REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 31 de octubre de 2018
208º y 159º

Solicitud Nro. 2018-998
Sentencia Nro. 2018-077
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Titulo Supletorio-


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.839.566.

DEFENSOR PUBLICO: Abogada MARITZA PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.586.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



-II- DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre un lote de terreno ubicado en la en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Sector Caujarito, Parcela denominada “LA VAQUERA”, constante de con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 ha con 1666m2), ubicado en la Charallave, municipio Cristóbal Rojas, sector Caujarito, asentamiento campesino Caujarito, cuyos linderos y medidas según instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierra son los siguientes: NORTE: terrenos de la tercera edad y Barrio Sanjon; SUR: terreno que es ó fue ocupado por Eduardo Chapellin; ESTE: terreno que es ó fue ocupado por Fernando Martínez, Genaro Aponte, Nieves Warmed, Freddy Revette y terrenos de la tercera edad; OESTE: terreno que es ó fue ocupado por Carlos Latino, Alexis Delgado, familia Salomar y Marice Vargas.

-III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 03 de octubre de 2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, debidamente asistidas por la Defensora Pública abogada MARITZA PEREZ TORO, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO. Siendo admitido el 05 de octubre de 2018 y fijándose la inspección judicial para el 26 de octubre de 2018.

El 26 de octubre de 2018, se llevó a cabo la inspección judicial y se procedió a la evacuación de las testimoniales.


-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre una parcela en la cual existe “una actividad agrícola conformada mayormente por cultivos de periodo corto tales como: yuca, maíz y quinchoncho; asimismo, una parte del terreno se encuentra en reposo esperando las lluvias para su siembra. Igualmente, se observaron árboles frutales, tales como: cítricos, aguacate, musáceas, lechosa, cemeruco, onoto y coco”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Se observa, que el Instituto Nacional de Tierras a través de la Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, autorizó al registro de las bienhechurías que se encuentra sobre terrenos con vocación de uso agrario a saber, artículo 1:

“…Se autoriza a partir del momento de la publicación de esta resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
a) El gravamen de la propiedad de las tierras con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Decima de la Ley de tierras y desarrollo agrario cuando dicho gravamen haya de constituirse para garantizar las obligaciones derivadas de financiamientos destinadas a la cartelera agrícola obligatoria
b) La constitución de prenda sobre la cosecha en las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras a que se contrae el artículo 11 de la ley de tierras y desarrollo agrario
c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta, referente a la inspección judicial realizada el 26 de octubre de 2018, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que se encuentra constituido sobre un lote de terreno con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 ha con 1666m2), ubicado en Charallave, municipio Cristóbal Rojas, sector Caujarito, asentamiento campesino Caujarito, cuyos linderos y medidas según instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierra son los siguientes: NORTE: terrenos de la tercera edad y Barrio Sanjon; SUR: terreno que es ó fue ocupado por Eduardo Chapellin; ESTE: terreno que es ó fue ocupado por Fernando Martínez, Genaro Aponte, Nieves Warmed, Freddy Revette y terrenos de la tercera edad; OESTE: terreno que es o fue ocupado por Carlos Latino, Alexis Delgado, familia Salomar y Marice Vargas. SEGUNDO: El Tribunal (sic) deja constancia con asesoría del técnico que en el lote se desarrolla una actividad agropecuaria, constituida por cincuenta y seis (56) animales aproximadamente, divididos de la siguiente manera: diez (10) 10 becerros, dos (2) toros, cuatro (4) mautas, siete (7) mautes, veintitrés (23) vacas, dos (2) novillas, dos (2) caballos, seis (6) ovejas. Asimismo, se observaron árboles frutales, entre los cuales se encuentran ochenta (80) matas de cítrico (limón y naranja), treinta (30) plantas de musáceas, seis (6) matas de cocos, dos (2) matas de guanábanas, dos (2) matas de aguacates, dos (2) matas de lechosas y dos (3) matas de guayabas. TERCERO: El Tribunal (sic) deja constancia con asesoría del técnico que al momento de practicarse la presente inspección se encontraba en el lote de terreno el ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, civilmente hábil en derecho, titular del cédula de identidad No. V-14.839.566, junto con su grupo familiar. CUARTO: El Tribunal deja constancia con asesoría del técnico que, en el predio objeto de inspección se evidenciaron las siguientes estructuras: A) Dos viviendas; la primera de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) aproximadamente, con paredes de bloques rojos, frisada con cemento pulido, techo de acerolit, correa de 4x2, dos puertas de hierros, siete (7) ventanas con rejas de cabilla de 1/2 con puerta de madera, piso de cemento con cerámica; un porche techado con cuatro párales de cemento de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente; cuenta con dos (2) cuartos, un (1) baño con todos sus accesorios (poceta, lavamanos y ducha) con piso y media pared de cerámica; una (1) cocina con mesones de concreto y cerámicas y una (1) sala-comedor. La segunda casa tipo Rancho, en un área aproximadamente de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con paredes de latón, piso de cemento liso, un (1) cuarto, un (1) baño con su poceta y ducha, una sala-comedor, cocina con techo de zinc y, un porche con techo de zinc y piso rustico con un área de treinta seis metros cuadrados (36 mts2). B) Asimismo, se observo una (1) vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente. C) una (1) becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc de doce metros (12 mts) aproximadamente. D) una (1) laguna de quince metros cuadrados (15 mts2) aproximadamente. Igualmente, se constato que toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa.”

