REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000253
ASUNTO : PP11-D-2018-000253
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Coordinación de Transporte Terrestre Portuguesa. Estación Policial Terminal de Pasajeros Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente imputado se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicita se declare la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerde la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por el abogado ABIGAIL NARVAEZ, manifestó expresamente: “rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mi defendido una medida menos gravosa. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta (12:40) Pasada Meridian, se presento ante este despacho el OFICIAL/JEFE (PNB) PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON, titular la cedula de Identidad N° V-16.605.685, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, perteneciente a la Estación Policial “Terminal de Pasajeros Acarigua-Araure”, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 234 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 Y 65 de la LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA y del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 1 de Octubre de 2018, siendo las once y treinta (11:30) Antes Meridían, se apersono una ciudadana alterada con dos (02) adolescente en estado de Shock con los ojos llorosos, informando habían sido victimas de robo por dos (02) sujetos, manifestando los adolescente por consentimiento de su representante que por medio de amenaza de muerte le habían quitado los zapatos UNO DE COLOR NEGRO MARCA ADIDAS Y LOS OTROS ROJOS CON RAYAS NEGRAS MARCA NIKE, aportando como medio de identificación uno de los atacante vestía UNA CAMISA MARRON CON RAYAS NEGRAS, PANTALON DE COLOR AZUL, cabe destacar que este ciudadano portaba un cuchillo con lo que los amenazo, el otro sujeto vestía UN PANTALON DE COLOR GRIS, CAMISA AZUL, manifestando que el sujeto al salir huyendo tenia problemas al caminar. Seguidamente se realizo el Acta de Denuncia a las victimas, posteriormente se activo un dispositivo de Vigilancia y Patrullaje por los alrededores en compañía de la OFICIAL (CPNB) AMARO ROSA y del OFICIAL (CPNB) GARCIA MOISES,-al pasar por la Avenida Gonzalo Barrios adyacente a la Redoma José Antonio Páez Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, se observo a dos (02) ciudadanos con las características arriba descritas, se le dio la voz de alto, una vez que los ciudadanos se detienen se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, preguntándole si poseían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo y de ser así que lo expusieran de forma voluntaria, quienes respondieron no portaban ningún objeto”, en vista de la respuesta procede el OFICIAL (CPNB) GARCIA MOISES a realizar la inspección corporal al ciudadano como lo establece el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento vestía CAMISA MARRON CON FRANJAS NEGRAS, PANTALON DE GABARDINA COLOR AZUL encontrando en la parte interna de la pretina del pantalón derecho oculta entre el pantalón y la camisa UN (01) CUCHILLO CON EMPUÑADORA DE MATERIAL TEXTIL BLANCO SUJETADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DE HOJA METALICA PUNZO CORTANTE DE CATORCE COMA CINCO (14,5) CENTIMETROS DE LARGO Y DE ANCHO DOS COMA TRES (02,3) CENTIMETROS seguidamente se le solicito el documentó de identidad quien manifestó no portarla y dijo llamarse de manera verbal IDENTIDAD OMITIDA. Al realizar la inspección corporal al otro ciudadano quien para el momento vestía UN (01) JEAN DE COLOR GRIS CON DESGARRES A NIVEL DE LOS MUSLOS, UNA (01) CAMISA DE JEANS COLOR AZUL, PORTANDO ENTRE SU ESPALDA UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR AZUL, se le encontró dentro del morral UN (01) PAR DE ZAPATOS MARCA ADIDAS COLOR NEGRO CON CORDONES NEGRO, UN (01) PAR DE ZAPATO MARCA NIKE COLOR ROJO CON FRANJAS NEGRA Y CORDONES NEGROS. Identificándolo de manera verbal ya que el mismo manifestó no poseer documento de identidad YONANDER ALBERTO GARRIDO, CEDULA DE IDENTIDAD N° V24.146.069, DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VENEZOLANO, MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO 24/05/1993, RESIDENCIADO EN DURIGUA 4 FRENTE A LA PANADERIA LOS EMPRENDEDORES CASA N° 13 ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO IORTUGUESA. Acto seguido se le indica a los ciudadanos que quedaran detenida por haber incurrido en uno de los Delitos tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, realizando la Técnica de Esposamiento de Pie; haciéndole valer los Derechos de Imputado como lo establece el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; luego se realizo el traslado de los mismos hasta el Centro Asistencial Ambulatorio Adarigua ubicado en la Avenida Circunvalación Sur con entrada a la Urbanización las Virginias Acarigua Municipio Pácz Estado Portuguesa, donde al llegar fue atendido por la Doctora OLMARIS RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N V-16.753.103. Quien les diagnostico ADULTO SANO. En el proceso investigativo se realizo llamada telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada Lid Lucena, a quien se le informo del procedimiento y que del mismo hay un (01) ciudadano adolescente detenidos a la orden de ese despacho, notificando a su vez a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abogada Milagros Guerrero informando del procedimiento y que del mismo hay un (01) ciudadano detenido a la orden de ese despacho y como victima dos (02) adolescente). Dando por culminada las actuaciones con la nomenclatura PNB-SVTT399- 2018.