REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000036.
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.656.421
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ALVAREZ C. MICHEL E., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de 2018, siendo las 02:30 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza ALVAREZ C. MICHEL E., suficientemente identificada; de igual forma comparece la abogada VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO, asistido de su Abogada de confianza ALVAREZ C. MICHEL E., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, (PRAVENCA), abogada VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Diecisiete (17) de Octubre del Año 2006. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de CHOFER. CONVENGO que en su cargo de CHOFER sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Despachar la mercancía asignada a su lugar de entrega, de igual forma retirar mercancía desde su lugar de origen hasta la empresa o cualquier otra asignación inherente a mí cargo, las labores siempre las ejercía en el área de Acarigua – Araure y zonas foráneas, en muy pocas ocasiones fuera del Estado Portuguesa; cualquier otra función inherente al cargo encomendada por el superior inmediato o por el canal correspondiente. INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). INDICO dicha jornada de trabajo no obstante su cargo lo cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo, era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casas comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados, CONVINIENDO que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00) y un último Salario Mensual Integral, por las comisiones por venta, al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.510,00), es decir un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 83,67). INDICO y CONVENGO que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de sus servicios, siempre fueron canceladas en su debida oportunidad y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejaban en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas hasta el mes de Agosto del presente año, Comisiones devengadas, reflejadas y forman parte del presente acuerdo, hasta el referido mes, por ello nada adeuda la ex – empleadora por concepto de Comisiones. CONVENGO que en fecha Tres (03) de Octubre del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; decide RENUNCIAR a su puesto de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), lo cual está contemplado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva en concordancia con lo establecido en el Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que dicha Cláusula es del mismo tenor que los establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), respecto al Fideicomiso (Intereses sobre Prestaciones Sociales), el mismo es llevado por la Institución Bancaria, Banco Banesco No de Fideicomiso 8971, tal como lo estipula la Cláusula 49 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 31/10/2018, Vacaciones, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del añon2017-2018, y Bono Vacacional, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del año 2017-2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S 41.242,00), lo realmente adeudado al actor por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 42.699,00).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO
C.I. V- 15.656.421
CARGO: CHOFER
INGRESO: 17-10-2006
EGRESO: 15-10-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS 11 MESES Y 28 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 83,50
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 AÑOS DE SERVICIO 330 Bs 83,50 Bs 27.555,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 30.060,00

Por tanto, efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. S 30.060,00. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude Fideicomiso o Intereses, tal concepto se encuentra acreditado en cuenta Banco Banesco. CONVENGO se le adeuda al actor los Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude la cantidad de 24 Días por Bs. S 60,00 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.440,00, lo realmente adeudado son 24 días por Bs. S 83,50 (Último Salario Integral Diario) = Bs. S 2.004.00. CONVENGO se le adeuda al actor Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 15/10/2018, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 90 Días por Bs. S 60,00 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 5.400,00, lo realmente adeudado es 90 Días por Bs. S 83,50 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 7.515,00. CONVENGO en que se le adeuda al actor Vacaciones del 2017-2018, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude son 26 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 2.171,00, lo realmente adeudado es 26 Días por Bs. S 60,00 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 1.560,00. CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional 2017-2018, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude son 26 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 2.171,00, lo realmente adeudado es 26 Días por Bs. S 60,00 (Último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.560,00. INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 42.699,00) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S 57.369,77) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono, para un total de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 100.000,00) El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado.

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX – TRABAJADOR
NOMBRE: DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO Liquidación
C.I. V- 15.656.421 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
17-10-2006 15-10-2018 11 11 28
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.505,00 83,50
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 330 Bs 83,50 Bs 27.555,00
Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
Días Adicionales de Antigüedad 24 Bs 83,50 Bs 2.004,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 15/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Vacaciones 2017-2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 26 Bs 60,00 Bs 1.560,00
Bono Vacacional 2017-2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 26 Bs 60,00 Bs 1.560,00
Bonificacion Unica Especial Bs 57.369,77
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. Lph,1% Bs 31,20
TOTAL LIQUIDACION 100.068,77 Bs 68,78
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 100.000,00

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 100.000,00), le es acreditado según cheque No 33-37961396 girado contra el BANCO FONDO COMUN, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0151-0137-70-8137000510 de fecha 17/10/2018, otorgado al actor DANIEL ANTONIO MALDONADO CARREÑO. El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza ALVAREZ C. MICHEL E., admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica, lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez



La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,