SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 062/2018
FECHA 11/10/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2006-000095

En fecha 07 de febrero de 2006, los abogados Juan Carlos Prince González y Francisco Guerrero Dell´Ora, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.262.273 y V-14.049.247, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 57.053 y 96.863, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VIGILANTES 24, C.A”, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2005-000510, de fecha 21 de diciembre de 2005 y notificada el día 04 de enero de 2006, a través de la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) formuló Reparos en materia de Impuestos Sobre la Renta por las cantidades de OCHENTA MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.124.886,00), según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, OCHENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.124,88), actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018 CERO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 0.80) por concepto de impuesto; CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 139.448.724,00), según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIEWNTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 139.448,72), actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018 UN BOLÍVAR CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.39) por concepto de multas; y VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.355.654,00), expresados según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007 en la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.355,65) y actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018 CERO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 0,23) por concepto de intereses moratorios adeudados para el ejercicio fiscal del año 2003. actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018

En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario le dio Entrada bajo el Asunto Nuevo N° AP41-U-2006-000095 y se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia tributaria y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, el Contralor General de la República, el Fiscal del Ministerio Público, el Procurador General de la República y el Gerente Jurídico de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 20/03/2006, 20/03/2006, 29/03/2006 y 15/06/2006, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 03/05/2006, 08/05/2006, 31/05/2006 y 19/06/2006.

A través de auto de fecha 27 de junio de 2006, se Admitió el presente Recurso en cuanto a lugar y derecho y ordenó a proceder la tramitación y sustanciación correspondiente.

Por auto de fecha 26 de julio de 2006, este Tribunal admitió las pruebas consignadas por la representación judicial de la contribuyente.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, este Tribunal dijo “VISTOS” y se inició el lapso para dictar Sentencia.

Este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria N° 161/2014 de fecha 11 de julio de 2014 ORDENÓ NOTIFICAR a la recurrente, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que se evidencie en autos su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

Este Juzgado en fecha 16 de julio de 2015 dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 106/2015, a través de la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente.

En fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 106/2015 de fecha 16 de julio de 2015, dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000095
RIJS/MJHM/kkrh.