REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
207º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2017-000076
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE LUIS GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.470.
DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, anotada bajo el número 2, tomo 419-A-VI, Expediente Nº 024892; representada legalmente por los ciudadanos HANNA ANTONIOS SARKIS y WADITH ANTONIOS SARKIS, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.067.739 y 15.207.538, presidente y vicepresidente de la indicada entidad de trabajo, en su orden.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.038.
DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANONIO REYES y PEDRO ANTONIO MORALES AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 89.929 y 71.521.
MOTIVO DEL ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ GUEDEZ, contra la entidad de trabajo GRUPO TOTAL 99 C.A., representada legalmente por los ciudadanos HANNA ANTONIOS SARKIS y WADITH ANTONIOS SARKIS; presentada en fecha 26/06/2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 40 de la primera pieza).
Hechos solicitados a favor de quien demandada, en su escrito libelar:
• La reclamación tiene por finalidad obtener de la demandada el pago de: prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, pago de salariaos caídos, indemnización por retiro justificado, cesta tickets, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, días feriados, horas extras, días de descanso compensatorios laborados, bonificación de fin de año, régimen prestacional de empleo, intereses moratorios e indexación monetaria, conceptos éstos devenidos de la relación de trabajo que le corresponden a mi representado como trabajador permanente, de conformidad a lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley de Régimen Prestacional de Empleo y su Reglamento, y demás conceptos que se deriven de la relación jurídico laboral que vinculare al accionante con la demandada.
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se inició la audiencia preliminar, siendo que tras no llegar a un acuerdo, se ordena incorporaron a los autos los medios probatorios aportados por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y así remitir el expediente al Jugado de Juicio del Trabajo (f. 67 al 68, de la primera pieza); donde luego de ser recibida se providenció lo relativo a las pruebas promovidas por ambas partes (f. 123 al 126, de la tercera pieza); luego de lo cual se fijó la audiencia de juicio, siendo el caso que llegado el día y la hora para su celebración, se certificó la comparecencia de la demandante, por intermedio de su apoderada judicial, así como la incomparecencia de la parte accionada, la cual no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar el dispositivo oral del fallo, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde a la accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.
ii. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición requerida por el accionante a la parte accionada, se ha de indicar que dada la inasistencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, esta probanza no fue evacuada, por lo que esta administradora de justicia no tiene materia probatoria que valorar y sobre la cual hacer algún tipo de consideración. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
En lo atinente a la prueba de informe requerida por el accionante a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, se tiene que la resulta de la misma consta al mediante oficio Nº 00002/2018 de fecha 10 de enero de 2018, en el que informa que: a) no cursa en la Sala de Inamovilidad Laboral de esa Inspectoría, procedimiento de Solicitud de Autorización para Despedir, intentado por la entidad de trabajo Grupo Total 99 C.A., contra el ciudadano Jorge Luis Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.470. b) Si cursa en la Sala de Inamovilidad Laboral de esa Inspectoría, denuncia intentada por el ciudadano Jorge Luis Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.470, contra la entidad de trabajo Grupo Total 99 C.A., contenida en el expediente signado con el número 029-2016-01-00360 con motivo de procedimiento de reenganche y restitución de derechos infringidos; siendo que el mismo fue interpuesto en fecha 18/11/2016, admitido en fecha 21/11/2016, y ejecutada la orden de reenganche en fecha 08/12/2016, la cual fue desacatada por la parte patronal. Así se aprecia.
DOCUMENTALES
En lo atinente a las documentales aportadas como medios probatorios a los autos por parte del accionante, se tiene que todas ellas merecen valor probatorio, mas aun cuando en la razón de la insistencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio se ha de tener una aceptación de hechos, así las cosas, de tales probanzas documentales se tiene: a) recibos de pagos de los cuales se atisba pagos de conceptos tales como: salario mixto, domingos laborados, bono especial, días adicionales laborales, domingos laborados. b) recibos de pagos de los cuales se atisba el concepto de pago de comisiones. c) certificación del expediente administrativo contentivo de solicitud de reenganche y restitución de derechos, interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.470, contra la entidad de trabajo Grupo Total 99 C.A., misma que se ha de adminicular a la valoración de la prueba de informe valorada ut supra, al contener el acta de ejecución referida en la probanza de informes, reforzada dicha acta por similar marcada “d”. Así se aprecian.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Siendo que esta probanza no fue evacuada, esta administradora de justicia no tiene materia probatoria que valorar y sobre la cual hacer algún tipo de consideración. Así se establece.
TESTIFICALES
Siendo que esta probanza no fue evacuada, esta administradora de justicia no tiene materia probatoria que valorar y sobre la cual hacer algún tipo de consideración. Así se establece.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Probanzas no evacuadas y valoradas, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.
TESTIFICALES
Siendo que esta probanza no fue evacuada, esta administradora de justicia no tiene materia probatoria que valorar y sobre la cual hacer algún tipo de consideración. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
Probanza cuya resulta no consta a los autos, lo cual aunado a la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, imposibilitaba su evacuación y valoración, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.
Valorado como ha sido el acervo probatorio, relativo a los montos y conceptos requeridos por el accionante en su libelar a la demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para a pronunciarse bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día 9 de octubre de 2018, en donde se certificó la comparecencia de la demandante, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, y asimismo certificó la incomparecencia de la parte accionada, Grupo Total 99 C.A., la cual no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar el dispositivo oral del fallo, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde al accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.
Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).
Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en igual modo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.
Así pues, vista la incomparecencia de la parte demandada, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar lo solicitado por el accionante, y a acordarle lo en derecho le sea procedente; de allí pues que resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ GUEDEZ, contra la entidad de trabajo GRUPO TOTAL 99 C.A. Así se decide.
Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho al accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, los cargos desempeñados (vendedor y gerente), y que ésta inició el 24/05/2011.
2. Se acepto el salario variable indicado por el accionante en su libelar.
3. Es aceptado que el vínculo laboral finalizó el 26/06/2017, por retiro justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.
4. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por el accionante en su libelar.
5. El salario que quedó como aceptado es el indicado por la demandante en su escrito libelar.
De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados al demandante:
Fecha de Ingreso: 24 de Mayo de 2011.
Fecha de Egreso: 26 de Junio de 2017.
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Ciento Treinta y Tres Bolívares Soberanos con Setenta y Tres Céntimos (Bs. S. 133,73). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Tres Bolívares Soberanos con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. S. 30,55).
Mes/Año Salario Base Mensual Fijo (Bolívar Fuerte) Salario Base Mensual Variable (Bolívar Fuerte) Salario Base Promedio Diario (Bolívar Fuerte) Salario Base Promedio Diario (Bs. Soberano) Incidencia Días Feriados Incidencia Días De Descanso Incidencia Días Descanso Compensatorio Incidencia Horas Extras Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
May-11 1.550,00 51,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,64 8 0,00 0,00
Jun-11 1.500,00 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,09 30 0,00 0,00
Jul-11 1.500,00 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,02 16,52 31 0,00 0,00
Ago-11 1.500,00 50,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 15,94 31 0,00 0,00
Sep-11 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 16,00 30 0,00 0,00
Oct-11 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,03 16,39 31 0,00 0,00
Nov-11 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 15,43 30 0,00 0,00
Dic-11 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 15,03 31 0,00 0,00
Ene-12 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,05 15,70 31 0,00 0,00
Feb-12 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 15,18 28 0,00 0,00
Mar-12 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 14,97 31 0,00 0,00
Abr-12 1.700,00 56,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,07 15,41 30 0,00 0,00
May-12 2.000,00 66,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,07 15,63 31 0,00 0,01
Jun-12 2.000,00 66,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,07 15,38 30 0,00 0,01
Jul-12 2.000,00 66,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,09 15,35 31 0,00 0,01
Ago-12 2.000,00 66,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 15,57 31 0,00 0,01
Sep-12 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 15,65 30 0,00 0,01
Oct-12 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,12 15,50 31 0,00 0,01
Nov-12 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,12 15,29 30 0,00 0,01
Dic-12 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,12 15,06 31 0,00 0,01
Ene-13 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,14 14,66 31 0,00 0,02
Feb-13 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,14 15,47 28 0,00 0,02
Mar-13 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,14 14,89 31 0,00 0,02
Abr-13 2.200,00 73,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,02 0,16 15,09 30 0,00 0,02
May-13 2.750,00 91,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 0,00 0,17 15,07 31 0,00 0,02
Jun-13 2.750,00 91,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,17 14,88 30 0,00 0,03
Jul-13 2.750,00 91,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,04 0,21 14,97 31 0,00 0,03
Ago-13 2.750,00 91,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,21 15,53 28 0,00 0,03
Sep-13 3.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,21 15,13 30 0,00 0,03
Oct-13 3.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,04 0,25 14,99 31 0,00 0,04
Nov-13 3.500,00 116,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,25 14,93 30 0,00 0,04
Dic-13 3.500,00 116,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,25 15,15 31 0,00 0,04
Ene-14 5.000,00 166,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15 0,06 0,31 15,12 31 0,00 0,05
