REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000571


PARTE ACTORA: MARYULI JOSE RIVAS NAVARRO, titular de la cedula N° V- 13.730.948.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 73.393.

PARTE DEMANDADA: GE BETZ VENEZUELA, S.C.S.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2018, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON UN CENTIMOS (BsS. 1.6516.549, 01), discriminado dicho pago de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIEVE BOLIVARES SOBERANOS CON UN CENTIMOS (BS.S 2.229,01) mediante transferencia bancaria girada contra la entidad financiera BBVA Banco Provincial N° 13730948 (anexo marcado “C”/ folio n° 34); 2) la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/ 100 CENTIMOS (BS.S 1.649.430,00), pagados mediante su equivalencia en dólares americanos, cuya convertibilidad arroja la cantidad de VEINSIETE MIL DOLARES CON 00/100 (US$ 27.000,00), calculados de acuerdo con la tasa DICOM de Bs 61.09, por cada US$ aplicable al presente caso por ser el vigente al momento de la finalización de la relación de trabajo, mediante transferencia electrónica N° 24341242 (anexo “D” / folio n° 35)


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, se observa que el abogado de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-



PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por la ciudadana MARYULI JOSE RIVAS NAVARRO, titular de la cedula N° V- 13.730.948 contra la entidad de trabajo GE BETZ VENEZUELA, S.C.S por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). 208° y 159°
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. HANOI NAVARRO

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. HANOI NAVARRO