En cuanto a las deposición del testigo, realizada en fecha 26 de octubre de 2018, la ciudadana YACNEHILIS MARIAN CASTRO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.850.726; seguidamente la ciudadana Juez procedió a leerle al testigo los particulares referentes a las generalidades sobre testimoniales, y esta manifestó no tener impedimento alguno para declarar. La Juez pasó a tomarle el juramento de ley. Se le concede a la parte solicitante el derecho de formular preguntas al testigo en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contesto: “Sí” ; SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que en reunión N° 183-08, de fecha 11 de junio del 2008, celebrada en la Presidencia del Instituto Nacional de Tierra (INTI), se aprobó otorgar Declaratoria De Garantía De Permanencia, a favor del ciudadano: ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, arriba identificado, en una parcela de terreno administrada por el Instituto Nacional de Tierra(INTI), cuyo Declaratoria fue debidamente Autenticada el 28 de Julio de 2008 y quedo asentado bajo el Nro. 33, Folio 38-39, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI); cuyos puntos de coordenadas levantadas en proyección transversal de Mercator (UTM) son: P10: NORTE: 1133902; ESTE; 742802; P11: NORTE: 1133842. ESTE: 742871; P12: NORTE: 1133812; ESTE: 742942. P13: NORTE: 1133791; ESTE: 742949, P14: NORTE: 1133780; ESTE: 742954; P15; NORTE: 1133753; ESTE; 742951; P16: NORTE: 1133714; ESTE: 742946; P17: NORTE: 1133642; ESTE:742930; P18: NORTE: 1133560; ESTE: 742880: P19: NORTE: 1133533; ESTE: 742869; P2: NORTE: 1134236; ESTE: 742707; P20: NORTE: 1133523; ESTE: 742805; P21: NORTE: 1133543; ESTE: 742740; P22: NORTE: 1133576; ESTE: 742655; P23: NORTE: 1133594: ESTE: 742613; P24: NORTE: 1133605. ESTE: 742575; P25; NORTE: 1133635; ESTE: 742472; P26: NORTE: 1133655; ESTE: 742469; P27: NORTE: 1133662, ESTE: 742468; P28: NORTE: 1133676, ESTE: 742479; P29: NORTE: 1133694; ESTE: 742483; P3: NORTE: 1134232, ESTE: 742717; P30: NORTE: 1133781, ESTE: 742497; P31: NORTE: 1133797, ESTE: 742495; P32: NORTE: 1133916, ESTE: 742482; P33: NORTE: 1133986, ESTE: 742453; P34: NORTE: 1134015; ESTE: 742445: P35. NORTE: 1134065, ESTE: 742463; P36: NORTE: 1134129, ESTE: 742465; P37: NORTE: 1134196, ESTE: 742465; P38: NORTE: 1134232, ESTE: 742474; P39: NORTE: 1134240, ESTE: 742477; P4: NORTE: 1134216, ESTE: 742784; P40: NORTE: 1134275, ESTE: 742495. P41: NORTE: 1134265, ESTE: 742546; P42: NORTE: 1134254, ESTE: 742600; P5. NORTE: 1134187, ESTE: 742800; P6: NORTE: 1134146, ESTE: 742793; P7: NORTE: 113409, ESTE: 742780; P8: NORTE: 1134058, ESTE: 742771; P9: NORTE: 1133957, ESTE: 742767. Con una superficie de veinticinco hectáreas con un mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (25 ha con 1666m2), ubicado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Sector Caujarito, asentamiento campesino Caujarito, parcela denominada: “La Vaquera”; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENOS DE LA TERCERA EDAD Y BARRIO SANJON. SUR: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR EDUARDO CHAPELLIN. ESTE: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR FERNANDO MARTINEZ, GENARO APONTE, NIEVES WARMED, FREDDY REVETTE Y TERRENOS DE LA TERCERA EDAD.OESTE: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR CARLOS LATINO, ALEXIS DELGADO, FLIA SALOMAR Y MARICE VARGAS? Contestó: “Sì”; TERCERO: ¿Si sabe y le consta que he venido ampliando y mejorando la bienhechuría con dinero de mi propio peculio las cuales consta de dos viviendas: La primera una casa de 140 mts2, aproximadamente, paredes de bloques rojos, frisada por fuera, techo de acerolit, correa 4x2, dos cuartos, 1 baño con poceta, lavamanos, ducha, piso de cerámica y media pared. Cocina con mesones de concreto y cerámicas, sala comedor, dos puertas de hierros, siete ventanas con rejas de cabilla 1/2 con puerta de madera, piso de cemento con cerámica, un porche techado con cuatro párales de cemento de 70 mts2 aproximadamente. La segunda: Casa tipo Rancho, en un área aproximadamente de (36mts2), paredes de latón , piso de cemento liso, un cuarto un baño con su peseta y ducha, una sala comedor junta, cocina con techo de zinc y un porche con, techo de zinc y piso rustico con un área de 36mts2. Adicionalmente una vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de 300mts2 aproximadamente, becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc 12mts aproximadamente, una laguna de 15mts2 aproximadamente. Toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa. Actualmente se encuentran 56 animales aproximadamente, las cuales son: 10 becerros, 2 toros, 4 mautas, 7 mautes, 23 vacas, 2 novillas, 2 caballos, 6 ovejas. Y árboles frutales, entre los cuales se encuentran 80 matas entre limón y naranja. 30 plantas de musáceas, 6 matas de cocos, 2 matas de guanábanas, 2 matas de aguacates, 2 matas de lechosas y 3 matas de guayabas? Contesto: “Sí”; CUARTO: ¿Si sabe y le consta que yo adquirí con dinero de mi propio peculio, todos los materiales de construcción y la semilla de los árboles plantados, y los semovientes arriba mencionados? Contestó: “Sí”; QUINTO: ¿Si sabe y le consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurías antes descritas, he invertido en ella la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES Soberanos. (BsS. 3.000.000,oo), los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas y no adeudo nada por concepto alguno? Contesto: “Sí”. Cesaron.

