REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2012-000052
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 26 de octubre de 2016 por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.998, debidamente asistido por el abogado FERMIN JOSE MONSALVE VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 204.343, parte demandada en la presente causa, mediante la cual entre otras solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio trescientos once (311) al trescientos cincuenta y tres (353), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2012-000616, sentencia dictada en fecha once (11) de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se revocó la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 18 de febrero de 2013 y declaró entre otras sin lugar la demanda de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORO DE BARRERA contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORILLO RAMÍREZ, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 134/2015, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Un (1) apartamento ubicado en el piso 6, número 64, del Edificio “Los Arcanos”, situado entre las esquinas de Truco a Caja de Agua, Nº 46, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Patio central este y pasillo de escaleras y ascensores; SUR: Que es su frente, fachada del Edificio y da a la calle Truco a Caja de Agua; ESTE: Con el Edificio Vanguardia, que es o fue de Carlos Rol; y OESTE: Con el apartamento Nº 65, y con el pasillo de escaleras y ascensores. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio, de Dos Enteros con Setenta y Cinco Centésimas por Ciento (2,75%) sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios, según Documento de Condominio que fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 23 de febrero de 1961, bajo el Nº 39, Folio 94, Tomo 9, Protocolo Primero y su Aclaratoria protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 41, Tomo 39, Protocolo Primero. El cual le pertenece al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.998, según documento registrado bajo el Nº 24, Tomo 17, Protocolo Primero de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1º de junio de 2001.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 372/2018.-.
LA SECRETARIA Acc.,

YEISA REQUENA
Asunto: AH19-X-2012-000052
INTERLOCUTORIA