REPÚBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AF43-U-2002-000104(Exp 1907)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 15 de mayo de 2.002 (folios 01 al 65 pieza 1), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), a través del cual los ciudadanos Dres. INES AREVALO RONDON y ABDIAS AREVALO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.409.607 y V-11.921.324, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUCESION DE ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA”, conformada por los Sres. MARIA CLARISSE DE AGUIAR DE OLIVEIRA, ANTONIO DA CRUZ GONCALVES OLIVEIRA, MARIA DA GRACA GONCALVEZ AGUIAR, MARIA ELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE IDALINA GONCALVES AGUIAR y ADRIANA LUCIA GONCALVEZ AGUIAR, la primera extranjera y los cincos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. E-831.055, V-8.960.349, V-8.944.568, V-8.963.847, V-9.947.470 y V-12.644.462, representación que consta según instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Primera del Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el N° 66, Tomo 104 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, en contra de la Resolución N° GERTI-RG-DSA-282, de fecha 14/12/01,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, culminatoria del sumario administrativo iniciado en base al Acta Fiscal N°. GRTI-RG-DF-25, levantadas en relación a la Declaración de Bienes Sucesorales contenida en el expediente N°. 00-151, de fecha 01/08/00, correspondiente al causante GONCALVES OLIVEIRA ANTONIO fallecido ab-intestado el 17/08/99, mediante la cual se confirmaron en todas y cada una de sus partes las objeciones fiscales formuladas; asi como también en contra de la planilla multa N°. GRTI/RG/DR/S/046.

En fecha 15 de mayo de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (actuando como repartidor único para esa fecha), asignó su conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 21 de mayo de 2002,(folio 65 pieza 1), y se le dio entrada mediante auto de fecha 27 de mayo de 2002 (folio 66 pieza 1), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Contralor General, y al Procurador General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los (folios 68, 69, 70 y 71 pieza.1) respectivamente.


El día 15 de noviembre de 2002, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario. (Folios 72 al 74 pieza 1).

Iniciado y culminado todo el proceso judicial del recurso contencioso tributario establecido en el Código Orgánico Tributario, tuvo lugar la presentación de los informes por ambas partes, en fecha once (11) de junio de 2003; por la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cedula de identidad N° V-7.942.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procurador General de la República (folios 116 al 139 Pza. 1) y por el ciudadano ABDIAS AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-11.721.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente (folios 234 al 274 Pza. 1).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2003, comenzó el lapso para dictar sentencia.

Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2018, el ciudadano ABDÍAS AREVALO RONDON, titular de la cédula de identidad N°. V-11.921.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.375, procediendo en carácter de apoderado judicial de la recurrente, Presentó Diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, (folio 729 y 730 pza. 3) mediante la cual expuso “

En fecha 11 de Mayo del año en curso, mi representada canceló por concepto de impuesto, multas e interés moratorios las siguientes planillas:

N° Liquidación Concepto Fecha Fecha de Pago Monto Bs.f
08100122000045 Impuesto
26/02/2002

11/05/2018 34.159,84
081001222000046 Multa 27.327,87
08001238000325
Intereses
15/09/2002 441,94
081001238000326 237,79
TOTAL PAGADO 62.167,44

De esta manera, se ha pagado en su totalidad la obligación tributaria y sus accesorios, confirmados en la Resolución de Sumario Administrativo N° GRTI-RGDSA-282 del 14/12/2001, y liquidados originalmente en la Planilla de liquidación complementaria de (débiles) (planilla para pagar N° H-99-07-0281673) y planilla de liquidación complementaria de reparo N° GRTI/RG/DR/S/045 por Bs. 34.159.838,00 (débiles), (planilla para pagar N° H-99-07-0281674), de fecha 26/02/2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, seniat, en la que se confirman objeciones fiscales contenidas en el Acta de Fiscalización N° GRTI/RG/DF/25 de fecha 24/04/2001, formuladas a la Declaración de Bienes Sucesorales definida en el expediente 00-151 del 01/08/2000, correspondiente al causante Antonio Goncalves Oliveira, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.177.031, todas impugnadas con el presente procedimiento contencioso tributario.


Ahora bien, cumplido con el pago de las deudas tributarias recurridas, es el deseo de mi representada dar por terminado con este litigio, razón por la cual, por medio de la presente manifestamos formalmente nuestra voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, que oportunamente interpusiéramos contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-282 del 14/12/2001 y planillas correspondientes, referidas.
Decaído el interés procesal de mi representada como recurrente en el presente juicio, solicitamos a este honorable Tribunal que así lo declare, y ponga fin al proceso y quede dirimida la presente controversia.”Es todo”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que el ciudadano abogado ABDIAS AREVALO RONDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, acudió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, y consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente causa, correspondiente al pago realizado por la recurrente “SECESION DE ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA”, que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia el pago realizado por la contribuyente, se declara el decaimiento del objeto en la presenta causa y extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Dres. INES AREVALO RONDON y ABDIAS AREVALO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.409.607 y V-11.921.324 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo los Nos. 59.016 y 71.375, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SECESION DE ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA”; en contra del acto Administrativo ya identificado.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Tributario Vigente, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.





Notifíquese de esta decisión al Vice Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “SUCESION DE ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ANDERSON BORGES



Asunto: AF43-U-2002-000104(Exp 1907)
BBG/Ym-