto o sustancias ilícitas, siendo identificado como DIOGENES AMADO VASQUEZ RIVERO, apodado “el Chiriguare”, de 29 años de edad, siendo trasladado hasta la sede policial, siguiendo con las investigaciones del caso por la comunidad, cuando se encontraban por el barrio nuevo, a eso de las 12:05 horas de la tarde, visualiza a un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien al notar la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución por la comisión policial, siendo alcanzado a pocos metros cuando se introdujo en una pieza de bloque, sin friso, de techo de zinc, ubicada en la calle 11, del canal, del barrio nuevo, parroquia el playón, proceden a informarle el motivo de su detención, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, logrando observar dentro de la pieza de bloque al lado izquierdo de la entrada una cabeza de marrano y un machete, con cacha de color rojo y negro, es trasladado hasta la sede policial, siendo este adolescente identificado por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, como uno de los participantes en la acción criminal en su residencia, reconociendo igualmente el machete cacha roja con negro como de su propiedad, posteriormente a eso de la 03:00 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse por miedo a represaría informado que los sujetos José Eduardo Alejo apodado “el ranita”, y Edison Santiago López Salazar apodado “el Edy”, se encontraban parados frente a una peluquería que está ubicada en la calle 11, del barrio nuevo, parroquia el Playón, donde reside el ciudadano José Alejos apodado “la rana” y que los mismos guardan relación con las acciones delictivas ocurrida en la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual la comisión de funcionarios se trasladan a la dirección aportada, donde al llegar observan dos sujetos a quienes les dan la voz de alto, haciendo caso omiso e intentando huir siendo alcanzados por la comisión policial, indicándoles el motivo de su aprehensión, los mismos fueron trasladados hasta esta sede policial, donde al llegar son vistos por las víctimas y señalados como los autores en los hechos denunciados. Siendo aproximadamente las 04:12 horas de la se recibe llamada telefónica de una ciudadana que no se identificó por miedo a represalia, quien indico que en la casa N° 00657, de la Urbanización santa Rosalia, propiedad de la ciudadana ANAIS AMADO, los sujetos JONAS SALAZAR CANELONES, JOSE ALEJOS alias la RANA, ÉDISON LOPEZ, y HENBER JOSE MEDINA, alias “El Boquin”, en horas de la mañana del día sábado 07/07/2018 habían dejado escondido en un congelador partes de marrano proveniente de la matanza en la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual la comisión se dirige hasta la dirección aportada, al llegar fueron atendidos por el ciudadano EUSVARDO MEDINA, perteneciente al consejo comunal de la Urbanización, quien permitió el acceso de forma voluntaria a la vivienda antes nombrada, logrando encontrar en un congelador de color aluminio de tres puertas, partes de un marrano que al verlo por la víctima Carlos fue reconocido como de su propiedad, procediendo a colectando dicha evidencia y embalándola para su proceso legal, trasladándolo hasta la sede policial. En fecha 10 de julio del 2018, las víctimas ciudadanos CARLOS HUERFANO Y ANDREA AVILA, comparecen ante el Tribunal de Control N° 01, sección adolescentes a los fines de asistir a la audiencia de presentación de detenido, en la cual ambas víctimas señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de las personas que ingresa a su casa y bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego, los despojan de sus pertenencias.
La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente legal acusado IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentando tal solicitud, en la audiencia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando los requisitos de procedibilidad establecidos en la citada norma legal. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, quien expuso: “Buenas Días, la defensa técnica asiste hoy al adolescente en primer lugar convoca la presunción de inocencia de mi representado, y si bien es cierto oída la acusación interpuesta por el ministerio publico, solicito no se admitida en su totalidad, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico, y no hay individualización de la misma, en consecuencia, solicito una medida menos gravosa de la solicitada por la representante fiscal. Es todo.”.
DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE A DECLARAR
El adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la presente causa, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de julio del año 2018, suscrita ante el Centro de ¡nación Policial N° 03 del Playón Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.271.147., De Nacionalidad: venezolano, Natural de turen, Nacido en fecha: 04/03/1 990, De 28 años de edad, De Estado Çivil: soltero, De Profesión u Oficio: agricultor, Residenciado: en el caserío micro sur 03, carretera 09 del municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal no tiene. Con la finalidad denunciar de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; Quien manifestó no ceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: Que a eso de las 08:00 hora de la che me encontraba en mi casa junto con mi esposa Andrea y mi niña de 04 meses de nacida, cuando aproximadamente 08 sujetos del cual reconocí la mayoría de ellos debido que tenían el rostro descubierto y porque en el pasado tuve una discusión con uno de ellos llamado Édison y le dicen Edy los demás los conocía por sus apodos que les dicen en el playón, los mismos portaban armas de fuego y armas blancas se introdujeron a mi casa apuntándonos, y bajo amenazas de muerte, nos llevaron hasta el cuarto en lo que procedieron amarrarme en la cama, gritando que les buscáramos el dinero y la escopetas que teníamos guardada y que si no les buscaba lo que pedían nos iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate, toda la comida que teníamos y mi cartera la cual contenía en su interior mi cedula de identidad, una tarjetas de débito de bancaribe, Uno de ellos se quedó dentro de la casa cuidándonos apodado el boquin. Mientras que los otros estaban cargando todo, dicho sujeto obligo a mi esposa a salir del cuarto a la sala y bajo amenaza de hacerle daño a la niña con un cuchillo, abusó sexualmente de ella, cabe destacar que a eso de las 11:00 hora de la noche llego a la casa de mi tío Adrián Antoñanza Camacho, avisar que la vaca estaba suelta, le salió uno de los sujeto apuntándolo con un arma de fuego, y lo introdujo a mi casa y lo amarraron junto a mí, en la misma le llevaron la moto que la había dejado en la parte de afuera. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: en mi casa ubicada en el caserío micro sur 03, carretera Nro., 09 del Municipio Santa Rosalia Estado a eso de la 08:00 hora de la noche Portuguesa, del El Día viernes 06/07/2018, SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraba mi esposa ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21 .545.596 y mi niña de 04 meses TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. Cuantos sujetos andaban en el momento de los hechos. CONTESTO: andaba como ocho sujetos aproximadamente. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? si conoció alguno de esos sujetos que se introdujeron a su residencia. CONTESTO. SI reconocí algunos, entre ellos el boquín, el estrellita, el edy, IDENTIDAD OMITIDA, chiriguare, el ranita, el Pambele, el Jonás y unos que no me recuerdo el apodo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si había tenido algún problema con alguien de su comunidad. CONTESTO: SI. Con un chamo de nombre Édison Salazar, el cual me juro que se las pagaría bien caro. SEXTA PREGUNTA los sujetos que ingresaron a su residencia portaban algún arma blanca o de fuego. CONTESTO: si un armas largas y otras cortas, y unas armas blancas (cuchillos). SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? que sustrajeron de su residencia. CONTESTO: una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate y toda la comida que teníamos OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted? porque no había venido anteriormente a formular la denuncia. CONTESTO: porque eso fue por la noche y porque me amenazaron que si venía a denunciar me matarían a mí a mi mujer y a mi hija de 04 meses que ni llegaríamos mes de diciembre ya que ellos me conocían toda mi vida. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted? Que amenazas le decían cuando los sujetos estaban en su casa?. CONTESTO: que le iban a cortar las orejas y las piernas a mi hija sino le decía dónde estaba la plata y que no fuera bruja porque me iban a matar y luego me decían que regalara toda la siembra de maíz porque volverían a robármela toda. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualiza en que llegaron los sujetos que se introdujeron a su residencia. CONTESTO: ellos llegaron en vanas motos según vecinos que visualizaron pasar a los sujetos cuando se retiraban de mi residencia con mis cosas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si, lo único que quiero es que se haga justicia. Es Todo. Elemento de convicción con el cual la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