La ciudadana NELIDA DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.299.794, la Juez procedió a leerle al testigo los particulares referentes a las generalidades sobre testimoniales, y esta manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente, la Juez pasó a tomarle el juramento de ley. En este estado, se le concede a la parte solicitante el derecho de formular preguntas al testigo, las cuales se le formulo tal y como están descritas en el escrito de solicitud, respondiendo el testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Si me conoce de vista y trato y comunicación desde hace varios años? Contesto: “Sí. Lo certifico”; SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que en reunión N° 183-08, de fecha 11 de junio del 2008, celebrada en la Presidencia del Instituto Nacional de Tierra (INTI), se aprobó otorgar Declaratoria De Garantía De Permanencia, a favor del ciudadano: ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, arriba identificado, en una parcela de terreno administrada por el Instituto Nacional de Tierra(INTI), cuyo Declaratoria fue debidamente Autenticada el 28 de Julio de 2008 y quedo asentado bajo el Nro. 33, Folio 38-39, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI); cuyos puntos de coordenadas levantadas en proyección transversal de Mercator (UTM) son: P10: NORTE: 1133902; ESTE; 742802; P11: NORTE: 1133842. ESTE: 742871; P12: NORTE: 1133812; ESTE: 742942. P13: NORTE: 1133791; ESTE: 742949, P14: NORTE: 1133780; ESTE: 742954; P15; NORTE: 1133753; ESTE; 742951; P16: NORTE: 1133714; ESTE: 742946; P17: NORTE: 1133642; ESTE:742930; P18: NORTE: 1133560; ESTE: 742880: P19: NORTE: 1133533; ESTE: 742869; P2: NORTE: 1134236; ESTE: 742707; P20: NORTE: 1133523; ESTE: 742805; P21: NORTE: 1133543; ESTE: 742740; P22: NORTE: 1133576; ESTE: 742655; P23: NORTE: 1133594: ESTE: 742613; P24: NORTE: 1133605. ESTE: 742575; P25; NORTE: 1133635; ESTE: 742472; P26: NORTE: 1133655; ESTE: 742469; P27: NORTE: 1133662, ESTE: 742468; P28: NORTE: 1133676, ESTE: 742479; P29: NORTE: 1133694; ESTE: 742483; P3: NORTE: 1134232, ESTE: 742717; P30: NORTE: 1133781, ESTE: 742497; P31: NORTE: 1133797, ESTE: 742495; P32: NORTE: 1133916, ESTE: 742482; P33: NORTE: 1133986, ESTE: 742453; P34: NORTE: 1134015; ESTE: 742445: P35. NORTE: 1134065, ESTE: 742463; P36: NORTE: 1134129, ESTE: 742465; P37: NORTE: 1134196, ESTE: 742465; P38: NORTE: 1134232, ESTE: 742474; P39: NORTE: 1134240, ESTE: 742477; P4: NORTE: 1134216, ESTE: 742784; P40: NORTE: 1134275, ESTE: 742495. P41: NORTE: 1134265, ESTE: 742546; P42: NORTE: 1134254, ESTE: 742600; P5. NORTE: 1134187, ESTE: 742800; P6: NORTE: 1134146, ESTE: 742793; P7: NORTE: 113409, ESTE: 742780; P8: NORTE: 1134058, ESTE: 742771; P9: NORTE: 1133957, ESTE: 742767. Con una superficie de veinticinco hectáreas con un mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (25 ha con 1666m2), ubicado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Sector Caujarito, asentamiento campesino Caujarito, parcela denominada: “La Vaquera”; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENOS DE LA TERCERA EDAD Y BARRIO SANJON. SUR: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR EDUARDO CHAPELLIN. ESTE: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR FERNANDO MARTINEZ, GENARO APONTE, NIEVES WARMED, FREDDY REVETTE Y TERRENOS DE LA TERCERA EDAD.OESTE: TERRENO QUE ES O FUE OCUPADO POR CARLOS LATINO, ALEXIS DELGADO, FLIA SALOMAR Y MARICE VARGAS? Contestó: “Sí. Lo certifico”; TERCERO: ¿Si sabe y le consta que he venido ampliando y mejorando la bienhechuría con dinero de mi propio peculio las cuales consta de dos viviendas: La primera una casa de 140 mts2, aproximadamente, paredes de bloques rojos, frisada por fuera, techo de acerolit, correa 4x2, dos cuartos, 1 baño con poceta, lavamanos, ducha, piso de cerámica y media pared. Cocina con mesones de concreto y cerámicas, sala comedor, dos puertas de hierros, siete ventanas con rejas de cabilla 1/2 con puerta de madera, piso de cemento con cerámica, un porche techado con cuatro párales de cemento de 70 mts2 aproximadamente. La segunda: Casa tipo Rancho, en un área aproximadamente de (36mts2), paredes de latón , piso de cemento liso, un cuarto un baño con su peseta y ducha, una sala comedor junta, cocina con techo de zinc y un porche con, techo de zinc y piso rustico con un área de 36mts2. Adicionalmente una vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de 300mts2 aproximadamente, becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc 12mts aproximadamente, una laguna de 15mts2 aproximadamente. Toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa. Actualmente se encuentran 56 animales aproximadamente, las cuales son: 10 becerros, 2 toros, 4 mautas, 7 mautes, 23 vacas, 2 novillas, 2 caballos, 6 ovejas. Y árboles frutales, entre los cuales se encuentran 80 matas entre limón y naranja. 30 plantas de musáceas, 6 matas de cocos, 2 matas de guanábanas, 2 matas de aguacates, 2 matas de lechosas y 3 matas de guayabas? Contesto: “Sí, lo certifico.”; CUARTO: ¿Si sabe y le consta que yo adquirí con dinero de mi propio peculio, todos los materiales de construcción y la semilla de los árboles plantados, y los semovientes arriba mencionados? Contesto: “Sí”; QUINTO: ¿Si sabe y le consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurías antes descritas, he invertido en ella la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES Soberanos. (BsS. 3.000.000,oo), los cuales están totalmente pagados con dinero de mi propio peculio a mi únicas expensas y no adeudo nada por concepto alguno? Contesto: “Sí, lo certifico”. Cesaron.

