REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000872
PARTE ACTORA: ASIA MARGARITA RIVERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.968.215.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, cuyos últimos Estatutos fueron modificados según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2017, anotada bajo el N° 36, Tomo 16-A, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 74, Y EN Registro de Información Fiscal bajo el Nº: J-00090180-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN PARRILLA GALVIZ y ANGELICA CASTRO LOPEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 149.668 y 144.794, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, JOSE SANTIAGO NUÑEZ, GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, MARGARITA ESCUDERO LEON, GUSTAVO MORALES MORALES, MERIA VERONICA ESPINA, RENE PLINIO LEPERVANCHE ORELLANA, CARLOS ZULOAGA TRAVIESO, HANS CHRISTIAN SYDOW, NELLY HERRERA BOND, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, MARIA LOURDES FRIAS MILEO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MALVINA SALAZAR ROMERO, FREDDY ARAY LAREZ, MANUEL LOZADA GARCIA, BEATRIZ ELENA PLANCHART, FRANCISCO ALEMAN PLANCHART, CESAR LEPERVANCHE MENDOZA, LISBETH BONILLA MONTOYA ELISA RAMOS ALMEIDA, DAVID CHANG COLL, MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA y VERONICA LILIANA MORA COSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.987,7.832, 15.159, 21.182, 25.305, 45.205, 36.647, 75.996, 80.127, 64.048, 47.489, 80.213, 66.136, 75.332, 76.525, 33.981, 48.299, 79.420, 111.961, 124.448, 119.840, 123.090, 111.044, 133.178, 144.235, 148.694 y 126.599, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE VEHICULOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2017, a través del cual la ciudadana ASIA MARGARITA RIVERO GARCIA, procedió a demandar a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Posteriormente, el 27 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Cumplidos los trámites de la citación de la parte demandada, en fecha 08 de noviembre de 2017, compareció la representación judicial de la misma y presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes, y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la causa hasta el 15 de enero de 2018, a los fines de llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 03 de diciembre de 2018.
En fecha 16 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció la representación judicial de la parte demandada, consignando escrito mediante el cual convinieron en todas y cada una de sus partes, la demanda en contra de su representada, anexando informe de actualización monetaria efectuado por la contadora pública Jazmina Díaz, y cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de Bs. 61.993.103,04, para que fuese depositado en la cuenta de este despacho, a la disposición de la parte demandante.
El 11 de mayo de 2018, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fechas 07 de junio y 17 de julio de 2018, la representación judicial de la parte accionada solicitó se emitiera pronunciamiento sobre el convenimiento presentado.
En fecha 18 de julio de 2018, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia objetó el informe de actualización monetaria efectuado por la contadora pública Jazmina Díaz, y consignado por la demandada anexo al escrito de convenimiento, e informe de actualización monetaria efectuado por la contadora pública Silvia Martínez Wilson.
En fecha 18 de julio de 2018, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se efectuara experticia a los fines de establecer el cálculo de la indexación.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
Con respecto al convenimiento, la doctrina nos enseña que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que pide la parte actora.
Aplicando al caso de marras, la norma antes citada, concluye este operador de justicia que el convenimiento formulado por la parte demandada del litigio, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y en virtud de que se evidencia que los apoderados judiciales tienen facultad expresa para convenir.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el convenimiento efectuado por las parte demandada, se encuentra ajustado a derecho, pues ha convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, los abogados en ejercicio Roberto Yepes Soto, Yesenia Piñango Mosquera y Manuel Lozada García, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 25.305, 33.981 y 11.961, respectivamente, tienen facultad para convenir, como se evidencia del poder que cursa en el presente asunto (folios 130 y 132), por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación al convenimiento efectuado por la parte demandada del proceso. Así se decide.
Ahora bien, visto que en el presente caso hay una disconformidad por parte de la parte accionante, con respecto a la indexación solicitada en su escrito libelar, es por lo que estima pertinente quien suscribe realizar las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandada, al momento de presentar el convenimiento, consignó cheque de gerencia Nº: 60010449 emitido por el Banco Mercantil, a nombre del Tribunal por la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 61.993103,04), que fue el resultado del Informe de actualización monetaria efectuado por la contadora pública Jazmina Díaz, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.913.544, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº: 11.294, el cual anexaron al escrito.
Por su parte la representación judicial de la parte actora, objetó el informe consignado por la parte demandada anexo a su escrito de convenimiento, en virtud que no indica los referenciales con los cuales se realizó el cálculo, y que la indexación se computó con fecha posterior al siniestro, y a su vez consignó Informe de actualización monetaria elaborado por la ciudadana: Silvia Martínez Wilson, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº: 34.628.
Al respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La experticia complementaria del fallo, presupone la imposibilidad del Juez para determinar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado a pagar la sentencia al perdidoso. Ante esta situación, la ley ordena mediante un dictamen de experticia se proceda a fijarse cuantía a través de este mecanismo si de las pruebas de la litis no se puede realizar la estimación.- A diferencia de la experticia como medio probatorio, en la complementaria del fallo los peritos determinaran el monto de la indemnización y este dictamen sí es vinculante para el Juez. Si las partes no la solicitan, el Juez ex oficio tiene que ordenarla, porque de otra manera la sentencia seria inejecutable”
Siguiendo este orden, y frente a la situación planteada con respecto a la corrección monetaria solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda, y lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada en su escrito mediante el cual convino en la presente demanda, considera este juzgador, ordenar la realización de una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el quantum de la cantidad que la sociedad mercantil demandada debe cancelar, desde el día 09 de agosto de 2016, fecha en la cual la parte accionante notificó a la demandada del siniestro ocurrido, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó la ciudadana ASIA MARGARITA RIVERO GARCIA en contra de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., ambas partes identificadas, decide así:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento efectuado por la parte demandada en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar la cantidad que la parte demandada debe cancelar, desde el día 09 de agosto de 2016, fecha en la cual la parte accionante notificó a la demandada del siniestro ocurrido, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 04 días del mes de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Ángel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las 1:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
Asunto: AP11-V-2017-000872
MAPR/LRG/Casu
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