SEGUNDO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de julio del año 2018, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial N° 03 del Playon Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa por el ciudadano: ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.562.955, Nacionalidad: venezolano, Natural de turen, Nacido en fecha: 02/12/1990, De 27 años de edad, De Estado Civil: soltero, De Profesión u Oficio: agricultor, Residenciado: en micro sur 03, carretera 09 deI Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal 0414-3538676. Con la finali ¿piar de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia expone lo siguiente: eso fue como a eso de las 11:30 hora de la noche cuando me dirigía a mi residencia ubicada en la carretera 9 cuando iba pasando frente a la casa del señor Adolfo Avila y note que una de las vacas estaba suelta en medio de la carretera fue en ese momento que me devolví para avisarle al señor Adolfo, al cual llame en reiteradas ocasiones y no me respondió fue por eso que me devolví avisarle al dueño de la vaca al señor CARLOS HUERFANO, en el momento que voy llegando a la casa de dicho señor me sale un sujeto de detrás de un árbol de mamón apuntándome con un arma de fuego por detrás, gritándome que me bajara de la moto y que me tirara al suelo o si no me iba a dar un tiro después hizo que me levantara y me obligo a entrar en la casa del señor CARLOS HUERFANO me llevo hasta el cuarto de la casa donde estaba el señor Carlos amarrado tirado en la cama en el cual se encontraba también su esposa Andrea y en la misma me amarraron junto al señor Carlos de inmediato el sujeto se retira de la casa, prende la moto y se la lleva, cabe destacar que mi moto es un Bera 200 de color negro tipo paseo serial de chasis Nro: 8216MGB5EDOO1 700, placa Nro.: A03T28A. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGAD POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue El Día viernes 06/07/2018 a eso de la 11:30 hora de la noche en la carretera 09 micro sur 3 deI Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraban un grupo de sujetos que no conocía. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted? Porque no se había presentado a formular la denuncia de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: porque me habían amenazado que si formulaba la denuncia y volverían y me matarían. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? es la primera vez que tienen este tipo de problema. CONTESTO. Si esta es la primera vez. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si el sujeto que lo apunto lo agredió física y verbalmente. CONTESTO: SI el sujeto me agredió física, verbalmente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted? Cuantos sujetos andaban para el momento de los hechos. CONTESTO: yo vi varios entre ellos el que me apunto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? las características fisonómicas y como andaba vestido el sujeto. CONTESTO: era de piel morena, como de 1,70 de alto, de contextura fuerte, tenía la cara fina, los ojos como achinado, pelo pegado, y andaba vestido con una bermuda de color blanco sin camisa y andaba como acelerado o drogado. NOVENA PREGUNTA:,Diga usted?,Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No Es Todo. Elemento de convicción con el cual la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de julio del año 2018, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial N° 03 del Playon Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa por ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21 .545.596, De Nacionalidad: venezolana, Natural de Barquisimeto estado Lara, Nacida en fecha: 11-02-1991, De 27 años de edad, De Estado Civil: soltera, De Profesión u Oficio: ama de casa, Residenciada: micro sur 03, carretera 09 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal no tiene. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que no se había presentado antes debido a que los implicados en el hecho la habían amenazado que si formulaba la denuncia ante la policía, volverían y los matarían a ella, a su esposo y su hija e indico no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: que a eso de las 08:00 hora de la noche del día 06/07/2018, me encontraba en mi casa junto con mi marido y mi niña de 04 meses, cuando aproximadamente 08 sujetos con la cara descubierta, y portando armas de fuego y armas blancas se introdujeron en mi casa apuntándonos y bajo amenazas de muerte, nos llevaron hasta el cuarto en lo que procedieron amarrar a mi esposo y me gritaban que les buscara el dinero y la escopetas que teníamos guardada y que si no les buscaba lo que pedían nos iban a matar a todos en el acto, después que revisaron toda la casa sustrajeron (01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, (01) pulidora pequeña de color rojo, (01) desmalezadora de color rojo, (01) televisor marca owen de color negro, (01) licuadora marca Oster de color gris, (01) taladro de color rojo, (01) compresor pequeño de color azul, (01) hidroyet de color negro, (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, (08) potes de veneno para gusano de un litro cada uno y toda la comida, luego de eso, (07) de ellos salieron de la casa cargando con todo eso, uno de ellos que le decían el boquín se quedó dentro de la casa cuidándonos ya que yo no estaba amarrada y aprovechando que los demás sujetos no estaban, y mi marido estaba amarrado me obligo a ir a la sala con mi niña, y que si no lo hacía le iba a cortar una oreja a mi niña con el cuchillo, yo le decía que por favor no le hiciera daño a mi niña, luego me empujó hacia una mesa me levanto la bata y me decía que si gritaba o decía algo le iba a cortar las piernas y las orejas a mi niña y abusó sexualmente de mí, penetrándome por vía vaginal y anal el . Y al cabo de unas horas trajeron Adrián Antoñanza apuntado con un arma de fuego y lo amarraron junto con mi esposo en el cuarto, cabe destacar también que a él le llevaron su moto. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue El Día viernes 06/07/2018 a eso de la 08:00 hora de la noche en mi casa ubicada EL CASERIO micro sur 03, carretera Nro., 09 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa hasta la mañana del día sábado SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Quiénes se encontraban presente para el momento de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: se encontraba mi marido CARLOS HUERFANO mi niña de 04 meses TERCERA PREGUNTA: Diga Usted. porque no se había presentado a formular la denuncia de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: porque me habían amenazado que si formulaba la denuncia en la policía nos vendrían a matar a todos . CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted? es la primera vez que tienen este tipo de problema. CONTESTO. No esta es la primera vez que Hemos tenido estos problemas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted?, si algunos de los sujeto que se introdujeron a su residencia la agredió física y verbalmente anteriormente. CONTESTO:. si fue agredida física, verbal y abusada sexualmente por uno de los sujetos que le decían el boquín, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantos sujetos andaban para el momento de los hechos . CONTESTO: si el aproximadamente 08 sujetos: SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted? Las características fisonómicas y com9 andaba vestido el sujeto que abuso sexualmente de usted? CONTESTO: Era de piel morena, más alto que yo, de contextura fuerte, tenía la cara fina, los ojos como achinado, pelo pegado, y andaba vestido con una bermuda de color blanco sin camisa y andaba como drogado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted? Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no. Es Todo. Elemento de convicción con el cual la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la participación del adolescente en estos hechos.
