REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-M-2007-000007

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1995, quedando anotada bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, quedando anotada bajo el N° 34, Tomo 92-A.

PARTE DEMANDADA: XIMA CORP, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2005, quedando anotada bajo el N° 37, Tomo 6-A., y los ciudadanos, GUELLYS COROMOTO GUARECUCO GOITIA, EMILIO RAMÓN GUARECUCO MARTINEZ, CARMEN FELIPA GOITIA DE GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.582.774, V-719.611, V-2.788.329, respectivamente.

APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: LIGIA CALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: MARINELA BARIIENTOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.155.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2007
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 16 de enero de 2017, han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2017, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1995, quedando anotada bajo el N| 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, quedando anotada bajo el N° 34, Tomo 92-A , debidamente asistido por la ciudadana LIGIA CALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de octubre de 2018. 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Rodríguez González


Asunto: AH15-M-2007-000007