SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42/2018
FECHA 18/10/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº AP41-U-2007-000388

En fecha seis (06) de agosto de 2007, el abogado Alfonso Seva, titular de la cedula de identidad N° V- 14.690.633, respectivamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 121.388, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 17, Tomo 98 A VII, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J30973468-7;, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000113 dictada en fecha 26 de junio de 2007 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por las cantidades, conceptos y periodos que se señalan a continuación:

PERIODOS DE IMPOSICION CANTIDADES CONCEPTOS
Enero de 2002 Bs. 264.576.697,00 MULTA
Noviembre de 2003 Bs 1.102.763,00 IVA
Noviembre de 2003 Bs. 1.250.837,00 INTERESES MORATORIOS
Diciembre de 2003 Bs. 14.451.228,00 IVA
Diciembre de 2003 Bs. 16.110.157,00 INTERESES MORATORIOS
Enero de 2004 Bs. 12.690.432,00 IVA
Enero de 2004 Bs. 13.908.587,00 INTERESES MORATORIOS
Febrero de 2004 Bs. 13.856.744,00 IVA
Febrero de 2004 Bs. 14.934.314,00 INTERESES MORATORIOS
Marzo de 2004 Bs. 17.150.427,00 IVA
Marzo de 2004 Bs. 17.115.900,00 INTERESES MORATORIOS
Abril de 2004 Bs. 13.812.706,00 IVA
Abril de 2004 Bs. 14.383.792,00 INTERESES MORATORIOS
Mayo de 2004 Bs. 14.694.091,00 IVA
Mayo de 2004 Bs. 15.033.010,00 INTERESES MORATORIOS
Junio de 2004 Bs. 5.804.564,00 IVA
Junio de 2004 Bs. 5.834.632,00 INTERESES MORATORIOS
Julio de 2004 Bs. 14.363.370,00 IVA
Julio de 2004 Bs. 14.179.232,00 INTERESES MORATORIOS
Agosto de 2004 Bs. 14.553.372,00 IVA
Agosto de 2004 Bs. 14.107.748,00 INTERESES MORATORIOS
Septiembre de 2004 Bs. 10.720.916,00 IVA
Septiembre de 2004 Bs. 10.203.096,00 INTERESES MORATORIOS
Octubre de 2004 Bs. 9.418.437,00 IVA
Octubre de 2004, así como contra el Acta de Reparo N° RCA-DF-2005-558-000223 de fecha 8 de mayo de 2006

Bs. 8.801.906,00
INTERESES MORATORIOS



Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario bajo el N° AP41-U-2007-000388, y se ordenó librar boletas de notificación al Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
En fecha, 7 de noviembre de 2007, la abogada Blanca Ledezma actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República., solicito a este Tribunal copias simples de los folios del 1 al 24 y del 28 al 62, asimismo consigno las expensas necesarias para su respectiva elaboración.-

Seguidamente, en fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial del Fisco Nacional, dejó constancia de haber retirado copia simple solicitada con antelación.-

Mediante, sentencia Interlocutoria N° 108/2007, este Tribunal admitió el presente recurso, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

El día 21 de enero de 2008, el abogado Alfonso Seva, titular de la cedula de identidad N° V- 14.690.633 e inscritos en el INPREABOGADO N° 121.388 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.-

A través de Sentencia Interlocutoria N° 03/2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente in comento.-

En fecha 6 de marzo de 2008, la representación de la contribuyente: Alfonso Seva y Jean Itriago, renunciaron al poder que se les fue otorgado por la contribuyente LOTTERY DE VENEZUELA, C.A.-

A través de auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal prorrogo por ocho (8) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas.-

Ahora bien en fecha 27 de marzo de 2008, la abogada Elide M. Flores E., titular de la cedula de identidad N° V- 5.975.978, inscrita en el INPREABOGADO N° 23.218, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó en este Órgano Jurisdicción documento poder Ad Efectum Videndi, asimismo exhibió los documentos solicitados en el escrito de promoción de pruebas, vale decir, copia certificada del expediente administrativo.-

Posteriormente en fecha 22 de abril de 2008, la representación judicial de la República, consigno escrito de Informes.-

Seguidamente, en fecha 5 de mayo de 2008 la representación judicial de la contribuyente, presentó Observaciones al escrito de informes presentado por la representación del Fisco Nacional.-

A todas luces, en fecha 6 de mayo de 2008, este Tribunal dijo “VISTOS”, quedando la presente causa en la oportunidad procesal de dictar sentencias.-

Finalmente, en las siguientes fechas: 18/10/10, 25/04/11, 13/02/12, 1/11/12, 16/07/13, 2/06/14, 12/01/15, 5/08/15, 26/09/17, la representación judicial del Fisco Nacional solicito a este tribunal dictar sentencia en la presente causa.-

Por auto de fecha 10 de octubre de 2018, se abocó de la presente causa, la ciudadana Juez Provisoria, Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que desde el 5 de mayo de 2008, fecha en la cual, la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la recurrente “PORTAL LOTERRY DE VENEZUELA, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a “PORTAL LOTTERY DE VENEZUELA, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


La Juez.

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.-







ASUNTO NºAF41-U-2007-000388.-
YMBA/MMVM/ejis.-