PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-O-2018-000094
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SEQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 5.066.774 y 6.172.5118, 12.259.855 y 16.752.057, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.207.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C., protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Departamento Libertado del Distrito Federal, ahora Registro Publico del Primer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 2, Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales, a tenor de diversos asientos realizados por ante ese mismo Registro, acaeciendo el ultimo de ellos en fecha 24 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 30, Tomo 45, del Protocolo de Transcripción de ese año.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión).-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual los ciudadanos JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SAQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, interpusieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley. Por auto de esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).

Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión de los presuntos agraviados es un amparo por violación de los artículos 52, 87, 89, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes alegan formar parte de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C , y que la mencionada asociación en fecha 17 de julio de 2018, informo a los ciudadanos JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SEQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, mediante COMUNICADO Nº 67, su exclusión de la misma por no cumplir la mencionada asociación, con los deberes del socio, en ese caso por estar incursos en una supuesta morosidad superior a los cuatro millones quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.500.000), ahora cuarenta y cinco bolívares soberanos (Bs.S. 45,00), violentando con esta acción sus propios Estatutos y el derecho de defensa de la parte presuntamente agraviada, además, alegan que la morosidad con la Asociación no es un acto ilícito, por lo que este tribunal posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
De una lectura realizada a la presente acción, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SEQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, a través de su apoderado judicial JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, anteriormente identificados, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la ley. Así se declara.-
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SEQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 5.066.774 y 6.172.5118, 12.259.855 y 16.752.057, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C., protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Departamento Libertado del Distrito Federal, ahora Registro Publico del Primer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 2, Protocolo Primero, modificados sus estatutos sociales, a tenor de diversos asientos realizados por ante ese mismo Registro, acaeciendo el ultimo de ellos en fecha 24 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 30, Tomo 45, del Protocolo de Transcripción de ese año. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C., en la persona de su Presidente, ciudadano HENRY SEIDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.293.491, (parte presuntamente agraviante), a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por el Secretario de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 9:18 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

Ed
AP11-O-2018-000094