SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39/2018
FECHA 03/10/2018





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2007-000491.-

En fecha 29 de octubre de 2007, el abogado Juan Antonio Golia Amodio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.355.917, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CALZADOS YANKO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy en día Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 17-A-Pro, de fecha 23 de febrero de 1977, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00115975-4, interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2007-3022, de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de anulación realizada por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0665-2006-10, de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual se constató el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para los periodos comprendidos entre julio 2005 a diciembre de 2005, ambos inclusive, y en consecuencia confirmo multa impuesta por la cantidad de Seiscientas Cuarenta Unidades Tributarias (640 U.T.) equivalentes a la cantidad de VEINTI CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.084.480,00), actualmente DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 240,84).

II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de octubre de 2007, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los Ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT).-

En fecha 6 de febrero de 2008, la ciudadana Diana Golindano, titular de la cedula de identidad N° 5.888.853 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de a República, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo.-

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2008, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto, se ordenó sea abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, en virtud que se observó que de la revisión efectuada a los recaudos presentados por la representación judicial de la recurrente, la copia fotostática del documento poder que acredita su representación contenía inserta información que no guarda relación con el referido poder presentando.-

Seguidamente, en fecha 24 de marzo de 2008, el ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.355.917 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente supra identificada, consignó original del documento poder que acredita su representación en la presenta causa.-
A través de Sentencia Interlocutoria N° 27 de fecha 25 de marzo de 2008, este Tribunal ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa a pruebas.-

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2008, la Abogada DALIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.240, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó poder que acredita su representación y solicito copia simple del recurso contencioso constante de (35) cinco folios útiles.-

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2008, presentó diligencia mediante la cual dejo constancia de haber retirado copias simples solicitadas.-

En la oportunidad procesal correspondientes parea la presentación de los informes, se dejó constancias mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, que ninguna de las partes ejerció este derecho, y se dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.-

En fecha 17 de junio de 2008, la sustituta de la Procuraduría General de la República, consigno Escrito de Informes, constante de cuarenta (40) folios útiles. Asimismo presento original y copia de documento que acredita su representación.-

Aunado a lo anterior, en fecha 4 de julio de 2008 la representación judicial de la República, dejó constancia de haber retirado original del Poder que Acredita su representación en la presente causa.-

A todas luces en fecha 22 de septiembre de 2008, la sustituta de la Procuradora General de la República, presento Escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que el presente recurso contencioso tributario sea entendido como contradicho en todas y cada una de sus partes.-


En fechas: 7/10/09, 14/04/10, 10/06/10; la representación judicial del Fisco Nacional, solicito a este Órgano Jurisdiccional se sirviera dictar sentencia en la presente causa.


En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal dicto sentencia N° 1924, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CALZADOS YANKO,C.A.

Posteriormente en fecha 2 de octubre de 2013, la Abogada LUZ MARINA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.262, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, interpuso recurso de apelación de la prenombrada Sentencia Definitiva.

En fecha 4 de noviembre de 2013, se oyó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional y en consecuencia ordenó remitir el expediente original a la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 12 de agosto de 2016, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00968, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, confirmando la Sentencia Definitiva emitida por este Tribunal.-


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 25 de septiembre del 2018, abogada LUZ MARINA FLORES, en su carácter de en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual indica: “consigno un (01) oficio consulta de pagos ¡SENIAT con fecha de recaudación 14 de agosto de 2018, en el cual se verifica el pago de multa por Bs.F 335.325,00, en ejecución de la sentencia N° 00968 de fecha 12 agosto de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa, en consecuencia visto que ha ingresado al Tesoro Nacional a la contribuyente CALZADOS YANKO, C.A, solicito se dé por terminada la presente causa (…)”

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente CALZADOS YANKO, C.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE el contenido de la Resolución N° GCE/DJT/2007-3022 de fechas 10 de agosto de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de anulación realizada por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0665-2006-10, de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual se constató el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para los periodos comprendidos entre julio 2005 a diciembre de 2005, ambos inclusive, y en consecuencia confirmo multa impuesta por la cantidad de Seiscientas Cuarenta Unidades Tributarias (640 U.T.) equivalentes a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, actualmente DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S. 240,84).

TERCERO: Se declara terminada la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Vice- Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 98 en la Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.-
Asunto Nº: AP41-U-2007-000491.-
YMBA/MMVM/ejis.-