REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001864

PARTE ACTORA: YOBANY ANTONIO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.767.792.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE y FREDDY CORREA VIANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.992, y, 22.712, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VICENT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.270.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 1 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de noviembre de 2017 el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida en fecha 8 de noviembre de 2017, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2018, el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de mayo de 2018, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, siendo remitido el asunto a los Juzgados de Juicio en fecha 23 de mayo de 2018.
En fecha 04 de junio de 2018, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, el 11 de junio de 2018 se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de julio de 2018, la cual fue reprogramada para el día 09 de octubre de 2018, en virtud de las fallas eléctricas presentadas en la sede del Circuito Judicial del Trabajo, tal como se puede apreciar en el auto que riela al folio 137 del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2018, se levantó acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 09 de octubre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano YOBANY ANTONIO ANTOIMA, contra CERVECERÍA POLAR, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano YOBANY ANTONIO ANTOIMA, contra CERVECERÍA POLAR, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que la presente decisión se esta publicando en el día de hoy, por cuanto el día miércoles 10 de octubre de 2018 fue suspendido el despacho por autorización de la Comisión Nacional Laboral por problemas en el suministro de agua en el circuito y el día siguiente 11 de octubre de 2018 no hubo despacho por el mismo motivo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO