REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2009-000713
Sentencia Interlocutoria N° 100/2018


En fecha 07 de diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada YRENE LOPEZ, titular de la cedula N º 10.535.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A; contra de las Resoluciones N° SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/061, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/062, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/063, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/065 de fecha 29 de noviembre de 2009 y planillas de pagos N º 0994358485,0994358486,099358490 y 0994358497 de fechas 28 de noviembre de 2009, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de julio de 2010, se dicto sentencia interlocutoria N° 46/2010, la cual ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente P.G AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A.
Mediante sentencia definitiva N° 1348 de fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal declaró PARCIALMEMNTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 46/2010 de fecha 13/07/2010, al ciudadano Fiscal General de la República, en fecha 04/11/2011, a la contribuyente, en fecha 08/11/2011, al ciudadano Procurador General de la República en fecha 29/11/2011, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha 07/11/2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió de la Ciudadana IRIS JOSEFINA GIL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.673, en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual Apela de la Decisión dictada por este Tribunal.
Asimismo en fecha 24 de febrero de 2012, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del fisco nacional.
A través de sentencia Nº 887 del 25 de julio de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación del Fisco Nacional, en consecuencia confirma la sentencia de este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 1348 de fecha 30 de septiembre de 2011 y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No. 00887 de fecha 25 de julio de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 1348 de fecha 30 de septiembre de 2011, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra de las Resoluciones N° SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/061, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/062, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/063 y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/065 de fecha 29 de octubre de 2009 y planillas de pagos N º 0994358485,0994358486,099358490 y 0994358497 de fechas 28 de noviembre de 2009, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y confirmada mediante Sentencia No. 00887 de fecha 25/07/2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treintaiuno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AP41-U-2009-000713
YACD/RY/YGB