REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000815

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS MARINOS LA COSTA, C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Primero del Estado Falcón en fecha 14 de marzo de 2011, bajo el No. 36, Tomo 6-A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SALER-NODOS C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal Guarenas–Guatire, Sector San Pedro, Edificio Pescaventura, Guarenas, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2003, bajo el No. 97, Tomo 762-A, Rif. J-31008573-0, representada por su Presidente FREDYY OMAR ALBARRACIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.063.033.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO GADEA PEREZ, ALFREDO ALTUVE GADEA y GUALFREDO BLANCO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.569, 13.895 y 53.773, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



- I -
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/08/2018, por los abogados Reinaldo Gadea Pérez, Alfredo Altuve Gadea y Gualfredo Blanco Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MARINOS LA COSTA, C.A., mediante el cual demandaron por Cumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SALER-NODOS C.A.

- II -
Efectuada como ha sido la revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Que la parte demandante acompañó al escrito libelar, copia simple del Contrato de Servicio, marcado con la letra “B”, (folio 12 al 19), suscrito entre las partes que integran la presente litis, y efectuada la lectura de dicha convención, específicamente en la Cláusula Décima Primera, se observa que ambos establecieron someterse al domicilio de la ciudad de Guarenas, a la jurisdicción de los Tribunales Civiles Competentes.
En este sentido establece en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.

Es por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que las partes convinieron en someterse al domicilio de la ciudad de Guarenas, para todos los efectos y consecuencias derivados del contrato accionado, por lo que la presente acción deberá ser atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se establece.

- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio intentado por la sociedad mercantil PRODUCTOS MARINOS LA COSTA, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SALER-NODOS C.A., en razón del territorio, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: Remítase este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Texto Adjetivo Civil -de forma original- mediante oficio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

Asunto: AP11-V-2018-000815
MPR/LRG/yenny**