CUARTO: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Julio de 2018, suscrita por OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRACAMONTE DEIVIS, Titular de la Cédula de Identidad V-17.797.554. en la unidad P-039, conducida por el OFICIAL/AGREGADO (CPEP) HEREDIA JOSE JAVIER , Titular de la Cédula de Identidad V-17.600.845. Auxiliares OFICIAL (CPEP) LIRA BUSTILLO DERVIS RAMON, Titular de la Cédula de Identidad V-16.043.061. OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, Titular de la Cédula de Identidad V-1 7364478. Todos Dependiente de este Cuerpo Policial Y Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial Santa Rosalia. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 153, 191, 193, 196 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 07/07/2018 y siendo las 11:30 horas de la mañana, recibimos una llamada telefónica por parte del jefe de instalaciones de esta estación policial supervisor Figueroa moisés indicándonos que retornáramos a la sede ya que nos informaría sobre una situación ocurrida en la residencia de un ciudadano, al llegar a la sede nos entrevistamos con el jefe de instalaciones antes nombrado el cual nos presenta con un ciudadano que se identificó inicialmente como: CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, solicitándonos apoyo policial ya que nos manifestó que el día 06/07/2018 un grupo de más de 08 sujetos que él, en su mayoría conoce de vista y apodos ya que forman parte de una banda delictiva conocida como “los zorros” que tienen azote a las comunidades del playon integradas por el estrellita, el cachete, el jose la rana, el edy, el boquín, el jonas Salazar, el chiriguare, el macuro todos residenciados en el playón, habían ingresado a su residencia portando armas de fuego y armas blanca, sometiéndolos y robándoles una(01) bombona de gas de uso doméstico de 18 kilogramos, una (01) pulidora pequeña de color rojo, una (01) desmalezadora (guaraña) de color rojo, un (01) televisor marca owen de color negro, una(01) licuadora marca Oster de color gris, un (01) taladro de color rojo, un (01) compresor pequeño de color azul, un (01) hidroyet de color negro, un (01) saco con diferentes tipos de herramientas entre ellos dos machetes, uno (01) con cacha de plástico de color rojo, y otro con cacha de plástico de color negro, cuatro(04) litros de veneno para gusano marca mach. Cuatro (04) litros de veneno para gusano marca karate y toda la comida que teníamos, al igual que sacrificaron una novilla, 08 ovejos, 06 marranos, y abusaron sexualmente de su esposa para luego huir con todas sus pertenecías. De inmediato procedimos a implementar un dispositivo de seguridad ciudadana en el municipio santa Rosalia a bordo de la unidad radio patrullera P-039 en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, donde a eso de las 11:30 visualizamos a uno sujetos caminado por la avenida comercio frente a la cantina la popular y es señalado por la víctima como el sujeto apodado el chiriguare como uno de los que participo en la acción criminal en su residencia, donde le procedimos a darle a la voz de alto manifestándoles previamente que éramos funcionarios policiales, quien hace caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera siendo alcanzado a pocos metros por la comisión policial cuando intentaba introducirse en una residencia, procedimos a informarle el motivo de sus detención e indicándoles sus derechos, para proceder a realizarle una inspección corporal apegados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicando este que no portaba nada, posteriormente para descartar su afirmación se le realiza dicha inspección corporal por parte del OFICIAL (CPEP). LIRA siendo negativa la tenencia de alguna arma de fuego, objeto o sustancias ilícitas, e identificándolo como DIÓGENES AMADO VÁSQUEZ RIVERO apodado el Chinguare, Titular del número de cedula de identidad: V-23.299.263. Venezolano. Natural de los Pelaos Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07/11/1989, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: pescador, residenciado en la calle 11 casa sin número del caserío micro sur 3 deI Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, Siendo trasladado hasta la sede policial para las respectivas averiguaciones, siguiendo con el dispositivo por la comunidad barrio nuevo a eso de las 12:05 de la tarde del día 07/07/2018, donde se visualiza a un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA que al notar la comisión policial emprende la huida a veloz carrera siendo seguido por la comisión policial y alcanzado a pocos metros cuando se introdujo en una pieza de bloque sin friso y de techo de zinc ubicada en la calle 11 del canal del barrio nuevo del playón, motivo por el cual haciendo uso del artículo 191, 192 deI código orgánico procesal se procede a informarle el motivo de sus detención e indicándoles sus derechos, para seguidamente realizarle una inspección corporal no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicando este que no portaba nada, realizándole la inspección corporal por parte del OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, e identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se logra observar dentro de la pieza de bloque al lado izquierdo de la entrada una cabeza de marrano y un machete de color oscuro con cacha de color rojo y negro por lo que procedemos a preguntarle al sujeto en conflicto la procedencia de dicha cabeza de animal señalando este que no sabía de donde había salido esa cabeza ni el machete, motivo por el cual es trasladado hasta la sede policial para las respectivas averiguación, siendo este identificado por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA cuando descendía de la unidad radio patrullera en la sede del playón como uno de los participantes en la acción criminal en su residencia y al ver el machete cacha roja con negro lo reconoce como de su propiedad. Posteriormente indagando información sobre los presuntos informe implicados en el hecho ocurrido en la residencia de la víctima, a eso de la 03:00 hrs de la tarde se recibe una llamada de una ciudadana que no quiso identificarse por miedo a represaría informado que los sujetos José Eduardo Alejo apodado el ranita, venezolano, Titular del número de cedula de identidad: V-24.024.282. Natural de Turen Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 15/06/1993, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: comerciante, residenciado en la calle 11 casa sin número Barrio Nuevo, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y Édison Santiago López Salazar apodado el Edy venezolano, Titular del número de cedula de identidad: V-24.428.579. Natural del Playón Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 11/12/1 994, estado civil, se encontraban parado