declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Corporacion Digitel, C.A., a favor de la ciudadana Ana Cristina Rodriguez Lamas, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Nelly Bolivar
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Nelly Bolivar
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