Feb-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,00 0,00 0,02 0,38 0,03 0,02 0,42 0,00 0,31 15,54 28 0,00 0,05
Mar-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,38 0,03 0,02 0,43 0,00 0,31 15,05 31 0,00 0,05
Abr-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,38 0,03 0,02 0,43 15 6,51 6,82 15,44 30 0,09 0,14
May-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,38 0,03 0,02 0,43 4 1,73 8,56 15,54 31 0,11 0,25
Jun-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,38 0,03 0,02 0,43 0,00 8,56 15,56 30 0,11 0,36
Jul-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 15 6,56 15,12 15,86 31 0,20 0,57
Ago-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 0,00 15,12 16,23 31 0,21 0,78
Sep-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 0,00 15,12 16,16 30 0,20 0,98
Oct-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 15 6,58 21,70 16,65 31 0,31 1,28
Nov-14 5.000,00 1.042.146,60 34.904,89 0,35 0,00 0,02 0,01 0,02 0,40 0,03 0,02 0,46 0,00 21,70 16,96 30 0,30 1,59
Dic-14 5.350,00 1.042.146,60 34.916,55 0,35 0,01 0,03 0,03 0,02 0,43 0,04 0,02 0,49 0,00 21,70 16,85 31 0,31 1,90
Ene-15 5.350,00 1.042.146,60 34.916,55 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 15 6,63 28,33 16,76 31 0,40 2,30
Feb-15 6.200,00 1.042.146,60 34.944,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,44 0,00 28,33 16,65 28 0,36 2,66
Mar-15 6.200,00 1.042.146,60 34.944,89 0,35 0,00 0,01 0,01 0,02 0,39 0,03 0,02 0,45 0,00 28,33 16,71 31 0,40 3,06
Abr-15 6.200,00 1.042.146,60 34.944,89 0,35 0,04 0,02 0,02 0,02 0,44 0,04 0,02 0,50 15 7,46 35,79 17,22 30 0,51 3,57
May-15 4.120,00 1.042.146,60 34.875,55 0,35 0,00 0,02 0,02 0,02 0,41 0,03 0,02 0,47 6 2,83 38,62 16,99 31 0,56 4,13
Jun-15 7.450,00 1.042.146,60 34.986,55 0,35 0,00 0,02 0,02 0,02 0,40 0,03 0,02 0,46 0,00 38,62 17,10 30 0,54 4,67
Jul-15 8.200,00 1.042.146,60 35.011,55 0,35 0,01 0,02 0,02 0,02 0,42 0,04 0,02 0,48 15 7,19 45,81 17,38 31 0,68 5,35
Ago-15 8.200,00 1.042.146,60 35.011,55 0,35 0,00 0,03 0,03 0,02 0,43 0,04 0,02 0,48 0,00 45,81 17,38 31 0,68 6,02
Sep-15 8.200,00 1.042.146,60 35.011,55 0,35 0,00 0,03 0,03 0,02 0,43 0,04 0,02 0,48 0,00 45,81 17,86 30 0,67 6,70
Oct-15 8.200,00 1.042.146,60 35.011,55 0,35 0,00 0,03 0,02 0,02 0,42 0,04 0,02 0,48 15 7,21 53,02 18,13 31 0,82 7,51
Nov-15 10.650,00 1.042.146,60 35.093,22 0,35 0,00 0,04 0,04 0,02 0,46 0,04 0,02 0,52 0,00 53,02 18,16 30 0,79 8,30
Dic-15 10.650,00 1.042.146,60 35.093,22 0,35 0,02 0,07 0,07 0,02 0,53 0,04 0,03 0,60 0,00 53,02 18,05 31 0,81 9,12
Ene-16 10.650,00 1.042.146,60 35.093,22 0,35 0,00 0,03 0,02 0,02 0,43 0,04 0,02 0,49 15 7,28 60,30 17,86 31 0,91 10,03
Feb-16 10.650,00 1.042.146,60 35.093,22 0,35 0,01 0,03 0,03 0,02 0,43 0,04 0,02 0,49 0,00 60,30 17,05 28 0,79 10,82
Mar-16 12.750,00 1.042.146,60 35.163,22 0,35 0,01 0,04 0,04 0,02 0,46 0,04 0,02 0,52 0,00 60,30 17,93 31 0,92 11,74
Abr-16 12.750,00 1.042.146,60 35.163,22 0,35 0,01 0,06 0,05 0,02 0,49 0,04 0,03 0,56 15 8,42 68,72 17,88 30 1,01 12,75
May-16 16.550,00 1.042.146,60 35.289,89 0,35 0,01 0,06 0,06 0,02 0,50 0,04 0,03 0,57 8 4,54 73,27 18,36 31 1,14 13,89
Jun-16 16.550,00 1.042.146,60 35.289,89 0,35 0,01 0,05 0,05 0,02 0,49 0,04 0,03 0,56 0,00 73,27 18,12 30 1,09 14,98
Jul-16 16.550,00 1.042.146,60 35.289,89 0,35 0,02 0,11 0,08 0,02 0,58 0,05 0,03 0,67 15 9,99 83,26 18,07 31 1,28 16,26
Ago-16 16.550,00 1.042.146,60 35.289,89 0,35 0,00 0,08 0,08 0,02 0,53 0,04 0,03 0,60 0,00 83,26 18,54 31 1,31 17,57
Sep-16 25.000,00 1.042.146,60 35.571,55 0,36 0,01 0,08 0,08 0,02 0,55 0,05 0,03 0,63 0,00 83,26 18,25 30 1,25 18,82
Oct-16 25.000,00 1.042.146,60 35.571,55 0,36 0,01 0,10 0,08 0,02 0,56 0,05 0,03 0,64 15 9,64 92,89 18,69 31 1,47 20,29
Nov-16 25.000,00 1.042.146,60 35.571,55 0,36 0,02 0,17 0,17 0,02 0,73 0,06 0,04 0,83 0,00 92,89 18,60 30 1,42 21,71
Dic-16 25.000,00 1.042.146,60 35.571,55 0,36 0,08 0,25 0,22 0,02 0,93 0,08 0,05 1,06 0,00 92,89 18,71 31 1,48 23,19
Ene-17 45.000,00 1.042.146,60 36.238,22 0,36 0,01 0,12 0,10 0,02 0,62 0,05 0,03 0,70 15 10,57 103,46 17,76 31 1,56 24,75
Feb-17 45.000,00 1.042.146,60 36.238,22 0,36 0,04 0,15 0,15 0,02 0,72 0,06 0,04 0,83 0,00 103,46 16,81 28 1,33 26,08
Mar-17 45.000,00 1.042.146,60 36.238,22 0,36 0,00 0,19 0,19 0,02 0,76 0,06 0,04 0,87 0,00 103,46 15,86 31 1,39 27,48
Abr-17 45.000,00 1.042.146,60 36.238,22 0,36 0,09 0,31 0,25 0,02 1,03 0,09 0,06 1,17 15 17,57 121,03 14,91 30 1,48 28,96
May-17 72.000,00 1.042.146,60 37.138,22 0,37 0,04 0,34 0,34 0,02 1,11 0,09 0,06 1,27 10 12,69 133,73 13,96 31 1,59 30,55
Cuadro Nº 01
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, resultando la cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares Soberanos con Sesenta Céntimos (Bs. S. 228,60), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
1,27 180 228,60
Total Bs. 228,60
Cuadro Nº 02
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el cálculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “C”.
Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, establecidos en los artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por este concepto, resultando la cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares Soberanos con Sesenta Céntimos (Bs. S. 228,60), como se detalla a continuación:
Salario Días Total
1,27 180 228,60
Total Bs. 228,60
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares Soberanos con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. S. 243,55), como se detalla a continuación:
Años Salario Diario (Bolívar Soberano) Vacaciones Total (Bs. S.) Bono Vacacional Total (Bs. S.)
2011-2012 1,11 15 16,65 16 17,76
2012-2013 1,11 16 17,76 17 18,87
2013-2014 1,11 17 18,87 18 19,98
2014-2015 1,11 18 19,98 19 21,09
2015-2016 1,11 19 21,09 20 22,20
2016-2017 1,11 20 22,20 21 23,31
Fracción 2017 1,11 1,67 1,85 1,75 1,94
Totales 118,40 125,15
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Soberanos con Setenta Céntimos (Bs. S. 188,70), como se detalla a continuación:
Años Salario Diario (Bolívar Soberano) Utilidades Total (Bs. S.)
Fracción 2011 1,11 17,5 19,43
2012 1,11 20 22,20
2013 1,11 30 33,30
2014 1,11 30 33,30
2015 1,11 30 33,30
2016 1,11 30 33,30
Fracción 2017 1,11 12,5 13,88
Totales 188,70
Días Feriados y Días de Descanso y Descanso Compensatorio, establecidas en el artículo 119, 120 y 188 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.):
Días Feriados: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Catorce Bolívares Soberanos con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. S. 14,54).
Mes/Año Salario Normal Diario (Bolívar Fuerte) Valor Domingos Y Feriados (Bolívar Fuerte) Valor Domingos Y Feriados (Bs. Soberano) Días Feriados Laborados Total Domingos Laborados (Bs. Soberano)
May-11 73,60 110,40 0,00 1 0,00
Jun-11 73,60 110,40 0,00 1 0,00
Jul-11 73,60 110,40 0,00 1 0,00
Ago-11 73,60 110,40 0,00 1 0,00
Sep-11 80,80 121,20 0,00 1 0,00
Oct-11 80,80 121,20 0,00 1 0,00
Nov-11 80,80 121,20 0,00 0,00
Dic-11 80,80 121,20 0,00 3 0,00
Ene-12 80,80 121,20 0,00 0,00
Feb-12 80,80 121,20 0,00 2 0,00
Mar-12 80,80 121,20 0,00 0,00
Abr-12 80,80 121,20 0,00 3 0,00
May-12 96,10 144,15 0,00 1 0,00
Jun-12 96,10 144,15 0,00 1 0,00
Jul-12 96,10 144,15 0,00 2 0,00
Ago-12 0,00 0,00 0,00
Sep-12 0,00 0,00 0,00
Oct-12 105,70 158,55 0,00 1 0,00
Nov-12 105,70 158,55 0,00 0,00
Dic-12 105,70 158,55 0,00 3 0,00
Ene-13 105,70 158,55 0,00 0,00
Feb-13 105,70 158,55 0,00 2 0,00
Mar-13 105,70 158,55 0,00 2 0,00
Abr-13 105,70 158,55 0,00 1 0,00
May-13 132,20 198,30 0,00 1 0,00
Jun-13 132,20 198,30 0,00 1 0,00
Jul-13 132,20 198,30 0,00 2 0,00
Ago-13 144,20 216,30 0,00 0,00
Sep-13 144,20 216,30 0,00 1 0,00
Oct-13 144,20 216,30 0,00 1 0,00
Nov-13 168,20 252,30 0,00 1 0,00
Dic-13 168,20 252,30 0,00 3 0,01
Ene-14 240,30 360,45 0,00 1 0,00
Feb-14 0,00 0,00 0,00
Mar-14 1.416,70 2.125,05 0,02 2 0,04
Abr-14 1.648,10 2.472,15 0,02 3 0,07
May-14 1.578,80 2.368,20 0,02 1 0,02
Jun-14 1.514,90 2.272,35 0,02 1 0,02
Jul-14 1.950,80 2.926,20 0,03 2 0,06
Ago-14 0,00 0,00 0,00
Sep-14 2.372,00 3.558,00 0,04 1 0,04
Oct-14 2.208,70 3.313,05 0,03 1 0,03
Nov-14 3.520,50 5.280,75 0,05 1 0,05
Dic-14 6.582,10 9.873,15 0,10 3 0,30
Ene-15 2.367,20 3.550,80 0,04 1 0,04
Feb-15 2.241,00 3.361,50 0,03 2 0,07
Mar-15 0,00 0,00 0,00
Abr-15 38.888,20 58.332,30 0,58 2 1,17
May-15 4.920,20 7.380,30 0,07 1 0,07
Jun-15 3.928,70 5.893,05 0,06 1 0,06
Jul-15 5.796,90 8.695,35 0,09 2 0,17
Ago-15 0,00 0,00 0,00
Sep-15 6.670,30 10.005,45 0,10 1 0,10
Oct-15 5.966,00 8.949,00 0,09 1 0,09
Nov-15 9.900,80 14.851,20 0,15 1 0,15
Dic-15 16.441,00 24.661,50 0,25 3 0,74
Ene-16 5.959,70 8.939,55 0,09 1 0,09
Feb-16 7.070,40 10.605,60 0,11 2 0,21
Mar-16 10.022,20 15.033,30 0,15 2 0,30
Abr-16 13.675,70 20.513,55 0,21 1 0,21
May-16 14.010,00 21.015,00 0,21 1 0,21
Jun-16 13.622,80 20.434,20 0,20 1 0,20