frente a una peluquería que está ubicada en la calle 11 del barrio nuevo donde reside el ciudadano José Alejos apodado la rana y que los mismos guardan relación con las acciones delictivas ocurrida en la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual nos trasladamos a la dirección aportada, al llegar notamos la presencia de dos sujetos que se les dio la voz de alto manifestándoles previamente que éramos funcionarios policiales, haciendo caso omiso por estos e intentando huir siendo alcanzados por la comisión policial e indicándoles el motivo de su aprehensión e indicándoles sus derechos, Posteriormente se les procede a realizar una inspección corporal por el OFICIAL (CPEP) CORDERO JUAN, apegados al artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes preguntarle si portaba algún objeto de interés criminalístico, indicándonos estos que no portaban nada, realizada la inspección fueron trasladados hasta esta sede policial en la unidad 039, que al llegar y descender de la unidad son vistos por la víctima e identificados y señalados como los participantes en las acciones delictivas ocurridas en el municipio Santa Rosalia. Más tarde a las 04:12 de la tarde se recibe una llamada telefónica de una ciudadana que no se identificó por miedo a represalia indico que en la casa 00657 de la Urbanización santa Rosalía propiedad de la ciudadana ANAIS AMADO cédula de identidad v-1 7.181 .029, los sujetos JONAS SALAZAR CANELONES cédula de identidad y- 18525269, JOSE Alejos alias la RANA, EDISON LÓPEZ, y HENBER JOSÉ MEDINA Cédula 19-171.955, Alias “El Boquin” en horas de la mañana del día sábado 07/07/2018 habían dejado escondido en un congelador partes de marrano proveniente de la matanza en la residencia de CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, motivo por el cual nos dirigimos hasta la dirección aportada en la investigación para confirmas la información, al llegar fuimos atendido por el ciudadano EUSVARDO MEDINA cédula de identidad y — 9.044.918, perteneciente al consejo comunal de la Urbanización el cual permitió el acceso de forma voluntaria a la vivienda antes nombrada, para confirmar la información, logrando encontrar en un congelador de color aluminio de tres puertas, partes de un marrano que al veilo por la víctima fue reconocido como de los robado en su parcela. Recolectando dicha evidencia y embalándola para su proceso legal. Trasladándolo hasta la sede policial. Cabe destacar que los datos de los ciudadanos Aprehendidos Preventivamente en mención no pudieron ser verificados por el Punto de Enlace del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por falla en el sistema. A su vez los mencionados ciudadanos fueron trasladados al ambulatorio más cercanq para la debida valoración médica para determinar su Estado Físico, quien fue remitido por el galeno de guardia. De la misma forma se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal., postenormente se le notificó a la fiscal décima tercera del ministerio público a cargo de la abogada. CAROLINA ESPINOZA y fiscalía quinta abogada LID LUCENA del procedimiento realizado. Seguidamente apegado a EL ARTICULO 25 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACION .EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: Quien cumpliendo instrucciones del ciudadano director general de la POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, COMISARIO DEL C.I.C.P.C, MANUEL RAMOS se da continuidad a la siguiente investigación policial, para identificar y capturar a los integrantes de la banda del zorro que tienen azote a toda la población del municipio santa Rosalia a través del robo, hurto y abusos sexuales en contra de sus víctimas, siendo identificado el sujeto 01- apodado el MACURA como JOSE RODRIGUEZ residenciado en la comunidad los thon haus del playon, el sujeto 02- DIOGENES AMADO VASQUEZ RIVERO apodado el Chiriguare, V-23.299.263, residenciado en la calle 11 casa sin número del caserío micro sur 3 del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. sujeto 03- apodado IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Sujeto 05- apodado el EDY identificado como Edison Santiago López Salazar V-24.428.579. Natural del Playón Estado Portuguesa. Sujeto 06- apodado el JONAS de nombre JONAS SALAZAR CANELONES cédula de identidad y- 18525269, residenciado en el sector la manga del playón. Sujeto 07- apodado el “El Boquin” identificado como HENBER JOSE MEDINA Cédula 19-171.955, sin residencia definida, sujeto 08- apodado el estrellita de nombre Alexer Sánchez Residenciado en la comunidad de los thon haus del playón. Sujeto 09- alias el Pambele identificado como JUAN JOSE TOBOZA MENDEZ venezolano, Titular del número de cédula de identidad: V-27.880.877. Natural de Turen Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 14/06/1 996, estado civil soltero, Ocupación u Oficio: Indefinida, residenciado en el Sector Las Brisas, Calle 07, Casa Sin Numero El Playón Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa. Elemento de convicción con el cual los funcionarios actuantes deja constancia del modo, tiempo y lugar donde aprehenden al adolescente implicado en el hecho punible y la colección de las evidencias.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 914, de fecha 09 de Julio de 2018, suscrita por el DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscrita al Área de Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa. Quien deja constancia de la siguiente peritaje: “MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Técnico de referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO TECNICO CONMEMORATIVO relacionado con el, expediente MP-2361 97-2018, EXPOSICION: La pieza recibida resultó ser: 01.- Una herramienta comúnmente denominada machete utilizado en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte en su parte mas, prominente con pequeños signos de oxidación, su extremidad distar termina en punta aguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, su mango se encuentra constituido por material sintético, de color rojo y negro, sujeta a la prolongación de la hoja de corte mediante remaches, con una longitud de 50 centímetros de ancho, de marca bellota, serial 1778-22, la mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- La pieza mencionada es utilizada en labores agrícolas; el mismo al ser empleado atipícamente como objeto cortante puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.” Es Todo. Elemento de convicción eficaz por cuanto el Funcionario que realiza la experticia deja constancia de las características de la evidencia colectada en el lugar de la aprehensión. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del arma blanca propiedad de la víctima, el cual fue encontrado y colectado en el lugar de detención del adolescente acusado.
