SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 069/2018
FECHA 30/10/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2016-000107
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 16 de octubre de 2018 y 18 de octubre de 2018, por el abogado, Exer Alejandro Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 244.115, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y el abogado Bernardo Díaz Grau, titular de la cédula de identidad N° 1.878.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “H.L. BOULTON & CO, S.A”, respectivamente, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDA POR LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas consistentes: en Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013/083 presentada en la oportunidad de la interposición del presente recurso contencioso tributario e inserta en el expediente administrativo desde el folio Cinco (05) hasta el folio treinta y uno (31) y Resolución N° DNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0057, inserta en el expediente desde el folio treinta y nueve (39) hasta el cincuenta y uno (51) y visto que las pruebas documentales promovidas por la precitada representación judicial, no son manifiestamente ilegales e impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
II
DEL ESCRITO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA RECURRENTE.
En la oportunidad Procesal para la admisión de pruebas, la representación judicial de la sociedad mercantil “H.L. BOULTON & CO, S.A”, presentó escrito, en el cual indica que consignó lo siguiente: “1” Resolución Culminatoria del Sumario de fecha 28 de junio de 2013 y “2” Copia fotostática del instrumento autentico del poder especial que le fue conferido por la referida sociedad mercantil para ejercer su representación. Una vez revisado exhaustivamente las actas procesales que cursan en autos, este Tribunal, en consecuencia desecha dicha prueba en virtud que no hay materia probatoria sobre la cual pronunciarse. Así de decide.
Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000107
RIJS/MJHM/jean.-
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