REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-M-2004-000046

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en el Registro Mercantil en fechja 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, y que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Feral y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando anotada bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto. .

PARTE DEMANDADA: RICHARD URPINO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.280.285.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ- BUENO BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO, JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.796, 43.109, 21.797, 4.842, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 03 de septiembre de 2004.

II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 14 de octubre de 2010, han transcurrido más de siete (07) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2010, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, quedando anotada bajo el N° 1, Tomo 16-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, quedando anotada bajo el N° 63, Tomo 70-A., debidamente asistido por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ- BUENO BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO, JOSE EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.796, 43.109, 21.797, 4.842, respectivamente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de octubre de 2018. 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Rodríguez González


Asunto: AH15-M-2004-000046