REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
287º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2017-001099

PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL MAICAN, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, JAVIER ANTONIO MONTILLA GONZÁLEZ, FREDDY JOSÉ MAYZ GARCÍA, YOHNDER YOEL MIJARES A., RAFEL ALONSO GARCÍA BAENA, FREDDY ERNESTO MARTÍNEZ BONILLO, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, EDUARDO RAFAEL AVILET, DEIVIS ANTONIO RODRÍGUEZ ASCANIO, MIGUEL ARSENIO RODRÍGUEZ, YOEL VICENTE RODRÍGUEZ, WILSON JOSÉ MEJÍAS DURÁN, DARWIN JOSÉ MATA LOUCHE, JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ, SILVIO ALCIDES AVILES, MIGUEL ARMANDO MARQUEZ RAMÍREZ, FREDDY BAUTISTA NOLASCO y CARLOS DANIEL MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.079.966, V-14.907.593, V-12.646.929, V-16.662.252, V-16.430.680, V-23.607.357, V-6.339.548, V-10.073.127, V-8.435.945, V-17.372.891, V-12.812.535, V-16.193.851, V-18.023.370, V-14.868.575, V-6.418.674, V-6.657.622, V-11.440.158, V-6.114.862 y V-18.601.900, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: MIREYA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.758 y Otros.
PARTE DEMANDADA: ARKINATURA DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2004, bajo el N° 86, Tomo 991-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 01 de junio de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello en la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS MANUEL MAICAN, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, JAVIER ANTONIO MONTILLA GONZÁLEZ, FREDDY JOSÉ MAYZ GARCÍA, YOHNDER YOEL MIJARES A., RAFEL ALONSO GARCÍA BAENA, FREDDY ERNESTO MARTÍNEZ BONILLO, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, EDUARDO RAFAEL AVILET, DEIVIS ANTONIO RODRÍGUEZ ASCANIO, MIGUEL ARSENIO RODRÍGUEZ, YOEL VICENTE RODRÍGUEZ, WILSON JOSÉ MEJÍAS DURÁN, DARWIN JOSÉ MATA LOUCHE, JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ, SILVIO ALCIDES AVILES, MIGUEL ARMANDO MARQUEZ RAMÍREZ, FREDDY BAUTISTA NOLASCO Y CARLOS DANIEL MARTÍNEZ MÉNDEZ contra la entidad de trabajo ARKINATURA DEL ESTE, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. En virtud que el domicilio procesal de la parte demandante es impreciso, lo cual dificulta su notificación, como se evidencia a los autos, en consecuencia, se ordena la misma mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrese cartel de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Kelis Catalano