Jul-16 21.206,90 31.810,35 0,32 2 0,64
Ago-16 0,00 0,00 0,00
Sep-16 21.085,80 31.628,70 0,32 1 0,32
Oct-16 19.840,10 29.760,15 0,30 1 0,30
Nov-16 41.910,10 62.865,15 0,63 1 0,63
Dic-16 55.559,80 83.339,70 0,83 3 2,50
Ene-17 26.221,70 39.332,55 0,39 1 0,39
Feb-17 38.020,70 57.031,05 0,57 2 1,14
Mar-17 0,00 0,00 0,00
Abr-17 61.506,40 92.259,60 0,92 3 2,77
May-17 85.187,20 127.780,80 1,28 1 1,28
Jun-17 0,00 0,00 0,00
Jul-17 0,00 0,00 0,00
Totales Días Feriados (Bs. Soberanos) 14,54
Días de Descanso: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares Soberanos con Treinta Céntimos (Bs. S. 82,30).
Mes/Año Salario Normal Diario (Bolívar Fuerte) Valor Días De Descanso (Bolívar Fuerte) Valor Días De Descanso(Bs. Soberano) Días De Descanso Laborados Total Días De Descanso (Bs. Soberano)
May-11 73,60 110,40 0,00 1 0,00
Jun-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Jul-11 73,60 110,40 0,00 5 0,01
Ago-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Sep-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Oct-11 80,80 121,20 0,00 5 0,01
Nov-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Dic-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Ene-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Feb-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Mar-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Abr-12 80,80 121,20 0,00 5 0,01
May-12 96,10 144,15 0,00 4 0,01
Jun-12 96,10 144,15 0,00 4 0,01
Jul-12 96,10 144,15 0,00 5 0,01
Ago-12 96,10 144,15 0,00 4 0,01
Sep-12 105,70 158,55 0,00 5 0,01
Oct-12 105,70 158,55 0,00 4 0,01
Nov-12 105,70 158,55 0,00 4 0,01
Dic-12 105,70 158,55 0,00 5 0,01
Ene-13 105,70 158,55 0,00 4 0,01
Feb-13 105,70 158,55 0,00 4 0,01
Mar-13 105,70 158,55 0,00 5 0,01
Abr-13 105,70 158,55 0,00 4 0,01
May-13 132,20 198,30 0,00 7 0,01
Jun-13 132,20 198,30 0,00 10 0,02
Jul-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Ago-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Sep-13 144,20 216,30 0,00 10 0,02
Oct-13 144,20 216,30 0,00 8 0,02
Nov-13 168,20 252,30 0,00 8 0,02
Dic-13 168,22 252,33 0,00 10 0,03
Ene-14 240,30 360,45 0,00 8 0,03
Feb-14 871,60 1.307,40 0,01 8 0,10
Mar-14 1.416,70 2.125,05 0,02 10 0,21
Abr-14 1.648,10 2.472,15 0,02 8 0,20
May-14 1.578,80 2.368,20 0,02 9 0,21
Jun-14 1.514,90 2.272,35 0,02 9 0,20
Jul-14 1.950,80 2.926,20 0,03 8 0,23
Ago-14 2.240,50 3.360,75 0,03 10 0,34
Sep-14 2.372,00 3.558,00 0,04 8 0,28
Oct-14 2.208,70 3.313,05 0,03 8 0,27
Nov-14 3.520,70 5.281,05 0,05 10 0,53
Dic-14 6.582,10 9.873,15 0,10 8 0,79
Ene-15 2.367,20 3.550,80 0,04 9 0,32
Feb-15 2.241,00 3.361,50 0,03 8 0,27
Mar-15 2.995,80 4.493,70 0,04 9 0,40
Abr-15 3.888,20 5.832,30 0,06 8 0,47
May-15 4.920,20 7.380,30 0,07 10 0,74
Jun-15 3.928,70 5.893,05 0,06 8 0,47
Jul-15 5.796,90 8.695,35 0,09 8 0,70
Ago-15 6.329,50 9.494,25 0,09 10 0,95
Sep-15 6.670,30 10.005,45 0,10 8 0,80
Oct-15 5.966,00 8.949,00 0,09 9 0,81
Nov-15 9.900,80 14.851,20 0,15 9 1,34
Dic-15 16.441,00 24.661,50 0,25 8 1,97
Ene-16 5.959,70 8.939,55 0,09 10 0,89
Feb-16 7.070,40 10.605,60 0,11 8 0,85
Mar-16 10.022,20 15.033,30 0,15 8 1,20
Abr-16 13.675,70 20.513,55 0,21 9 1,85
May-16 14.010,00 21.015,00 0,21 9 1,89
Jun-16 13.622,80 20.434,20 0,20 8 1,63
Jul-16 21.206,90 31.810,35 0,32 10 3,18
Ago-16 19.754,20 29.631,30 0,30 8 2,37
Sep-16 21.085,80 31.628,70 0,32 8 2,53
Oct-16 19.840,10 29.760,15 0,30 10 2,98
Nov-16 41.910,10 62.865,15 0,63 8 5,03
Dic-16 55.559,80 83.339,70 0,83 9 7,50
Ene-17 26.221,70 39.332,55 0,39 9 3,54
Feb-17 38.020,70 57.031,05 0,57 8 4,56
Mar-17 47.301,20 70.951,80 0,71 8 5,68
Abr-17 61.506,40 92.259,60 0,92 10 9,23
May-17 85.187,20 127.780,80 1,28 8 10,22
Jun-17 47.301,20 70.951,80 0,71 6 4,26
Totales (Bs. Soberanos) 82,30
Días de Descanso Compensatorio: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Setenta y Dos Bolívares Soberanos con Veintinueve Céntimos (Bs. S. 72,29).
