REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2018
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de desalojo seguido por las ciudadanas GISELA A. MACHADO GONZÁLEZ y LILIAN GISELA MACHADO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera de las nombradas de este domicilio y la segunda domiciliada en la ciudad de Madrid, España, titulares de las cédulas de identidad números V-616.479 y V-609.812, respectivamente, contra la sociedad mercantil CLAUDI FASHION, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 3-A-Sgdo, el 07 de enero del 2009, que se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2018-000532/7.327, nomenclatura de este Juzgado Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano RICHARD GUERRERO. La presente audiencia se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11 de julio del 2018, por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 09 de julio del 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP11-V-2016-0001192 nomenclatura llevada por ese Tribunal, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta. El bien inmueble objeto de la acción de desalojo interpuesta, está constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Caurimare, Avenida Principal, Residencias Mis Hijos, piso 5 Apartamento 505, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se deja constancia que se encuentra presente para este acto el abogado JAIME GARCÍA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.473, en su carácter de Defensora Ad litem designadas a la parte demandada apelante. Seguidamente, la Juez le indica a las partes que tienen un tiempo de diez minutos para hacer sus exposiciones.
En este momento, hace uso del derecho de palabra la defensora judicial designada de la parte demandada apelante, quien expone: “A los fines de ejercer la defensa judicial de mi defendido, apelo contra la sentencia de primera instancia y ratifico en su totalidad los argumentos expuestos en mi contestación a la demanda interpuesta, por lo que niego, rechazo y contradigo la demanda interpuesta en su contra. Es todo.”.
Seguidamente, hace uso de su derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Oída a la defensora judicial de mi contraparte, ratifico todas las peticiones expresadas en el libelo de demanda, y solicito sea confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes. Es todo.”. No hubo réplica ni contrarréplica.
Vistas las exposiciones de las partes en la presente audiencia, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación analógica del artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, DIFIERE el pronunciamiento de la sentencia definitiva para publicarse dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha. Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JAIME GARCÍA RANGEL
LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ R.
Exp. Nº AP71-R-2018-000532/7.327.
MFTT/EMLR/Gs.
Audiencia Oral.
Desalojo de vivienda.
Materia Civil.
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