JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de octubre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2018, suscrita por el abogado Félix Contreras Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Oswaldo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.721, parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita “(…) que ordene la ejecución forzosa del mismo luego de ser calculado por el experto que designe, la cancelación de los ingresos dejados de percibir por concepto de diferencia de pago de jubilación y su debida indexación (…)”
Ahora bien, en virtud de ello, este Juzgado observa, que en fecha 08 de octubre de 2007, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia dictada por este Despacho Judicial 29 de marzo de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para aquella oportunidad y ordenó librar oficio Nº 07-2508 dirigido al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que informe que un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación proponga la forma y oportunidad para el cumplimiento del dispositivo de la referida sentencia, esto es, la cancelación de la pensión por concepto de diferencia de jubilación dejada de percibir desde el 15 de abril de 2004 hasta el mes de septiembre de 2007 (fecha en la que se presentó la experticia), la cual ascendió a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.220.896,96), todo ello en virtud de la experticia complementaria que fue consignada en fecha 25 de septiembre de 2007 (vid 139 al 143).
Asimismo, en fecha 2 de julio de 2018, este Tribunal ordenó oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, a los fines de que informara en un lapso no mayor a ocho (8) días de despacho a que conste en autos su notificación, lo correspondiente al caso que nos ocupa, esto es, información sobre el estatus del cumplimiento de la referida sentencia, siendo que el Alguacil suscrito a este Despacho consignó las resultas de la práctica de la mocionada notificación el 12 de julio del presente año, es por lo que se evidencia que transcurrió el lapso establecido para que el referido Instituto manifestara su propuesta a los fines de dar cumplimiento a la sentencia.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional acuerda la ejecución forzosa en el presente asunto, por lo que se ordena oficiar al Director del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNQACIONAL DE MAIQUETÍA, dictaminándole que se incluya el monto a pagar, esto es SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.220.896,96), en la partida presupuestaria de este año, si cuentan con presupuesto para ello, y de no ser posible para este año, que se incluya la respectiva cantidad a la partida presupuestaria del año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece. Líbrese oficio, cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

LA SECRETARIA.,


ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE VELÁSQUEZ.

La Suscrita Secretaria., deja constancia que el sello del Juzgado no señala la nueva nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y que seguirá utilizando los existente en el Tribunal, tal y como quedo sentado en el acta 817 de fecha 22 de febrero 2018.

LA SECRETARIA.,


ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE VELÁSQUEZ.

Exp 4390
SJVES/GBV/Marcano.-