SEXTO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 993, de fecha 09 de Julio de 2018, suscrita por el DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscrita al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa. quien deja constancia del siguiente peritaje: MOTIVO: Practicar Regulación Prudencial, EXPOSICION: 01.- Un (01) cilindro de gas de uso domestico, de 18 kilogramos valorado, en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, 20.000.000,00 02.-Una (01) Pulidora, de color rojo, sin marca aparente valorada en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, 20.000.000,00 03.- Una (01) desmalezadora de color rojo, sin marca aparente valorada en la cantidad de treinta millones de bolívares, 30.000.000,00 04.- Un (01) televisor marca OWEN de color negro, sin marca aparente valorado en la cantidad de cincuenta millones de bolívares 50.000.000,00 05.- Una (01) licuadora, marca OSTER de color gris, valorado en la cantidad de treinta millones de bolívares 30.000.000,00 06.- Un (01) taladro, de color rojo, sin marca aparente valorado en la cantidad de treinta millones de bolívares 30.000.000,00 07.- Un compresor de color azul, sin marca aparente valorado en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, 20.000.000,00 08.- Un (01) hidroyet, de color negro, sin marca aparente, valorado en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, 40.000.000,00 09.- Cuatro litros (04) de Veneno, marca mach, valorado en la cantidad de Diez millones de bolívares 10.000.000,00 10.- Cuatro litros (04) de Veneno, marca karate, valorado en la cantidad de Diez millones de bolívares 10.000.000,00 11 .- Un (01) machete con cacha elaborada en material sintético, de color rojo, valorado en la cantidad de Diez millones de bolívares 10.000.000,00 12.- Un (01) machete con cacha elaborada en material sintético, de color rojo, valorado en la cantidad de Diez millones de bolívares 10.000.000,00. Es Todo. Elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia del valor de los objetos robados no recuperados.
SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Julio de 2018, levantada ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.271.147, de 28 años de edad, nacido en fecha 04 de marzo de 1990, de oficios: Agricultor, residenciado en el Caserío Micro Sur “III”, calle 09 casa N° 284, el Playón municipio Santa Rosalía estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04 14-5603430, quien en su carácter de VICTIMA en la causa llevada por ante este Despacho Fiscal bajo el numero MP-236197-2018 manifestó lo siguiente: “Eso fue el día viernes 06 de julio de 2018, aproximadamente a las 08:00 de la noche, yo salgo de mi casa para agarrar agua y hacerme una arepa, cuando salgo me salieron 9 sujetos armados, unos con armas de fuego y otros con arma blanca y con el rostro descubierto, estos me someten y se introdujeron para adentro de la casa, a mi uno de ellos que le dicen “BOQUIN” me amarro, mientras que El RANITA, CHIRIGUARE, EDIXON que le dicen EDDY, EL PAMBELE, EL ESTRELLITA, MACUCO, EL CECILIA y IDENTIDAD OMITIDA que es un menor hicieron desastre en la casa, me amenazaban de muerte diciéndome que si yo hablaba no iba a llegar al mes de diciembre, entre todos me llevaron: una (01) bombona de gas de 18 KG, una (01) pulidora color rojo con negro, un (01) taladro rojo con negro, una (01) licuadora marca Oster, un (01) televisor marca OWEN pantalla plana, un (01) hidrojet color azul, un (01) compresor pequeño color azul, un (01) guaraña marca Fermetal, un (01) saco de herramientas con varias llaves y herramientas, ropa y documentos personales como mi cédula y tarjeta de débito del banco Bancaribe y toda la comida, luego ellos salen carretiando las cosas, dejaron al “BOQUIN” cuidándonos y como vio que todos se fueron, él se acerca a mi esposa y le dice que si no hace lo que el quiere va a a matar a mi hija de 4 meses, mi esposa estaba desamarrada y el Boquin la agarra y la saca para la sala y ahí abusa de ella en la mesa junto con la niña a mi me dejaron amarrado en el cuarto por eso no vi cuando abusaron de ella, luego que el hace eso el sale para afuera y un amigo de nombre ADRIAN ANTOÑANSA CAMACHO que llegaba a decirme que una de las vacas mías estaba suelta, el BOQUIN lo apunta, lo somete para que se baje de la moto y lo mete a mi casa para amarrarlo y tirarlo en el piso, donde le pone una caja encima para que no vea, al rato el se va y nosotros esperamos un rato para que mi esposa nos desatara y de ahí nos fuimos, mi amigo se fue a buscar ayuda porque su moto se la había llevado el mismo BOQUIN y mi esposa y yo nos fuimos a una parcela de maíz a escondernos, cuando vamos en camino vemos que viene el carro de mi prima y la Guardia Nacional ya ellos sabían porque mi amigo ya había avisado en el comando, nosotros nos montamos en el carro de mi prima y nos fuimos de nuevo a la casa, cuando llegamos revisamos todo el desastre que habían dejado y yo me voy hacia el chiquero donde tengo animales y veo que los dos marranos no estaban solo había un sangrero, también revise donde estaban los ovejos y faltaban 3 ovejos y una becerra color canela, los funcionarios se fueron y como tenía miedo no fui a denunciar esa misma noche, pero al próximo día me decidí y mi esposa y yo los denunciamos porque los reconocimos a todos, luego que denunciamos en la Policía del playón los Funcionarios fueron hasta mi casa y revisaron todo de nuevo y mientras hacíamos un recorrido por las adyacencias los funcionarios y yo encontramos restos de carne en una parcela que estaba cerca de mi casa y en la casa del Cachete encontraron la cabeza y un machete que era mio, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,, ¿Lugar fecha y hora que ocurren los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: “Eso fue en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada el día 06 de julio de 2018 a las 08:00 de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿si existen testigos presénciales de los hechos que narra en su declaración y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Yo me encontraba con mi esposa ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA y mi hija de 4 meses de edad, ambas pueden ser ubicadas a través de mi persona”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿si de volver a los ciudadanos que realizaron los hechos que narra esta en capacidad de reconocerlos? CONTESTO: “Si, silos vuelvo a ver los reconozco”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿si conoce por nombres o apodos a los 8 ciudadanos que menciona en su declaración? CONTESTO: “Solo los conozco por apodo, El RANITA, CHIRIGUARE, EDIXON que le dicen EDDY, EL BOQUIN, PAMBELE, EL ESTRELLITA, MACUCO, EL CECILIA y IDENTIDAD OMITIDA que es un menor, hasta donde se EL BOQUIN vive en el Poblado 2 del Playón y los demás en el propio Plavón municipio Santa Rosalia estado Portuguesa”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuanto tiempo paso aproximadamente el ciudadano que menciona como EL BOQUIN a solas con su esposa la ciudadana ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA? CONTESTO: “Como una hora aproximadamente”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿si