REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2018-000013 Sentencia Nº 101/2018
Tipo: Interlocutoria


Examinado el recurso contencioso tributario remitido mediante Oficio Nº 069/2018 de fecha 27 de febrero de 2018 procedente del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana -recibido el 10 de abril de 2018-, ejercido por la contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0152 de fecha 28 de marzo de 2017 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 10 de abril de 2015, contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-1445 del 3 de febrero de 2015 levantada por la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo del aludido órgano, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 276 del aludido Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cincuenta y dos de la tarde (02:52 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett











NLCV/AAGL/bb -