REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2011-000363

Sentencia Interlocutoria N° 101/2018


En fecha 21 de septiembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto, por el ciudadano Artigas Alem Pintos Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 6.919.901, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “RUEDI TIRES 28, C.A.”, asistido por la abogada Mercedes Díaz Himioh, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.098, contra la Resolución Nº 34735 y Planillas de Liquidación Nos. 01-50-1-2-26-000035 a la 01-50-1-2-26-000054, todas de fecha 20 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 12/2012, mediante la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 01 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado en fecha 31 de mayo de 2012, por la representación de la república.
En fecha 31 de enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1699, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal dicto auto mediante la cual se oye en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo de 2014, por la representación de la república, ordenándose remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de julio de 2016 la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 798 a través de la cual declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y revoca el fallo dictado por este Tribunal y sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 22 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual declara definitivamente firme la sentencia, y la terminación de la causa y ordena su traslado al archivo definitivo.
En fecha 30 de octubre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “RUEDI TIRES 28, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treintaiuno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez.

ASUNTO: AP41-U-2011-000363
YACD/RAYP/Jmp.