REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH11-F-2008-000070
SOLICITANTES: Ciudadanos AIMA JACIDI RONDON D`ONOFRIO y ARNOLDO ALEXANDER MARTÍNEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.130.167 y V-14.183.721, respectivamente.
Apoderado Judicial: Adrián Guglielmelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.950.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Capítulo I
ANTECEDENTES
Que por Distribución de fecha 01 de abril de 2008, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 25 de abril de 2008, los solicitantes consignaron acta de matrimonio a los fines de que se acuerde la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación No. TSJ-CJ-4567-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ejecuto ningún acto de procedimiento desde el 25 de abril de 2008, fecha en la cual consignó acta de matrimonio, permaneciendo inalterado el procedimiento por mas de un año hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante mas de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasiono, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos AIMA JACIDI RONDON D`ONOFRIO y ARNOLDO ALEXANDER MARTÍNEZ BORGES, identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez
Abg. Nelson José Carrero Hera
El Secretario Acc
Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc
Ángel Castro
Exp. AH11-F-2008-000070
NJCH/AC/KN
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