REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: AP21-S-2017-000255
OFERENTE: TRANSPORTE JUCAVI, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580.
OFERIDA: FRANK EDWARD LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.092.587.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago interpuesta por la parte oferente entidad de trabajo: TRANSPORTE JUCAVI, C.A, a favor del ciudadano FRANK EDWARD LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.3092.587, la cual fue distribuida mediante sorteo público y aleatorio por la Coordinación Judicial en fecha 18 de abril de 2017. En fecha 20 de abril de 2017, se procedió a dar por recibida la presente oferta de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 21 de abril de 2017, se procedió a su admisión, ordenando la notificación de la parte oferida, todo ello a los fines de su aceptación o no de la respectiva oferta de pago. En fecha 27 de abril de 2017, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano alguacil MOISES NOGUERA, señaló que se trasladó a la dirección procesal y que la misma era imprecisa, ya que no se indicaba numero de casa, ni nombre del edificio. En fecha 05 de mayo de 2017, vista la consignación, este Juzgado dictó auto instando a la parte oferente a consignar nueva dirección a los fines de la notificación de la parte oferida.
Ahora bien, a partir de la fecha 05 de mayo de 2017, en la cual el Tribunal, mediante auto instó a la parte oferente a señalar nueva dirección procesal de la parte oferida, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 05 de mayo de 2017, hasta el día de hoy 22 de octubre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo TRANSPORTE JUCAVI, C.A, a favor del ciudadano FRANK EDWARD LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.3092.587. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO
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