Mes/Año Salario Normal Diario (Bolívar Fuerte) Valor Días De Descanso Compensatorio (Bolívar Fuerte) Valor Días De Descanso Compensatorio (Bs. Soberano) Días De Descanso Compensatorio Laborados Total Días De Descanso Compensatorio (Bs. Soberano)
May-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Jun-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Jul-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Ago-11 73,60 110,40 0,00 4 0,00
Sep-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Oct-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Nov-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Dic-11 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Ene-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Feb-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Mar-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
Abr-12 80,80 121,20 0,00 4 0,00
May-12 96,10 144,15 0,00 8 0,01
Jun-12 96,10 144,15 0,00 8 0,01
Jul-12 96,10 144,15 0,00 8 0,01
Ago-12 96,10 144,15 0,00 8 0,01
Sep-12 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Oct-12 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Nov-12 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Dic-12 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Ene-13 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Feb-13 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Mar-13 105,70 158,55 0,00 8 0,01
Abr-13 105,70 158,55 0,00 8 0,01
May-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Jun-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Jul-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Ago-13 132,20 198,30 0,00 8 0,02
Sep-13 144,20 216,30 0,00 8 0,02
Oct-13 144,20 216,30 0,00 8 0,02
Nov-13 168,20 252,30 0,00 8 0,02
Dic-13 168,22 252,33 0,00 8 0,02
Ene-14 240,30 360,45 0,00 8 0,03
Feb-14 871,60 1.307,40 0,01 8 0,10
Mar-14 1.416,70 2.125,05 0,02 8 0,17
Abr-14 1.648,10 2.472,15 0,02 8 0,20
May-14 1.578,80 2.368,20 0,02 8 0,19
Jun-14 1.514,90 2.272,35 0,02 8 0,18
Jul-14 1.950,80 2.926,20 0,03 8 0,23
Ago-14 2.240,50 3.360,75 0,03 8 0,27
Sep-14 2.372,00 3.558,00 0,04 8 0,28
Oct-14 2.208,70 3.313,05 0,03 8 0,27
Nov-14 3.520,70 5.281,05 0,05 8 0,42
Dic-14 6.582,10 9.873,15 0,10 8 0,79
Ene-15 2.367,20 3.550,80 0,04 8 0,28
Feb-15 2.241,00 3.361,50 0,03 8 0,27
Mar-15 2.995,80 4.493,70 0,04 8 0,36
Abr-15 3.888,20 5.832,30 0,06 8 0,47
May-15 4.920,20 7.380,30 0,07 8 0,59
Jun-15 3.928,70 5.893,05 0,06 8 0,47
Jul-15 5.796,90 8.695,35 0,09 8 0,70
Ago-15 6.329,50 9.494,25 0,09 8 0,76
Sep-15 6.670,30 10.005,45 0,10 8 0,80
Oct-15 5.966,00 8.949,00 0,09 8 0,72
Nov-15 9.900,80 14.851,20 0,15 8 1,19
Dic-15 16.441,00 24.661,50 0,25 8 1,97
Ene-16 5.959,70 8.939,55 0,09 8 0,72
Feb-16 7.070,40 10.605,60 0,11 8 0,85
Mar-16 10.022,20 15.033,30 0,15 8 1,20
Abr-16 13.675,70 20.513,55 0,21 8 1,64
May-16 14.010,00 21.015,00 0,21 8 1,68
Jun-16 13.622,80 20.434,20 0,20 8 1,63
Jul-16 21.206,90 31.810,35 0,32 8 2,54
Ago-16 19.754,20 29.631,30 0,30 8 2,37
Sep-16 21.085,80 31.628,70 0,32 8 2,53
Oct-16 19.840,10 29.760,15 0,30 8 2,38
Nov-16 41.910,10 62.865,15 0,63 8 5,03
Dic-16 55.559,80 83.339,70 0,83 8 6,67
Ene-17 26.221,70 39.332,55 0,39 8 3,15
Feb-17 38.020,70 57.031,05 0,57 8 4,56
Mar-17 47.301,20 70.951,80 0,71 8 5,68
Abr-17 61.506,40 92.259,60 0,92 8 7,38
May-17 85.187,20 127.780,80 1,28 8 10,22
Totales (Bs. Soberanos) 72,29
Régimen Prestacional de Empleo: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Un Bolívar Soberano con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. S. 1,86).