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. En el día de hoy 01 de octubre del año 2018, siendo las 11:30horas de la mañana comparece ante este Despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA (DATOS FILIATORIOS EXCLUSIVAMENTE IARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO). En representación ce su mama Ana (DATOS FILIATORIOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO), sin juramento expuso lo siguientes; Yo estaba en Garzón con mi mama y el vecino entonces le dije a mi mama que teníamos sed, y ella nos dijo que fuéramos a preguntar qué precio estaba el agua en la panadería que está cerca del Terminal, cuando estaba llegando a la panadería en la esquina nos pararon dos chamos y uno de ellos que era el más pequeño tenía un cuchillo y nos amenazo diciéndonos q si corríamos nos iba a meter una .puñalada y el otro. era chueco y fue él el que nos quitó los zapatos después nos dijo que nos fuéramos por detrás de la selecta y ellos se fueron por el Terminal hacia la villa, en el camino nos encontrarnos a mi mama y le dijimos lo que había pasado inmediatamente nos fuimos para el puesto de policías del Terminal para informar del robo diciéndole la descripción a los funcionarios quienes se reunieron y salieron a buscar a personas con esa descripción que ya le habíamos dado. Seguidamente el funcionario receptor procede a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR. HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE USTED ACABA DE NARRAR? RESPONDIO: AVENIDA GONZALO BARRIOS CERCA DE LA ULTIMA HORA, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY 01/10/20189. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI HUBO TESTIGOS CUANDO FUE VICTIMA EL ROBO? CONTESTO: PASO MUCHA GENTE PERO NADIE PRESTO AYUDA. TERCERA PREGUNTA: ¿COMO ESTABA VESTIDO EL PRIMER CIUDADANO QUE TENIA EL ARMA BLACA? CONTESTO. TENÍA UNA CAMISA. DE COLOR MARRO, UN PANTALON DE COLOR AZUL DE GABARDINA Y UNA GORRA. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED. ¿RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO EL SEGUNDO CIUDADANO? CONTESTO: SI, TENÍA UNA CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALONES DE COLOR GRIS Y ESTABAN ROTOS QUINTA PREGUNTA: CONOCE USTED DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADNOS? CONTESTO: NO NUNCA LOS HE VISTO. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED. ¿SI LE CAUSARON ALGUNA LESION? CONTESTO: NO. DIGA USTED? SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? NO ES TODO.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. En el día de hoy 01 de octubre del año 2018, siendo las 11:45horas de la mañana. Compárese ante este Despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA (DATOS FILIATORIOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO). En representación de su mama MARIECZELH PABON (DATOS FILIATORIOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO), sin juramento expuso lo siguiente; Yo estaba en Garzón con mi mama y los vecinos (ANA Y NELSON) entonces le dije a mi mama que teníamos sed, y ella me dijo que fuera rápido, cuando estaba llegando a la panadería en la esquina nos pararon dos chamos y uno de ellos que era el más pequeño tenía un cuchillo y nos amenazó diciéndonos q si corríamos nos iba a meter una apuñalada y l otro era chueco y fue él que nos quitó los zapatos después nos dijo que nos fuéramos por detrás de la selecta y ellos se fueron por el Terminal hacia la villa, en el camino nos .encontramos a mi mama y le dijimos lo que había pasado inmediatamente nos fuimos para el puesto de policías del Terminal para decirle que nos habían robado y le dijimos a los policías como eran los malandros después ellos salieron a buscar a personas que nos robo. Seguidamente el funcionario receptor procede a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE USTED ACABA DE NARRAR? RESPONDIO: AVENIDA GONZALO BARRIOS CERCA DE LA ULTIMA HORA, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY 01/10/2018. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI HUBO TESTIGOS CUANDO FUE VICTIMA EL ROBO? CONTESTO: PASO MUCHA GENTE PERO NADIE PRESTO AYUDA. TERCERA PREGUNTA: ¿COMO ESTABA VESTIDO EL PRIMER CIUDADANO QUE TENIA EL ARMA BLACA? CONTESTO: TENÍA UNA CAMISA DE COLOR MARRON UN PANTALON DE COLOR AZUL Y UNA GORRA. CUÁRTA PREGUNTA: DIGA USTED. ¿RECUERDA CÓMÓ ESTABA VESTIDO EL SEGUNDO CIUDADANO? CONTESTO: SI, TENIA UNA CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALONES DE COLOR GRIS Y ESTABAN ROTOS. QUINTA PREGUNTA: CONOCE, UTED DE VISTA Y TRATO Á LOS CIUDÁDANOS? CONTESTO: NO NUNCA LOS HE VISTO. SEXTA PREGUNTA; DIGA USTED. ¿SI LE CAUSARON ALGUNA LESION? CONTESTO: NO. DIGA USTED? SÍ DESEA AGREGAR ALGO MAS? NO ES TODÓ.