REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2015-003006

Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2018, por el abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.754, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Guillermina Del Carmen Hércules; mediante la cual solicitó:

a) “Se pronuncie sobre la reposición de la causa esgrimida y acontecida al folio 308 de la pieza principal.
b) Se sirva dejar sin efecto la experticia consigna en autos el día 23 de julio de 2018.
c) Se sirva acatar lo ordenado por la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016 (…)
d) Se sirva practicar a la brevedad posible la experticia complementaria del fallo (…)
e) Se sirva desechar el poder impugnado”.


Antes de entrar a conocer, respecto de la procedencia o no en derecho de lo peticionado; esta Juzgadora como rector del proceso, en fase de ejecución, por mandato expreso de la Ley (Art. 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en procura de garantizar que la sentencia que haya de dictarse sea ajustada a derecho y guarde correspondencia con lo argumentado y presentado a los autos; y que estén cubiertos en el proceso las garantías procesales, del Debido Proceso y en este orden el Derecho a la Defensa de las partes, recogidos por nuestra Carta Fundamental en el numeral 1ero del artículo 49, este Tribunal observa:

En fecha 17 de abril de 2018, se distribuye el expediente a este Tribunal, el cual se dio por recibido en fecha 10 de mayo de 2018, abocándose esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa y ordenando notificar a las partes, las cuales fueron debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido el lapso establecido, este Juzgado continuo la causa en el estado procesal correspondiente, es decir, la notificación de la experta contable, designada mediante sorteo y juramentada, a los fines de consignar la experticia complementaria del fallo.

En fecha 23 de julio de 2018, la experta designada consigna la experticia complementaria del fallo y, en fecha 30 de julio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora IMPUGNA la experticia consignada, no obstante a ello, este Tribunal en fecha 02 de de agosto de 2018, NIEGA tal impugnación, por falta de motivación en el lapso establecido, contra esta decisión no se ejerció recurso alguno.

En fecha 09 de agosto de 2018, este Juzgado, en virtud de las solicitudes realizadas por la representación judicial de la parte demandada, fija un acto conciliatorio, quedando definitivamente firme la experticia complementaria del fallo consignado.

En virtud de lo antes expuesto, en primer lugar, en cuanto a la solicitud de reposición de la causa, este Juzgado observa que la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, de este Circuito Judicial, ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de la cuantificación de la indexación e intereses de mora de los conceptos declarados procedentes, para lo cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable, por consiguiente, este Tribunal ordena la notificación de la experta, quien fuera designada mediante sorteo y, debidamente juramentada, en virtud que a la presente fecha, no puede hacer uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, (MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, para proceder a los cálculos de intereses de mora e indexación judicial, en virtud de que carece de clave de acceso para ingresar, lo que imposibilita en la actualidad determinar los montos condenados, por tal motivo, se NIEGA la reposición de la causa solicitada, por consiguiente, se ratifica el auto de fecha 09 de agosto de 2018, en cual se declaró firme la experticia complementaria del fallo consignada. Así se establece.

En segundo lugar, en cuanto a lo solicitado de desechar el poder impugnado, consignado por la abogada ARIANA EMILIA CABRERA, apoderada judicial de la parte demandada, por las razones que estableció en el folio 70, de la segunda pieza, este Juzgado le hace saber a la parte diligenciante que la oportunidad para impugnar un poder, vista las motivaciones indicadas en el escrito, este Tribunal establece que es en la primera oportunidad procesal inmediata, después de la consignación, es decir, al inicio de la audiencia preliminar, en la cual, la representación judicial de la parte demandada, consignó el instrumento poder. Todo ello, de conformidad con lo establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.12.2003, Nº 3460.

Asimismo, este Juzgado trae a colación un principio en el cual debe prevalecer la realidad del fondo sobre las formas procesales y la verdad en esta causa es que la voluntad del accionada en torno al otorgamiento del poder ha sido manifiesta en forma suficiente, razón de peso para desechar la incidencia por la impugnación del poder y con ello la continuación de la presente causa, ratificándose el valor de las actuaciones cursantes en autos.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, se declara improcedente la impugnación del poder otorgado a la representación judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS VARGAS S.A. Así se establece.

La Juez

Abg. Luisana Ojeda

La Secretaria

Abg. Suhail Flores