lograba escuchar alguna queja de su esposa fuera del cuarto? CONTESTO: “Solo un quejido logre escuchar”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿posee su persona factura de compro de los objetos que le fueron robados? CONTESTO: “No poseo, no son tan nuevos y se me perdieron hace tiempo”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿posee documentación en relación a los animales que su persona cría? CONTESTO: “No, son animales que crío para consumo propio”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿Donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como ADRIAN ANTONANSA CAMACHO? CONTESTO: “El vive en la misma calle 9, del Micro Sur III, como al cuarto grupo de mi casa”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿Si puede individualizar la conducta de cada uno de los ciudadanos que menciona en su declaración? CONTESTO: “El Boquin fue el me amarro y me lanzo en el cuarto y violo a mi esposa, el Pambele estaba buscando las cosas y destruyendo de todo, los demás estaban en la cocina también buscando que llevarse, el Ranita estaba de vigilante en la puerta”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted ¿cuantas armas de fuego y blanca logro verle a los sujetos y quienes las portaban? CONTESTO: “Dos andaban con arma de fuego, una la cargaba el Boquin y la otra la cargaba el Estrellita, los demás cargaban cuchillos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿Si puede describir la vestimenta de cada uno de los ciudadanos que menciona en su declaración? CONTESTO: “El Boquin andaba con una bermuda blanca y sin franela, IDENTIDAD OMITIDA andaba con bermuda color beige y chemise de cuadro, el Chiriguare en bermudas y camisa negra, el Eddy andaba con un sueter color gris y un pantalón jean azul, el Ranita andaba con bermudas de color blanco y franela blanca, el Pambele también cargaba pantalón jean azul y camisa azul”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Si ha ocurrido algún hecho similar al que menciona en su declaración en relación a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: “Yo tuve un problema con EDDY hace como un año por una hermana mía y el me dijo que me se las iba a pagar”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo”. El elemento de convicción deja constancia de las diligencias realizadas por el Ministerio Publico en aras de individualizar las acciones de los sujetos involucrados en el ilícito, donde se evidencia en el relato de la víctima que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su residencia estaba una cabeza de marrano (cochino) y el machete propiedad del ciudadano CARLOS HUERFANO, que estaba en sus pertenencias y el cual se lo despojaron bajo amenaza de muerte.
OCTAVO: CON EL EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700/0161/1 086, de fecha 08 de Julio de 2018, suscrito por la Dra. JIMMI ROJAS, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Acarigua Estado Portuguesa. A la ciudadana ANDREA ESTEFANY LAGUNA AVILA de 27 años de edad. Quien deja constancia del siguiente peritaje: “AREA EXTRAGENITAL: No se evidencia lesiones que describir, AREA PARAGENITAL; No se Evidencia lesiones que destacar. AREA GENITAL: Genitales Externos de aspecto y configuración acorde a su edad, se evidencian desgarros antiguos y desgarros recientes; en hora 06 y 09 de acuerdo con las manecillas del reloj, se evidencian lesiones hiperpigmentadas en membrana himenial con escaso tono vaginal permeable a digitopresion de 03 dedos. ANO RECTAL: Pliegues anales aprcialmente borrados, esfínter anal hipotónico, permeable a un dedo con desgarro en hora 12. CONCLUSIONES: 01) Desgarros vaginales Reciente. 02) Presencia de Actividad Sexual Reciente. 03) Membrana Himenial Hiperpigmentada 04) Ano Rectal, esfínter anal hipotónico con desgarro reciente en hora 12 del reloj. Se toma muestra de frotis vaginal.” Es Todo.
NOVENO: EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 01029, de fecha 10 de Julio de 2018, suscrita por la DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscrita al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa. quien deja constancia del siguiente peritaje: EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser: Catorce (14) Kg, de carne de cerdo, Valorada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CADA KG... Bs. 4.000.000.00.. Es Todo. CONCLUSION: Para los efectos de la presente “AVALUO REAL” se tomó en cuenta el estado de conservación del equipo así como el valor actual en el mercado nacional, cuyo monto ascendió a la cantidad total de; CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES. .. Bs. 56.000.000.00. Elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia del valor de los objetos robados propiedad de la víctima.
DECIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA N°01146, de fecha 10 de julio del año 2018, En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por la funcionaria: Detective IGNARLY AGUERO, adscrita a esta Sub. Delegación en: CASERIO MICRO SUR, PARCELA 420, MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, las condiciones climáticas son: calidad e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una carretera constituida por suelo natural (tierra), los lados se avista extensas áreas de vegetación gramínea, arboles de diferentes tamaños y suelo natural, en sentido “Este” se visualizan casas elaboradas en bajareque, al igual que parcelas y sembradíos de plantas de maíz, plátano, lechosa, seguidamente se toma como punto de referencia una parcela la cual presenta una fachada principal elaborada en bloques frisada y pintada de colo4- verde, se avista a sus lados laterales dos ventanas elaboradas en metal tipo batiente, de color marrón, en su parte central se visualiza una puerta tipo batiente de color marrón, la misma presenta un sistema de seguridad a base cerradura fija, para el momento de la inspección se encontraba en buen estado de uso y conservación, al transponer la misma se avista un área que funge como sala y comedor, en su parte izquierda (vista del observador) se visualiza una puerta elaborada en madera tipo batiente pintada de color blanco desprovista de cerradura, al transponer la misma se avista un área que funge como dormitorio donde se pueden observar una cama y diversos objetos relacionadas al mismo, en la parte derecha (vista del observador) se avista una puerta elaborada en madera pintada de color blanco tipo batiente, al transponer la misma se avista un área que funge como cocina con sus respectivos inmuebles, en su parte posterior se visualiza una puerta elaborada en metal tipo batiente, la cual presenta un sistema de seguridad fija par el momento de la inspección se encuentra en mal estado de uso y conservación, el citado lugar se encuentra desprovisto de postes para el alumbrado público, la circulación de vehículos automotor es escasa y el paso de peatones es escaso. Se realiza un rastreo en la zona en búsqueda de evidencias o detalles de interés criminalístico obteniendo resultados negativo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. Elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del lugar de los hechos.
