REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

208° y 159°
(ASUNTO: AP21-R-2015-000251)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil quince (2015), por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y asimismo se deja constancia que se hizo presente los ciudadanos BLANCA SANCHEZ y RAFAEL GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 125.786 y 203.382. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano IRWIN ALEXIS PEREZ GONZALEZ, contra BANCO PLAZA CA., todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costa. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el primer (01°) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MARLY HERNANDEZ


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,



Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta el abogado anteriormente identificado en representación de la parte demandante.
LA SECRETARIA

JGR/MH/SM
Asunto N° AP21-R-2015-000251