REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-F-2006-000036
PARTE SOLICITANTE: ALIDA PARRA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-2.978.828.
PRESUNTA ENTREDICHA: NELIDA DE LOS SANTOS RAMOS PARRA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-25.417.258.
SE HA HECHO ASISTIR LA PARTE SOLICITANTE POR: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 104.837.
MOTIVO: Interdicción Civil.
I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2006.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 28 de noviembre de 2006, han transcurrido más de once (11) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso la ciudadana ALIDA PARRA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-2.978.828., debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 104.837. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 1:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Rodríguez G.



Asunto: AH15-F-2006-000036