Sentencia Interlocutoria Nº 068/2018
Fecha 23/10/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto: AP41-U-2016-000098
En fecha 25 de julio de 2016, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° TS8CA/0272, de fecha 20 de junio de 2016 emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por cuanto éste Juzgado se declaró incompetente en la presente causa, por razón de ello remiten el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de paralización de Acto Administrativo, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 07 de junio de 2016, por la abogada Yeliz Jiménez Omaña, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 80.689, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A.” sociedad mercantil ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1998, bajo el Tomo 50-A-SGDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00266410-0, CONTRA la Resolución N° 000346, de fecha 09 de septiembre de 2015, notificada en fecha 29 de octubre de 2015, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a través de la cual debe pagar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.224.934,79), en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
El 02 de agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el número AP41-U-2016-000098, ordenándose librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de enero de 2017, se admitió el presente recurso Contencioso Tributario, cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; así, el Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, fue notificado en fecha 23/02/2017, siendo consignada la boleta en fecha 01/03/2017.
Este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2017 dictó Sentencia Interlocutoria N° 016/2017, en la cual declara la Admisión de las pruebas consignadas por la Representación Judicial de la Recurrente, por cuanto, no es manifiestamente ilegal e impertinente; asimismo ordena la notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo la misma efectuada en fecha 04/05/2017 y consignada en fecha 08/05/2017.
En fecha 01 de agosto de 2017, este Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado de forma anticipada en fecha 12 de junio de 2017, por el ciudadano Henry Toledo Blanco, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.956, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 88.775, actuando en sustitución del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, el escrito de informes presentado el 03 de julio de 2017 por la ciudadana Yeliz Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 80.689, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, y ratificada el 01 de agosto de 2017.
Este Tribunal, en fecha 29/11/2017, dictó Sentencia Definitiva N° 2407 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente; la cual se declaró definitivamente firme el 07 de febrero de 2018.
El 05 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la recurrente, solicitó a éste Órgano Jurisdiccional, oficiar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), para que consigne planillas de pago así como condena en costas de 3% a fin de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia y consignar el pago correspondiente; siendo acordada la solicitud el 08 de febrero de 2018, siendo notificada el 02/04/2018 y consignada en autos el 03/04/2018, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación del mencionado oficio. Asimismo el 10 de julio de 2018, la apoderada judicial de la recurrente, ratifica la diligencia indicada, siendo así, éste Órgano Jurisdiccional ordenó librar nuevamente Oficio el 16 de julio de 2018, siendo éste consignado a los autos el 18/09/2018.
Visto el interés que manifiesta la apoderada judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A, en este sentido, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA a la Administración Tributaria Municipal proceder con la ejecución del referido fallo.
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, a los fines de dar cumplimiento a la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2016-000098
RIJS/MJHM.-
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