ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000269
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DEL ROSARIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.981.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL VICENTE MPONGES ENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.920.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ZITO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, lunes (1°) de octubre de 2018, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, se da por recibido el presente asunto y comparecen a la misma, el ciudadano JOSE LUIS DEL ROSARIO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.388.981, parte actora en la presente causa, debidamente representado por su abogado MAIKEL MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.920, y por la otra parte el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS ZITO, C.A, según copia que presenta en este acto para su incorporación al expediente. De la misma manera, se puso a la vista el Instrumento Poder de la parte demandada al apoderado judicial de la parte actora, sin realizar objeción alguna al mismo. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de ochocientos cuarenta bolívares Soberanos con 00/100 céntimos (Bs.S 840,00), discriminados de la siguiente manera: Treinta y dos bolívares soberanos con 00/100 (Bs.S 32,00), correspondiente a la Indemnización establecida en el numeral 4° del articulo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; la cantidad de ochocientos siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.S 807, 94) correspondiente al Daño Moral reclamado. Dichos pagos se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral para el día jueves cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018). En este estado el apoderado judicial de la parte actora señala al tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada. En este estado, este Juzgador considera que ha sido positiva la mediación y en tal sentido, homologa la misma en los términos expuestos. Asimismo, se le hace saber a la parte actora que una vez se haga efectivo el pago correspondiente, deberá presentar diligencia por ante esta dependencia judicial, a los fines de proceder al cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que no se recibe escrito de pruebas ni anexos, dado el acuerdo alcanzado.
EL JUEZ

ABG. MARIO S. COLOMBO L


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. HANOI NAVARRO.