REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-F-2001-000003
PARTE SOLICITANTE: MELUM MORELA SUN DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-4.266.777.

PRESUNTO
INTERDICTO: HUGO ARMANDO AQUINO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 646.590.

APODERADOS
DE LA
PARTE ACTORA: No tiene constituido en autos, se hace asistir por los abogados: OMAR ALEXANDER LANDAETA ZAMBRANO MIOSOTTI LAXAY RODRIGUEZ FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.618, y 75.228, respectivamente.
APODERADOS
DE LA
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió por Distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 02 de julio de 2001.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 19 de Septiembre de 2001, han transcurrido más de diecisiete (17) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2014, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que por Interdicción, interpuso la ciudadana MELUM MORELLA SUN DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.266.777. del presunto interdicto HUGO ARMANDO AQUINO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-646.590. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.


Asunto: AH15-F-2001-000003