REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF47-U-1994-000002
Antiguo: (784)
Sentencia Interlocutoria N° 69/2018

En fecha 06 de diciembre de 1994, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por intermedio de los ciudadanos, Joaquín Díaz Cañabate, Carlos Zurita de Rada y José Díaz Cañabate, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro, 80, 21.471 y 41.231, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente SUCESION EMMA INES BARACCO DE GOÑI, contra el Acto de Reparo distinguido con letras y números DGAC-4-2-3-1-17 de fecha 30 de mayo de 1994, emitida por la Directora de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la Republica.
En fecha 13 de diciembre de 1994, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso.
En fecha 16 de febrero de 1995, este Tribunal dictó auto de ADMISION del presente recurso.
Mediante Sentencia Definitiva Nº 002/2016 de fecha 31/03/2016, este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia definitiva N° 002/2016 de fecha 31/03/2016, al ciudadano Procurador General de la República, firmadas y selladas y al Contralor General de la República, en fecha 25/04/2016 y a la recurrente SUCESION EMMA INES BARACCO DE GOÑI, en fecha 17/09/2018.
En fecha 17 de septiembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2018 se declaró el carácter definitivamente firme de la sentencia definitiva N° 002/2016 de fecha 31/03/2016.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia definitiva N° 002/2016 de fecha 31/03/2016, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente SUCESION EMMA INES BARACCO DE GOÑI, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,

Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto: AF47-U-1994-000002
Antiguo: (784)
YACD/RY/YGB