REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE Nro. 2018-000798
(AP11-V- 2018-000670)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.894.492.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Lelys Peralta Colmenares, titular de la cédula de identidad número V-5.154.365 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.265.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Miretzi Celeste Rojas Lares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.854.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos la representación judicial.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de junio de 2018, la abogado en ejercicio Lelys Peralta Colmenares e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.265, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Martínez, identificado en autos, consignó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana Miretzi Celeste Rojas Lares, también identificada en autos.
Este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2018, le dio entrada a dicho expediente.
Mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2018, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2018, la abogado en ejercicio Lelys Peralta Colmenares e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.265, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Martínez, identificado en autos, presentó diligencia en la que solicito se le devuelva la copia certificada del acta de matrimonio. Asimismo, la secretaria dejó constancia que se consignaron tres (03) folios útiles.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días luego de la admisión de la demanda el demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, habiendo transcurrido por tanto un lapso superior al señalado en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas. (Subrayado de este Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado en fecha seis (06) de julio de 2018, en el cual se admitió la demanda.
En efecto, tal y como lo dispone el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que por más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha seis (06) de julio de 2018, en el cual este Tribunal admitió la demanda, y posteriormente, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar la citación de la parte demanda y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el ordinal primero del referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Divorcio Contencioso sigue el ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Martínez contra la ciudadana Miretzi Celeste Rojas Lares.
Asimismo, vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre 2018, presentada por la abogado en ejercicio Miretzi Celeste Rojas Lares, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Martínez, también identificado en autos, en la cual solicitó la devolución del acta de Matrimonio y, consignadas las copias como lo señala la secretaria de este Despacho dentro de la ya mencionada diligencia. Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena el desglose del acta matrimonial cursante en los folios ocho (08) al diez (10), ambos inclusive, cuya devolución se solicitó, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como constancia en el documento de su devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense los fotostatos y agréguense al presente expediente. Desglósense los documentos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días de octubre de 2018, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/cbr.-
Expediente N° 2018-000798 (AP11-V-2018-000670)
Cuaderno Principal Nº 1
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