SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37/2018
FECHA 03/10/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AF41-U-2000-000099
Antiguo: 1623

En fecha 14 de noviembre de 2000, el ciudadano ELIAS TARBAY ASSAD, titular de la cédula de identidad N° V- 2.122.836, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.945, en su carácter de apoderado judicial del Contribuyente RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 1993, bajo el N° 287, Tomo VII, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RNO-DSA-2000-189 y su respectivas Planillas de Liquidación Nos. 0294086, 0294085 y 0294087, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de septiembre de 2000, mediante la cual se confirmo el Acta de Reparo N° RNO-DF/99/172, de fecha 06 de agosto de 1999, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, determinándose en consecuencia los siguientes conceptos y montos:


PERÍODOS CONCEPTO MONTO Bs. MONTO Bsf. MONTO ACTUALES
Desde Agosto de 1994 hasta Julio de 1998 IMPUESTO 1.796.447.720,00 1.796.447,72 17,96
MULTA 1.886.322.381,00 1.886.322,38 18,86
INTERES MORATORIOS 1.791.501.671,00 1.791.501,67 17,91
TOTAL 5.474.271.772,00 5.474.271,77 54,74



El 6 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 25/2015 en la presente causa, declarando EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente RODRIGUEZ GUTIERREZ & COMPAÑÍA, S.A.

El 20 de abril de 2015, este Tribunal declaró firme la prenombrada Sentencia Interlocutoria.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marien M Velázquez M.


Asunto Nº AF41-U-2000-000099
Asunto Antiguo N° 1623
YMBA/MMVM/ejis.-