Con respecto a la evacuación de estos dos testigos, donde ninguno se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizo, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 26 de octubre de 2018, que corre a los folios 12 al 14, se desprende y hacen plena prueba que:

a) Que el ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, identificado en la parte primera de la presente decisión, en un lote de terreno con una superficie de veinticinco hectáreas con un mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (25 ha con 1666m2), ubicado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Sector Caujarito, asentamiento campesino Caujarito, parcela denominada: “La Vaquera”; ha fomentado dos (02) viviendas; la primera de estructura de concreto con paredes de bloques rojos y 140 mts2aproximadamente; la segunda casa tipo rancho, en un área aproximadamente de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con paredes de latón.
b) Que en el lote de terreno también ha elaborado una (1) vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente.
c) Que además de la bienhechuría descrita anteriormente, en el lote de terreno tiene una (1) becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc de doce metros (12 mts) aproximadamente.
d) Que también el lote de terreno cuenta con una (1) laguna de quince metros cuadrados (15 mts2) aproximadamente. Asimismo, toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa.
e) Que desarrolla una actividad agropecuaria constituida por cincuenta y seis (56) animales aproximadamente, divididos de la siguiente manera: diez (10) 10 becerros, dos (2) toros, cuatro (4) mautas, siete (7) mautes, veintitrés (23) vacas, dos (2) novillas, dos (2) caballos, seis (6) ovejas.
f) Que en el lote de terreno tiene sembrado árboles frutales, entre los cuales se encuentran ochenta (80) matas de cítrico (limón y naranja), treinta (30) plantas de musáceas, seis (6) matas de cocos, dos (2) matas de guanábanas, dos (2) matas de aguacates, dos (2) matas de lechosas y dos (3) matas de guayabas.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor del ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.839.566, sobre las siguientes bienhechurías: A) Dos viviendas; la primera de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) aproximadamente, con paredes de bloques rojos, frisada con cemento pulido, techo de acerolit, correa de 4x2, dos puertas de hierros, siete (7) ventanas con rejas de cabilla de 1/2 con puerta de madera, piso de cemento con cerámica; un porche techado con cuatro párales de cemento de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente; cuenta con dos (2) cuartos, un (1) baño con todos sus accesorios (poceta, lavamanos y ducha) con piso y media pared de cerámica; una (1) cocina con mesones de concreto y cerámicas y una (1) sala-comedor. La segunda casa tipo Rancho, en un área aproximadamente de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con paredes de latón, piso de cemento liso, un (1) cuarto, un (1) baño con su poceta y ducha, una sala-comedor, cocina con techo de zinc y, un porche con techo de zinc y piso rustico con un área de treinta seis metros cuadrados (36 mts2). B) Asimismo, se observo una (1) vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente. C) una (1) becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc de doce metros (12 mts) aproximadamente. D) una (1) laguna de quince metros cuadrados (15 mts2) aproximadamente. Igualmente, se constato que toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa.” Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de VEINTICINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 ha con 1666m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Tercera Edad y barrio Sanjon. SUR: Terreno que es ó fue ocupado por Eduardo Chapellin. ESTE: terreno que es ó fue ocupado por Fernando Martínez, Genaro Aponte, Nieves Warmed, Freddy Revette y terrenos de la tercera edad. OESTE: terreno que Es ó fue ocupado por Carlos Latino, Alexis Delgado, Flia salomar y marice Vargas Toda la unidad o parcela se encuentra enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19 Datum CANOA identificado de la siguiente manera: P10: NORTE: 1133902; ESTE; 742802; P11: NORTE: 1133842. ESTE: 742871; P12: NORTE: 1133812; ESTE: 742942. P13: NORTE: 1133791; ESTE: 742949, P14: NORTE: 1133780; ESTE: 742954; P15; NORTE: 1133753; ESTE; 742951; P16: NORTE: 1133714; ESTE: 742946; P17: NORTE: 1133642; ESTE:742930; P18: NORTE: 1133560; ESTE: 742880: P19: NORTE: 1133533; ESTE: 742869; P2: NORTE: 1134236; ESTE: 742707; P20: NORTE: 1133523; ESTE: 742805; P21: NORTE: 1133543; ESTE: 742740; P22: NORTE: 1133576; ESTE: 742655; P23: NORTE: 1133594: ESTE: 742613; P24: NORTE: 1133605. ESTE: 742575; P25; NORTE: 1133635; ESTE: 742472; P26: NORTE: 1133655; ESTE: 742469; P27: NORTE: 1133662, ESTE: 742468; P28: NORTE: 1133676, ESTE: 742479; P29: NORTE: 1133694; ESTE: 742483; P3: NORTE: 1134232, ESTE: 742717; P30: NORTE: 1133781, ESTE: 742497; P31: NORTE: 1133797, ESTE: 742495; P32: NORTE: 1133916, ESTE: 742482; P33: NORTE: 1133986, ESTE: 742453; P34: NORTE: 1134015; ESTE: 742445: P35. NORTE: 1134065, ESTE: 742463; P36: NORTE: 1134129, ESTE: 742465; P37: NORTE: 1134196, ESTE: 742465; P38: NORTE: 1134232, ESTE: 742474; P39: NORTE: 1134240, ESTE: 742477; P4: NORTE: 1134216, ESTE: 742784; P40: NORTE: 1134275, ESTE: 742495. P41: NORTE: 1134265, ESTE: 742546; P42: NORTE: 1134254, ESTE: 742600; P5. NORTE: 1134187, ESTE: 742800; P6: NORTE: 1134146, ESTE: 742793; P7: NORTE: 113409, ESTE: 742780; P8: NORTE: 1134058, ESTE: 742771; P9: NORTE: 1133957, ESTE: 742767. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-V- DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor del ciudadano ARNALDO ANDRES GUTIERREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.839.566, sobre las siguientes bienhechurías: A) Dos viviendas; la primera de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) aproximadamente, con paredes de bloques rojos, frisada con cemento pulido, techo de acerolit, correa de 4x2, dos puertas de hierros, siete (7) ventanas con rejas de cabilla de 1/2 con puerta de madera, piso de cemento con cerámica; un porche techado con cuatro párales de cemento de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente; cuenta con dos (2) cuartos, un (1) baño con todos sus accesorios (poceta, lavamanos