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del hecho, en compañía de otra persona mayor de edad también señalada por las victimas como uno de los autores del hecho, quien portaba los zapatos propiedad de las victimas; el día 01-10-2018 siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación de Transporte Terrestre Portuguesa. Estación Policial Terminal de Pasajeros Acarigua, Estado Portuguesa, quienes atendiendo a una denuncia formulada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual les informan que se encontraban llegando a la panadería que se encuentra en la esquina del terminal de pasajeros de Acarigua y son interceptados por dos sujetos y uno de ellos que era el más pequeño tenía un cuchillo y los amenazo diciéndoles que si corrían les iban a meter una .puñalada y el otro sujeto tenía un defecto físico en una pierna y presentaba dificultad al caminar y fue el que les quitó los zapatos y después les dijeron que tenían que irse por detrás de la carnicería la selecta y ellos se fueron por el Terminal hacia la villa, en el camino se encontraron a la mama de una de las victimas que los estaba esperando muy cerca de la panadería y le contaron lo que había pasado, por lo que inmediatamente se trasladaron para el puesto policial del Terminal de pasajeros para informar lo sucedido, aportándoles a los funcionarios policiales las características de vestimenta de los autores del hecho y la seña particular de uno de los autores del hecho, consistente en la dificultad que presentaba al caminar, así como las características de los zapatos de los cuales fueron despojados, por lo que los funcionarios policiales de manera inmediata proceden a realizar un recorrido por la Avenida Gonzalo Barrios adyacente a la Redoma José Antonio Páez del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y observan a dos ciudadanos con las características aportadas por las victimas les dan la voz de alto, una vez que los ciudadanos se detienen les realizan una revisión corporal de conformidad a las previsiones legales y quien para el momento vestía una CAMISA MARRON CON FRANJAS NEGRAS, PANTALON DE GABARDINA COLOR AZUL se le encontró en la parte interna de la pretina del pantalón derecho oculta entre el pantalón y la camisa UN (01) CUCHILLO CON EMPUÑADORA DE MATERIAL TEXTIL BLANCO SUJETADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DE HOJA METALICA PUNZO CORTANTE DE CATORCE COMA CINCO (14,5) CENTIMETROS DE LARGO Y DE ANCHO DOS COMA TRES (02,3) CENTIMETROS, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y el otro ciudadano quien para el momento vestía UN (01) JEAN DE COLOR GRIS CON DESGARRES A NIVEL DE LOS MUSLOS, UNA (01) CAMISA DE JEANS COLOR AZUL, portaba en su espalda un bolso tipo morral de color azul, y dentro del morral se le encontró UN (01) PAR DE ZAPATOS MARCA ADIDAS COLOR NEGRO CON CORDONES NEGRO Y UN (01) PAR DE ZAPATOS MARCA NIKE COLOR ROJO CON FRANJAS NEGRA Y CORDONES NEGROS, resultando este ser mayor de edad, por lo que al ver que presentaban las mismas caracteristicas aportadas por las victimas y que portaban el arma utilizada para la comisión del hecho y los zapatos despojados a las victimas, proceden a la aprehensión de estas personas.
2.-Que del acta de denuncia levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el día 01-10-2018, aproximadamente a las a las 11:15 horas de la mañana cuando se encontraban por la avenida Gonzalo Barrios cerca del periodico Ultima Hora, puesto que venía del Supermercado Garzón con su mama y su vecino y le dice a su mama que tenían sed, y ella les dijo que fuéran a preguntar qué precio estaba el agua en la panadería que está cerca del Terminal y cuando estaban llegando a la panadería los interceptan dos personas y uno de ellos que era el más pequeño tenía un cuchillo y los amenazo diciéndoles que si corrían les iba a meter una .puñalada y el otro sujeto tenía un defecto físico en una pierna y presentaba dificultad al caminar y fue el que les quitó los zapatos, el que portaba el cuchillo vestía una camisa de color marrón, un pantalón de color azul de gabardina y una gorra y el que les quita los zapatos mientras eran amenazados con el cuchillo vestía una camisa de color azul y pantalones de color gris y estaban rotos y después que los despojaron de los zapatos les dijeron que tenían que irse por detrás de la carnicería la selecta y ellos se fueron por el Terminal hacia la villa, en el camino se encontraron a la mama de una de las victimas que los estaba esperando muy cerca de la panadería y le contaron lo que había pasado, por lo que inmediatamente se trasladaron para el puesto policial del Terminal de pasajeros para informar lo sucedido.
