REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de octubre de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2018-001011
PARTE ACTORA: CARMELA DE GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.256.986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JIMENEZ y ANDRES GARCIAS, abogados de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.269 y 86.369
PARTE DEMANDADA: ANDRES VARGAS y MARIA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.368.582.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (Inadmisibilidad de la demanda)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana CARMELA GONZALEZ contra los ciudadanos ANDRES VARGAS Y MARIA PEREZ GUTIERREZ, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley en fecha 05 de octubre de 2018.
Por auto dictado en esta misma fecha se le dio entrada a la presente demanda.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”.

De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contender toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, así las cosas, observa este Juzgador que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el establecido en ordinal 6°, por cuanto la parte actora aportó los instrumentos en que se fundamente la pretensión en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, siendo un requisito imprescindible que los mismos deben ser consignados junto con el libelo, de manera que, resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar inadmisible la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CARMELA GONZALEZ contra los ciudadanos ANDRES VARGAS Y MARIA PEREZ GUTIERREZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:22 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.