REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2007-000252

Sentencia Interlocutoria N° 103/2018


En fecha 25 de abril de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Carlos Luengo, titular de la cedula de identidad Nº 1.876.769, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLEO, C.A.”, asistido por la abogada Rosario Fabbiani Frontado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.376, contra las Resoluciones Nº GCE-DR-COT-UO-2006/3746, GCE-DR-COT-UO-2006/3747, GCE-DR-COT-UO-2006/3748, GCE-DR-COT-UO-2006/3749, GCE-DR-COT-UO-2006/3750, GCE-DR-COT-UO-2006/3751, GCE-DR-COT-UO-2006/3752, GCE-DR-COT-UO-2006/3753, GCE-DR-COT-UO-2006/3754, GCE-DR-COT-UO-2006/3755, GCE-DR-COT-UO-2006/3756, GCE-DR-COT-UO-2006/3758, GCE-DR-COT-UO-2006/3759, GCE-DR-COT-UO-2006/3760, GCE-DR-COT-UO-2006/3761, GCE-DR-COT-UO-2006/3762, GCE-DR-COT-UO-2006/3763, GCE-DR-COT-UO-2006/3764, GCE-DR-COT-UO-2006/3765, GCE-DR-COT-UO-2006/3766, GCE-DR-COT-UO-2006/3767, GCE-DR-COT-UO-2006/3768, GCE-DR-COT-UO-2006/3769, GCE-DR-COT-UO-2006/3770, GCE-DR-COT-UO-2006/3771, GCE-DR-COT-UO-2006/3772 y GCE-DR-COT-UO-2006/3773, todas de fecha 16 de octubre de 2006, y sus respectivas Planillas de Liquidación Nº desde la 01-11-10-1-2-27-004425 hasta la 01-11-10-1-2-27-004451, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 29/2008, mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante la cual declara definitivamente firme la sentencia Nº 29/2008 de fecha 28 de abril de 2008, declara la terminación de la causa y ordena su traslado al archivo definitivo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 29/2008 de fecha 28 de abril de 2008, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO, C.A.” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treintaiuno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez.



ASUNTO: AP41-U-2007-000252
YACD/RAYP/Jmp.