3.- Que del acta de denuncia levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el día 01-10-2018, aproximadamente a las a las 11:15 horas de la mañana cuando se encontraban por la avenida Gonzalo Barrios cerca del periódico Ultima Hora, puesto que venía del Supermercado Garzón con su mama y sus vecinos IDENTIDAD OMITIDA y les dicen a sus mamas que tenían sed, y ella les dijo que fueran a preguntar qué precio estaba el agua en la panadería que está cerca del Terminal y cuando estaban llegando a la panadería los interceptan dos personas y uno de ellos que era el más pequeño tenía un cuchillo y los amenazo diciéndoles que si corrían les iba a meter una .puñalada y el otro sujeto tenía un defecto físico en una pierna y presentaba dificultad al caminar y fue el que les quitó los zapatos, el que portaba el cuchillo vestía una camisa de color marrón, un pantalón de color azul de gabardina y una gorra y el que les quita los zapatos mientras eran amenazados con el cuchillo vestía una camisa de color azul y pantalones de color gris y estaban rotos y después que los despojaron de los zapatos les dijeron que tenían que irse por detrás de la carnicería la selecta y ellos se fueron por el Terminal hacia la villa, en el camino se encontraron a la mama de una de las victimas que los estaba esperando muy cerca de la panadería y le contaron lo que había pasado, por lo que inmediatamente se trasladaron para el puesto policial del Terminal de pasajeros para informar lo sucedido.
4.- Que del acta policial se desprende que al momento de su aprehensión el adolescente imputado portaba en la parte interna de la pretina del pantalón del lado derecho oculta entre el pantalón y la camisa un arma blanca denominada cuchillo con empuñadora de material textil blanco sujetado con material sintético de color blanco de hoja metálica punzo cortante de catorce coma cinco (14,5) centímetros de largo y de ancho dos coma tres (02,3) centímetros y las victimas en sus denuncias manifiestan que fueron amenazados de muerte con un arma blanca de las denominadas cuchillos y que la persona que lo portaba vestía una camisa marrón con franjas negras, pantalón de gabardina color azul.
5.- Que del acta policial se desprende que al momento de su aprehensión el adolescente imputado portaba una camisa marrón con franjas negras, pantalón de gabardina color azul, vestimenta esta descrita por las victimas al interponer su denuncia.
6.-Que del acta policial se desprende que al momento de su aprehensión el adolescente imputado se encontraba en compañía de otra persona mayor de edad con dificultad para caminar y vestía un (01) jeans de color gris con desgarres a nivel de los muslos, una (01) camisa de jeans color azul y portaba en su espalda un bolso tipo morral de color azul, y dentro del morral se le encontró un (01) par de zapatos marca Adidas color negro con cordones negro y un (01) par de zapatos marca Nike color rojo con franjas negra y cordones negros, siendo esta persona descrita por las victimas como uno de los autores del hecho y como la persona que les quita los zapatos mientras eran sometidos con el arma blanca y los zapatos son los zapatos descritos por las victimas como de su propiedad y de los cuales fueron despojados.
7.-Que de las actas de denuncia se desprende que las victimas manifiestan que fueron amenazadas con un arma blanca-cuchillo y al ser aprehendido el adolescente imputado portaba el arma blanca tipo cuchillo.
8.- Que de las actas de denuncia se desprende que las victimas manifiestan que fueron despojados de un (01) par de zapatos marca Adidas color negro con cordones negro y un (01) par de zapatos marca Nike color rojo con franjas negra y cordones negros, los cuales fueron encontrados en poder de la persona adulta que acompañaba al adolescente al momento de su aprehensión y las victimas en sus denuncias expresan que esta persona es la que le quita el par de zapatos mientras el adolescente los amenazaba con el arma blanca.
9.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
10.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
11.-Que del acta de investigación penal se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido por la autoridad policial a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre con el arma utilizada para la comisión del hecho, en compañía de otra persona mayor de edad también señalada por las victimas como uno de los autores del hecho, quien portaba los zapatos propiedad de las victimas.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y en la sala de audiencias no se presentó ningún familiar del adolescente que lo representara como padre, representante o responsable, lo que nos indica que no hay contención familiar, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma blanca y al ser amenazadas de graves daños durante la ocurrencia del hecho se puso en riesgo y peligro su integridad física y sus vidas, así como su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentadas en su Libertad individual y atemorizadas y amenazadas, lo que las hizo vulnerables y las colocó en indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho expresando las victimas en sus respectivas denuncias que el adolescente imputado les manifestó que si corrían les iba a “meter” una puñalada y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos, constituyen un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser contactadas por el adolescente y ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|