ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000576
PARTE ACTORA: LUZ MARINA TORRES FRAGOZO, venezolana, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-22.764.608.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO TORRE 200
REPRESENTATE: JOSE LUIS JIMENEZ LOYO, venezolano, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-5.600.776
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESYRETH VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 85.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 22 de octubre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ LOYO, venezolano, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-5.600.776, actuando en su carácter de representante de la Junta de Condominio Torre 200, y de la ciudadana, JESYRETH VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 85.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
REPRESENTANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO
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