REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 29 DE OCTUBRE DE 2018
208º Y 159º
AP21-L-2018-000118
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JUAN JOSE VIVENES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.014.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad. Abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad V- 13.150.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo IPSA Nº 99.324.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION AF GRAN MUNDO, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el N° 05, Tomo 39-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403714029.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad. Abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.447.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo IPSA Nº 102.268.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENEFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia la presente acción, al darse por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial del Trabajo, el día 01 de febrero de 2018 (ver folio 01 al 06), demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales.
En fecha 06 de febrero de 2018, es recibida por este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, previa distribución, dándose la misma por recibida en fecha seis (06) de febrero de 2018. El día de 09 de febrero del mismo año se procede a admitirla, librando carteles de notificación, a los fines de emplazar a la demandada entidad de trabajo “CORPORACIÓN AF GRAN MUNDO, C.A.”, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.- (ver folio 10 al 12).

MOTIVA

En fecha miércoles 14 de febrero de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito Transaccional, por los abogados Humberto Antolinez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 102.268,en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, y el abogado José Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 99.324, quien asiste en este acto al ciudadano Juan Vivenes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.014.606.- Escrito mediante al cual, en lo relativo a la transacción alcanzada y consistente en que la parte demandada acuerda en pagar a la parte actora o demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (43.835.094,60), reflejados con la actual conversión monetarias en CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRES (438.3 B. S). Las partes Indican asimismo que con la cantidad acordada, transferida y antes descrita, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en el mismo acto la Homologación del presente acuerdo, y que en consecuencia se ordene el cierre y archivo del expediente, (ver folio 13 al 16).

Ahora bien, del contenido del escrito libelar, se observa que la presente acción versa sobre cobro de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de Cuarenta y Un Millones, Ciento Ochenta y Un Mil, Novecientos Doce Bolívares exactos (Bs. 41.181.912,00), DAÑO MORAL, por la suma de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) y, DAÑO MATERIAL por la suma de Ochocientos Dieciocho Mil Ochenta y Ocho Bolívares exactos (Bs. 818.088,00), lo que arroja un total de CUARENTA Y CIINCO MILLONES DE BOLIVARES Bs. 45.000.000, 00. Hechos estos, que fueron ratificados en el escrito transaccional. Por su parte, la demandada procedió a negar los señalamientos y pretensiones del actor; no obstante a ello, ambas partes, a los fines de finalizar el actual litigio, acuerdan que la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Corporación Af Gran Mundo, C. A, pague al ciudadano Juan José Vivenes, la suma total de Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 43.835.094,60).-






Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Artículo 19 En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

En el mismo orden, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo expresa:
Artículo 10
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos
Así mismo el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que:
Artículo 9
Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y
medio ambiente de trabajo siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos
litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como
mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los
derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las
propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el
presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora
actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial
correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.

El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la
propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación 4 a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación de trabajo.
Del mismo modo, tenemos que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en sus artículos 15 y 18 numeral 7

Artículo 15 Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son: 1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional

Artículo 18
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:……

1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo….
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.- Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo7.-Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 130. Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión…”.




De una revisión detallada del escrito presentado por las partes, mediante la cual impera la voluntad de ambas en llegar a un acuerdo satisfactorio, a través de los medios de Autocompocisión procesal como lo es la figura de La Transacción, haciéndose reciprocas concesiones. Este sentenciador observa que no cursa en las actas que componen el expediente asi como tampoco cursa en el escrito transaccional in comennto, LA CERTIFICACIÓN de la enfermedad ocupacional – alegada por la parte actora- en su escrito libelar y, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL). Asi mismo no consta el monto mínimo indemnizatorio, circunstancia esta por el cual, le resulta forzoso a este Sentenciador declarar la improcedencia de la homologación solicitada por las partes en su escrito transaccional. Así se establece.-
En razón de lo anterior se ordena la notificación de las partes, y una vez conste en autos la ultima de las consignaciones, de las notificaciones con resultas positivas, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho, a los fines que las referidas, puedan ejercer los recursos que consideren en contra de la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de Audiencias Preliminares. Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1700, de fecha 10/11/2008. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, SUSCRITA Y PRESENTADA ENTRE EL CIUDADANO JUAN JOSÉ VIVENES Y LA ENTIDAD DE TRABAJO “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN AF GRAN MUNDO, C.A.” Partes ampliamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Una vez conste en autos la última de las consignación, de la notificaciones con resultas positivas, ordenada y librada por este Juzgado, comenzará a transcurrir el lapso legal correspondiente, de cinco (05) días hábiles de despacho, a los fines que las referidas partes, de así considerarlo, ejerzan los recursos correspondientes. En caso contrario, una vez quede firme la presente decisión, éste Juzgado remitirá la presente causa, mediante oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de Audiencias Preliminares.
Así se establece.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la referida decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la INDEPENDENCIA y 159º de la FEDERACIÓN.


EL JUEZ
ABG. MANUEL RAMÓN LOPEZ GUERRA

LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTYO ARAUJO GODOY



NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO GODOY

MRLG/ dcag.-