REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

208° y 159°
(ASUNTO: AP21-N-2018-000044)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 20 de diciembre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° CMO: CAP-0048-2017, de fecha 13 de junio de 2017, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) del Distrito Capital y Estado Vargas “María Alejandra Bolívar” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a nombre de la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTAÑEDA. Luego de efectuarse el sorteo de distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior, quien procede a darle entrada y curso a la causa en fecha 16 de enero de 2018, instando a la parte para que consignara recaudos, a los fines de emitir pronunciamiento, acerca de la admisibilidad del mencionado recurso.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del presente año, suscrita por la Profesional del Derecho GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.271, en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente anteriormente mencionada, mediante la cual procede a DESITIR de la presenta causa. En tal sentido el Tribunal acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en los artículos 154 y 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, verificado el otorgamiento de las facultades que confiere el instrumento poder inserto a los folios 07 y 08, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara: PUNTO UNICO: “HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO” del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la entidad de trabajo J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° CMO: CAP-0048-2017, de fecha 13 de junio de 2017, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) del Distrito Capital y Estado Vargas “María Alejandra Bolívar” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a nombre de la ciudadana FRANCY COROMOTO CASTAÑEDA. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cuarto (4°) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JGR/MH/SM
Asunto N° AP21-N-2018-000044
Una (01) Pieza