DECIMO PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01145, de fecha 10 de julio del año 2018, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por la funcionaria: detective IGNARLY AGUERO, adscrita esta sub delegación en: BARRIO LA PATRIA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con el artículo 186 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimirialística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son: cálido e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, la cual presenta su fachada principal, conformada por paredes de bloques sin frisar ni pintar, se visualiza a mano izquierda (vista del observador) una ventana elaborada en metal tipo batiente con signos de oxidación, como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente elaborada en metal de color negro, con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija, una vez traspuesta la misma se visualiza un espacio rectangular, suelo de cemento rustico, se observa en el lugar un colchón y una hamaca en mal estado de uso y conservación. Se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. Elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del lugar de los hechos.
DECIMO SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01147, de fecha 10 de julio del año 2018, En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por la funcionaria: IGNARLY AGUERO, adscrita a esta subdelegación en: URBANIZACION SANTA ROSALIA, CALLE 10 CASA NUMERO 00657, EL PLAYON, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se visualiza una calzada elaborada por una capa de asfalto, provista de aceras y brocales, en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de las cuales se observa específicamente las instalaciones de una vivienda unifamiliar signada con el número 00657, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad; se visualiza la fachada principal, conformada por pared de bloques frisada y pintada de color rojo, se visualiza del lado izquierdo una ventana elaborada en paneles de vidrio tipo corredizo con su respectivo protector metálico pintado color blanco, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado, una vez traspuesto la misma se visualiza un área que funge como sala comedor y cocina se avista un refrigerador color gris, marca frigilux, en su interior se observa alimentos refrigerados y su alrededor se puede visualizar una sustancia hemàtica color pardo rojiza, el cual con el respectivo métodos de macerado se colecta y rotula con la letra A seguidamente se observa su piso en concreto pulido, las paredes sin frisar ni pintar, su techo elaborado en laminas de zinc seguidamente se observa del lado derecho (vista del observador) un área de libre acceso donde se observan a dos puertas elaboradas en madera de color marrón presentando como sistema de seguridad a base de cerradura fa la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la primera de las misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales de las antes descritas, se visualiza una cama tamaño individual, una mesa elaborada en madera, un closet así como múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno, seguidamente al trasponer la segunda puerta la misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales que la antes descrita, se visualiza una cama tamaño matrimonial, una mesa elaborada en madera, gabeteros elaborados en madera así como múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno. Posteriormente se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos. Elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde encuentran partes del marrano propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO:. DETECTIVE IGNARLY AGUERO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de los Resultados de lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 914, de fecha 09/07/2018. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al arma blanca colectada en la residencia donde se encontraba el adolescente imputado de la presente causa al momento de la detención, la cual es propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de sus características y su existencia real, así mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 993, de fecha 09/07/2018. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a los objetos sustraídos de la residencia de las víctimas, que no fueron recuperadas, y necesaria, para dejar constancia de sus características y su valor, así mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 01029, de fecha 10/07/201 8. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a los restos del animal que fue robado de la residencia de las víctimas, y necesaria, para dejar constancia de sus características y su existencia real, así mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo se admite para que se incorpore por su lectura las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 914, y EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 993, ambas de fecha 09/07/2018, EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 01029, de fecha 10/07/201 8, realizada por la DETECTIVE IGNARLY AGUERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua.
VICTIMA TESTIGO:.
De conformidad a lo establecido en los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
PRIMERO: CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V20.271.147, de 28 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V21 .545.596, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V21 .562.955, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el caserío micro sur 03, carretera 09, parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-3538676. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
PRIMERO: OFICIALJAGREGADO BRACAMONTE DEIVIS, Titular de la Cédula V-17.797.564, adscrito a la Estación POLICVIAL EL playon Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente y la recuperación de los enseres propiedad de la víctima de la presente causa.
SEGUNDO: OFICIAL/AGREGADO HEREDIA JOSE JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad V-17.600.845, adscrito a la Estación Policial el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente y la recuperación de los enseres propiedad de la víctima de la presente causa.
TERCERO: OFICIAL LIRA BUSTILLO DERVIS RAMON, Titular de la Cédula de Identidad V-16.043.061, adscrito a la Estación Policial el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente y la recuperación de los enseres propiedad de la víctima de la presente causa.
CUARTO: OFICIAL CORDERO JUAN, Titular de la Cédula de Identidad V-17364478, adscrito a la Estación Policial el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente y la recuperación de los enseres propiedad de la víctima de la presente causa.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.- La incorporación para su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 01146, de fecha 10 de julio del año 2018, suscrita por la DETECTIVE IGANARLY AGUERO, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el CASERIO MICRO SUR 3. CARRETERA 9. CASA SIN NUMERO EL PLAYON MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios, con la finalidad de dejar constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos.
2.- La incorporación para su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 01145, de fecha 10 de julio del año 2018, suscrita por la DETECTIVE IGANARLY AGUERO, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el BARRIO LA PATRIA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios, con la finalidad de dejar constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos.