y ducha) con piso y media pared de cerámica; una (1) cocina con mesones de concreto y cerámicas y una (1) sala-comedor. La segunda casa tipo Rancho, en un área aproximadamente de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con paredes de latón, piso de cemento liso, un (1) cuarto, un (1) baño con su poceta y ducha, una sala-comedor, cocina con techo de zinc y, un porche con techo de zinc y piso rustico con un área de treinta seis metros cuadrados (36 mts2). B) Asimismo, se observo una (1) vaquera construida con estantillo de madera, cinco pelos de alambre de púa, de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente. C) una (1) becerrera construida con estantillo de madera, techo de zinc de doce metros (12 mts) aproximadamente. D) una (1) laguna de quince metros cuadrados (15 mts2) aproximadamente. Igualmente, se constato que toda la parcela se encuentra cercada con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púa.” Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de VEINTICINCO HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25 ha con 1666m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Tercera Edad y barrio Sanjon. SUR: Terreno que es ó fue ocupado por Eduardo Chapellin. ESTE: terreno que es ó fue ocupado por Fernando Martínez, Genaro Aponte, Nieves Warmed, Freddy Revette y terrenos de la tercera edad. OESTE: terreno que Es ó fue ocupado por Carlos Latino, Alexis Delgado, Flia salomar y marice Vargas Toda la unidad o parcela se encuentra enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19 Datum CANOA identificado de la siguiente manera: P10: NORTE: 1133902; ESTE; 742802; P11: NORTE: 1133842. ESTE: 742871; P12: NORTE: 1133812; ESTE: 742942. P13: NORTE: 1133791; ESTE: 742949, P14: NORTE: 1133780; ESTE: 742954; P15; NORTE: 1133753; ESTE; 742951; P16: NORTE: 1133714; ESTE: 742946; P17: NORTE: 1133642; ESTE:742930; P18: NORTE: 1133560; ESTE: 742880: P19: NORTE: 1133533; ESTE: 742869; P2: NORTE: 1134236; ESTE: 742707; P20: NORTE: 1133523; ESTE: 742805; P21: NORTE: 1133543; ESTE: 742740; P22: NORTE: 1133576; ESTE: 742655; P23: NORTE: 1133594: ESTE: 742613; P24: NORTE: 1133605. ESTE: 742575; P25; NORTE: 1133635; ESTE: 742472; P26: NORTE: 1133655; ESTE: 742469; P27: NORTE: 1133662, ESTE: 742468; P28: NORTE: 1133676, ESTE: 742479; P29: NORTE: 1133694; ESTE: 742483; P3: NORTE: 1134232, ESTE: 742717; P30: NORTE: 1133781, ESTE: 742497; P31: NORTE: 1133797, ESTE: 742495; P32: NORTE: 1133916, ESTE: 742482; P33: NORTE: 1133986, ESTE: 742453; P34: NORTE: 1134015; ESTE: 742445: P35. NORTE: 1134065, ESTE: 742463; P36: NORTE: 1134129, ESTE: 742465; P37: NORTE: 1134196, ESTE: 742465; P38: NORTE: 1134232, ESTE: 742474; P39: NORTE: 1134240, ESTE: 742477; P4: NORTE: 1134216, ESTE: 742784; P40: NORTE: 1134275, ESTE: 742495. P41: NORTE: 1134265, ESTE: 742546; P42: NORTE: 1134254, ESTE: 742600; P5. NORTE: 1134187, ESTE: 742800; P6: NORTE: 1134146, ESTE: 742793; P7: NORTE: 113409, ESTE: 742780; P8: NORTE: 1134058, ESTE: 742771; P9: NORTE: 1133957, ESTE: 742767. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2018-077, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO







Solicitud. N° 2018-998.-
YHF/gsb/jc.-