REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2015-003728
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARGARETHE OSCARINA CORONADO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N°V-14.158.299, en contra de la ASOCIACIÓN TECNO MAGNETICA, C.A. y las sociedades mercantiles CENTRO MEDIALFA C.A. y RESONANACIA CRE, C.A.; este Tribunal ordenó al ciudadano José Rafael Herrera Acosta, titular de la cédula de identidad N°V-4.361.331, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.32.812, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde a la referida experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, a cobrar por el libre ejercicio de la actuación, establece que la actuación como experto o perito contable en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos causa honorarios mínimos de Bs.S.200 por horas hombres.
Segunda: Revisada la actividad realizada por el ciudadano experto contable ut supra identificado, que consta a los autos, como también que ésta estimó en dos (2) horas hombres, este Tribunal observa que dicha actividad se limitó al cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, toda vez que el resto de los conceptos fueron estimados por el juez de juzgamiento; por lo que este Tribunal acepta y fija en dos (2) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: José Rafael Herrera Acosta, titular de la cédula de identidad N°V-4.361.331, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.32.812, en la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S.400,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.S.200,00 a razón del valor de la hora, por dos horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S.400,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a la parte Demandada, mediante boleta, quien debe pagar dichos emolumento. Líbrese Boleta.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Kelis Elizabeth Catalano
Se deja constancia que en el día de hoy 19 de octubre de 2018, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Kelis Elizabeth Catalano
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