3.- La incorporación para su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 01147, de fecha 10 de julio del año 2018, suscrita por la DETECTIVE IGANARLY AGUERO, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la URBANIZACION SANTA ROSALIA. CALLE 10 CASA NUMERO 00657. EL PLAYON, MUNICIPIO SANTA ROSALIA. ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios, con la finalidad de dejar constancia de las se deja constancia de las características del lugar donde encuentran partes del marrano propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan pasó a explicar al adolescente legal acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, explicándole que la sanción se establece igualmente tomando en cuenta las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le explica que el Procedimiento especial por admisión de los hechos no es condicionado, es decir, no admite imposición de condición alguna y que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia condenatoria de manera inmediata con la imposición inmediata de la sanción manifestando de manera libre y expresa, la adolescente acusada que comprende lo explicado y el significado de este Procedimiento especial y que SI Admite el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la sanción definitiva, la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que resulta de la aplicación de la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por la representación Fiscal, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y a cumplir de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , lapso éste que resulta de la aplicación de la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por la representación Fiscal, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, rebaja esta de un tercio de la sanción que se hace en virtud de existir un concurso Real de delitos, de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedores de sanción Privativa de Libertad.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció: “…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA SANCION DEFINITIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO E IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL.
La sanción impuesta al adolescente ha sido establecida por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO y la existencia del daño causado, es evidente, por cuanto dichos delitos se trata de delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino también contra el Derecho a la Libertad Individual, Contra el Derecho a la Integridad Física y por ende Contra el Derecho a la Vida y este es el derecho fundamental mas preciado del ser humano SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al declarar dicho adolescente su participación y responsabilidad Penal en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, aunado a los elementos de convicción recabados durante la investigación y que obran en contra del adolescente acusado y que hicieron admisible la acusación en su contra. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar los mismos configurados como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, los cuales son delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino también contra el Derecho a la Libertad Individual, Contra el Derecho a la Integridad Física y por ende Contra el Derecho a la Vida y este es el derecho fundamental mas preciado del ser humano y observamos que estos delitos ocasionan el quebrantamiento por parte del acusado del ordenamiento jurídico venezolano, lesionando un bien jurídico ajeno protegido por nuestra legislación. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó plenamente demostrada la participación del acusado como autor en la comisión del hecho imputado, constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, siendo penalmente responsable por la comisión de los mismos, demostrando con la Admisión de los Hechos su madurez al admitir su responsabilidad en los hechos por los cuales es acusado. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración que la sanción de Privación de Libertad, está consagrada dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de esta sanción es que el adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo esta sanción proporcional e idónea en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar y la sanción de Reglas de Conducta, está consagrada dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de esta sanción es que el adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo esta sanción proporcional e idónea en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar, tomando en cuenta que el adolescente acusado asumió su responsabilidad penal en la comisión de los referidos delitos y con esta sanción de Reglas de Conducta, se reglara la Conducta del adolescente acusado con obligaciones tendientes en la búsqueda de una adecuada convivencia con su entorno social y familiar para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades, considerando quien decide que el lapso de tiempo impuesto para la sanción es proporcional al hecho cometido y es idóneo para su cumplimiento, tomando en cuenta que el adolescente acusado asumió su responsabilidad penal en la comisión de los referidos delitos y con estas sanciones se permite la búsqueda de una adecuada convivencia con su entorno social y familiar para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades, considerando quien decide que el lapso de tiempo impuesto para la sanción es proporcional al hecho cometido y es idóneo para su cumplimiento. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a la presente fecha cuenta con la edad de dieciocho (18) años de edad, por lo que, atendiendo al principio de progresividad, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta es acorde para su debido y posible cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños este Tribunal observa que con la admisión de los hechos no solamente el adolescente el adolescente acusado ha demostrado madurez al asumir su Responsabilidad en los mismos, sino que de alguna manera esta demostrando su arrepentimiento tratando de reparar el daño causado, con asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales es acusado. OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y psico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.
En relación al alegato de la Defensa Privada de que no hay suficientes elementos de convicción en contra de su Representado y de que no hay individualización del mismo o de su conducta en los hechos, observa quien decide que las victimas lo señalan de manera clara y precisa como uno de los autores del hecho e incluso las victimas indican el apodo con el que se le conoce al mencionado adolescente legal acusado, expresando que es conocido con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA, asi mismo observa quien decide que cuando el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido y los funcionarios policiales realizan una revisión dentro de la pieza de bloque donde este se encontraba, encuentran del lado izquierdo de la entrada, una cabeza de marrano y un machete de color oscuro con cacha de color rojo y negro por lo que los funcionarios policiales proceden a preguntarle al adolescente acerca de la procedencia de dicha cabeza de marrano, señalando este que no sabía de donde había salido esa cabeza ni el machete, por lo que proceden a la aprehensión del adolescente puesto que fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho y la cabeza de marrano y el machete encontrado en su esfera de dominio coinciden con lo despojado a la victima ya que este manifiesta haber sido despojado de dos machetes y que los autores del hecho sacrificaron, el día de ocurrir los hechos, tres ovejos de su propiedad, dos marranos y una becerra, aunado a ello desde el mismo momento en que las victimas interponen su denuncia manifiestan que conocen a los autores del hecho ya que son del mismo sector donde ellos residen y señalan al adolescente como apodado IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose del acta policial que cuando el adolescente legal acusado antes mencionado, observa a la comisión policial sale huyendo en veloz carrera, demostrando con esta conducta o actitud que algo teme o esconde de los funcionarios policiales, considerando quien decide que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos precedentemente enunciados, que tipifican los hechos encuadrándolos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos adultos, se introducen a la residencia de las víctimas ciudadanos CARLOS HUERFANO AVILA Y ANDREA LAGUNA AVILA, portando armas de fuegos, y bajo amenazas de muerte, despojan a las víctimas de sus pertenencias, entre ellos de ganado porcino y bovino que sacaron de los corrales y fueron sacrificados, así mismo despojan al ciudadano ADRIAN ARTURO ANTONANZA del vehículo tipo motocicleta de su propiedad.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y a cumplir de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, lapsos éstos que resultan de la aplicación de la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, rebajas estas de un tercio de la sanción que se hace en virtud de existir un concurso Real de delitos, de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de la Ley de la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HUERFANO AVILA Y ANDREA ESTEFANI LAGUNA AVILA, antes identificados y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ARTURO ANTOÑANZA CAMACHO, antes identificado. Se acuerda el reingreso del mencionado adolescente legal a la Estación Policial de Santa Rosalía, de conformidad a lo establecido en el artículo 683-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido 18 años en el transcurso del proceso, debiendo estar físicamente separado de los adultos, quedando recluido a la Orden de este Tribunal, hasta tanto la causa sea remitida dentro del lapso legal correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente legal quedará a la orden de dicho Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Dieciocho.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.