Mes/Año Salarios Promedio (Bolívares Fuertes) Salarios Promedio (Bolívares Soberanos) 60% Salario
Jul-17 61.865,51 0,62 0,37
Ago-17 61.865,51 0,62 0,37
Sep-17 61.865,51 0,62 0,37
Oct-17 61.865,51 0,62 0,37
Nov-17 61.865,51 0,62 0,37
Total 5.798.120,50 57,98 1,86
Cesta Tickets Socialista: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares Soberanos con Veintiséis Céntimos Exactos (Bs. 82,26).
Mes Días
Laborados U.T Vigente
(Bs. Soberanos) % U.T Total Bolívares
Soberanos
Mayo-11 30 0,01 1,50 0,54
Junio-11 30 0,01 1,50 0,54
Julio-11 30 0,01 1,50 0,54
Agosto-11 30 0,01 1,50 0,54
Septiembre-11 30 0,01 1,50 0,54
Octubre-11 30 0,01 1,50 0,54
Noviembre-11 30 0,01 1,50 0,54
Diciembre-11 30 0,01 1,50 0,54
Enero-12 30 0,01 1,50 0,54
Febrero-12 30 0,01 1,50 0,54
Marzo-12 30 0,01 1,50 0,54
Abril-12 30 0,01 1,50 0,54
Mayo-12 30 0,01 1,50 0,54
Junio-12 30 0,01 1,50 0,54
Julio-12 30 0,01 1,50 0,54
Agosto-12 30 0,01 1,50 0,54
Septiembre-12 30 0,01 1,50 0,54
Octubre-12 30 0,01 1,50 0,54
Noviembre-12 30 0,01 1,50 0,54
Diciembre-12 30 0,01 1,50 0,54
Enero-13 30 0,01 1,50 0,54
Febrero-13 30 0,01 1,50 0,54
Marzo-13 30 0,01 1,50 0,54
Abril-13 30 0,01 1,50 0,54
Mayo-13 30 0,01 1,50 0,54
Junio-13 30 0,01 1,50 0,54
Julio-13 30 0,01 1,50 0,54
Agosto-13 30 0,01 1,50 0,54
Septiembre-13 30 0,01 1,50 0,54
Octubre-13 30 0,01 1,50 0,54
Noviembre-13 30 0,01 1,50 0,54
Diciembre-13 30 0,01 1,50 0,54
Enero-14 30 0,01 1,50 0,54
Febrero-14 30 0,01 1,50 0,54
Marzo-14 30 0,01 1,50 0,54
Abril-14 30 0,01 1,50 0,54
Mayo-14 30 0,01 1,50 0,54
Junio-14 30 0,01 1,50 0,54
Julio-14 30 0,01 1,50 0,54
Agosto-14 30 0,01 1,50 0,54
Septiembre-14 30 0,01 1,50 0,54
Octubre-14 30 0,01 1,50 0,54
Noviembre-14 30 0,01 1,50 0,54
Diciembre-14 30 0,01 1,50 0,54
Enero-15 30 0,01 1,50 0,54
Febrero-15 30 0,01 1,50 0,54
Marzo-15 30 0,01 1,50 0,54
Abril-15 30 0,01 1,50 0,54
Mayo-15 30 0,01 1,50 0,54
Junio-15 30 0,01 1,50 0,54
Julio-15 30 0,01 1,50 0,54
Agosto-15 30 0,01 1,50 0,54
Septiembre-15 30 0,01 1,50 0,54
Octubre-15 30 0,01 1,50 0,54
Noviembre-15 30 0,01 1,50 0,54
Diciembre-15 30 0,01 1,50 0,54
Enero-16 30 0,01 1,50 0,54
Febrero-16 30 0,01 1,50 0,54
Marzo-16 30 0,01 2,50 0,90
Abril-16 30 0,01 2,50 0,90
Mayo-16 30 0,01 3,50 1,26
Junio-16 30 0,01 3,50 1,26
Julio-16 30 0,01 3,50 1,26
Agosto-16 30 0,01 8,00 2,88
Septiembre-16 30 0,01 8,00 2,88
Octubre-16 30 0,01 8,00 2,88
Noviembre-16 30 0,01 12,00 4,32
Diciembre-16 30 0,01 12,00 4,32
Enero-17 30 0,01 12,00 4,32
Febrero-17 30 0,01 12,00 4,32
Marzo-17 30 0,01 12,00 4,32
Abril-17 30 0,01 12,00 4,32
Mayo-17 30 0,01 15,00 5,40
Junio-17 30 0,01 15,00 5,40
Total 82,26
Cesta Tickets Socialista por Horas Extras: Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Treinta Bolívares Soberanos con Setenta Céntimos Exactos (Bs. 30,70).
