REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
208º Y 159º
AP21-L-2017-001717
SENTENCIA
I
MOTIVA
En el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ha incoado el ciudadano ISRRAEL MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.313.085, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 76.393, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantíl BAKER HUGHES VENEZUELA, S. C. P. A, constituida originalmente como Sociedad Anónima en el Registro Mercantíl Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro y adoptada su actual estructura por documento inscrito en el mencionado Registro el 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 4-B-Pro, representación que se evidencia del instrumento poder, que corre inserto en el expediente, el cual riela a los folios 20, 21, 22, y 23 con su vueltos. La presente demanda es estimada en la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.840.098,56), representada en Bolívares Soberano (38,40), la cual fue recibida y admitida por este Juzgado.
II
MOTIVA
La entidad de trabajo demandada, BAKER HUGHES VENEZUELA, S. C. P. A, manifiesta a través de escrito de transacción, presentado conjuntamente con la parte demandante, darse por notificada en este acto para todos los efectos legales, y en consecuencia, ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los fines de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, en virtud de la transacción presentada. Siendo que después de aceptar expresamente cada una de ellas la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convienen en celebrar la referida Transacción Laboral, mediante escrito, el cual corre inserto desde el folio 16 al folio 19 y sus vueltos ambos inclusive, del presente expediente, suscrito por el ciudadano Isrrael Maestre, up supra identificado, y su representación judicial up supra identificado. Así mismo, el ciudadano WILDER MARQUEZ ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S. C. P. A, cualidad que consta en poder autenticado, consignado en el expediente, cursante del folio 20 al folio 23 y su vueltos, mediante el cual de mutuo acuerdo decidieron celebrar la referida transacción para poner fin a la presente causa por un monto de; DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (2.343.421,04 Bs.), la cual es representada en bolívares soberanos en; Veintitrés con Cuarenta y Tres, Bolívares Soberano (23,43 BS), dicha cantidad fue cancelada en dos partes, la primera al momento de presentar el referido escrito, mediante la entrega al trabajador, por parte de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, de 1.-) Un Millón Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Treinta y Un Céntimo (Bs.1.733.999,31) la cual representada en bolívares soberanos, se determina en Diecisiete con Treinta y Tres Bolívares Soberanos (Bs.17,33), mediante transferencia bancaria girada contra el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050083490083527508; mientras que el monto restante por la cantidad de 2.-) Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 609.421,70), la cual representada en Bolívares Soberanos, se determina en; Seis con Cero Nueve Bolívares Soberanos (Bs.6,09), realizado mediante una transferencia bancaria electrónica de fecha 25 de octubre de 2017, referencia Nº 754671332, y cuyas copias fueron consignadas en el cuerpo del expediente, las cuales corren insertas a los folios 25 y 26, identificadas como pruebas marcadas con las letras “C” y “D”, respectivamente, así mismo, son señaladas en el capitulo octavo del acuerdo transaccional presentado in comento, específicamente al folio 19 del expediente; la parte accionante reconoce que con la suma señalada, nada más le adeuda la referida entidad de trabajo demandada, por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago
II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Se Homologa la transacción suscrita y presentada, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano ISRRAEL MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.313.085, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 76.393, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantíl BAKER HUGHES VENEZUELA, S. C. P. A, SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación a las partes intervinientes de la presente decisión. CUARTO: Una vez conste en autos la resulta y/o consignación positivas, de la última de las notificaciones ordenadas y libradas, comenzará a transcurrir el lapso legal correspondiente, de cinco (5) días hábiles, a los fines que las partes ejerzan los recursos correspondiente, en el caso que lo consideren pertinente.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Áreas Metropolitana de Caracas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA
Dada firmada y sellada, en la sede del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO GODOY
Nota: En esta misma fecha, se consignó y se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO GODOY
MRLG/DCAG.
(SIFD
|