Mes Horas Extras
Laboradas
Al Mes U.T Vigente
(Bs. Soberanos) % U.T Valor Del
Cesta Tickets
Por Hora Total cesta
Tickets Bolívares
Soberanos
Mayo-11 24 0,01 1,50 0,00 0,05
Junio-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Julio-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Agosto-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Septiembre-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Octubre-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Noviembre-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Diciembre-11 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Enero-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Febrero-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Marzo-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Abril-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Mayo-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Junio-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Julio-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Agosto-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Septiembre-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Octubre-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Noviembre-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Diciembre-12 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Enero-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Febrero-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Marzo-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Abril-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Mayo-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Junio-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Julio-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Agosto-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Septiembre-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Octubre-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Noviembre-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Diciembre-13 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Enero-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Febrero-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Marzo-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Abril-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Mayo-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Junio-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Julio-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Agosto-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Septiembre-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Octubre-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Noviembre-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Diciembre-14 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Enero-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Febrero-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Marzo-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Abril-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Mayo-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Junio-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Julio-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Agosto-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Septiembre-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Octubre-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Noviembre-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Diciembre-15 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Enero-16 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Febrero-16 90 0,01 1,50 0,00 0,20
Marzo-16 90 0,01 2,50 0,00 0,34
Abril-16 90 0,01 2,50 0,00 0,34
Mayo-16 90 0,01 3,50 0,01 0,47
Junio-16 90 0,01 3,50 0,01 0,47
Julio-16 90 0,01 3,50 0,01 0,47
Agosto-16 90 0,01 8,00 0,01 1,08
Septiembre-16 90 0,01 8,00 0,01 1,08
Octubre-16 90 0,01 8,00 0,01 1,08
Noviembre-16 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Diciembre-16 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Enero-17 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Febrero-17 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Marzo-17 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Abril-17 90 0,01 12,00 0,02 1,62
Mayo-17 90 0,01 15,00 0,02 2,03
Junio-17 90 0,01 15,00 0,02 2,03
Total 30,70
Horas Extras, establecidas en el artículo 118, 178 y 182 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de horas extras calculadas con el 50%, resultando la cantidad de Veinticuatro Bolívares Soberanos con Veintinueve Céntimos (Bs. 24,29).
Mes/Año Valor Hora (Bs. Soberano) Valor Horas Extras (Bs. Soberano) Horas Laboradas Total Horas Extras Mensual
May-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-11 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-12 0,00 0,00 8,33 0,00
May-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-12 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Mar-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Abr-13 0,00 0,00 8,33 0,00
May-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Jun-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Jul-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Ago-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Sep-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Oct-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Nov-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Dic-13 0,00 0,00 8,33 0,00
Ene-14 0,00 0,00 8,33 0,00
Feb-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Mar-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Abr-14 0,05 0,07 8,33 0,58
May-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Jun-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Jul-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Ago-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Sep-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Oct-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Nov-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Dic-14 0,05 0,07 8,33 0,58
Ene-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Feb-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Mar-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Abr-15 0,05 0,07 8,33 0,58
May-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Jun-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Jul-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Ago-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Sep-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Oct-15 0,05 0,07 8,33 0,58
Nov-15 0,05 0,07 8,33 0,59
Dic-15 0,05 0,07 8,33 0,59
Ene-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Feb-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Mar-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Abr-16 0,05 0,07 8,33 0,59
May-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Jun-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Jul-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Ago-16 0,05 0,07 8,33 0,59
Sep-16 0,05 0,07 8,33 0,60
Oct-16 0,05 0,07 8,33 0,60
Nov-16 0,05 0,07 8,33 0,60
Dic-16 0,05 0,07 8,33 0,60
Ene-17 0,05 0,07 8,33 0,61
Feb-17 0,05 0,07 8,33 0,61
Mar-17 0,05 0,07 8,33 0,61
Abr-17 0,05 0,07 8,33 0,61
May-17 0,05 0,08 7,50 0,57
Jun-17 0,05 0,08 9,33 0,71
Total 24,29
Salarios Caídos: Corresponden al trabajador el pago de este concepto desde Octubre de 2016 a Junio 2017, en la cantidad de Noventa y Tres Bolívares Soberanos con Veinte Céntimos (Bs. S. 93,20).
Mes/Año Salarios Caídos (Bolívares Fuertes) Salarios Caídos (Bolívares Soberanos)
oct-16 420.981,93 4,21
nov-16 880.241,73 8,80
dic-16 1.164.281,66 11,64
ene-17 560.278,07 5,60
feb-17 805.808,19 8,06
mar-17 998.928,42 9,99
abr-17 1.294.526,58 12,95
may-17 1.796.081,86 17,96
jun-17 1.399.256,09 13,99
Total 9.320.384,53 93,20
En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente la trabajadora, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir por vacaciones tribunalicias.
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SOBERANOS, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. S. 1.321,44).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 228,60
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 30,55
Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo 228,60
Vacaciones 118,40
Bono Vacacional 125,15
Utilidades 188,70
Días Feriados 14,54
Días de Descanso 82,30
Descanso Compensatorio 72,29
Régimen Prestacional de Empleo 1,86
Cesta Tickets Socialista 82,26
Cesta Tickets Socialista por Horas Extras 30,70
Horas Extras 24,29
Salarios Caídos 93,20
TOTAL Bs. S. 1.321,44
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ GUEDEZ, contra la entidad de trabajo GRUPO TOTAL 99 C.A., motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena a la demandada a que pague al accionante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SOBERANOS, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. S. 1.321,44), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a las demandadas por los privilegios y prerrogativas de los cuales goza.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16) días de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza de Juicio
Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
La Secretaria
Abg. María Isabel Hernández Benítez
En igual fecha y siendo las 12:16 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. María Isabel Hernández Benítez
ERFC/jrbarazartec…
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